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Al contratar un préstamo al consumo es conveniente que sepamos cuáles son las principales cláusulas del contrato, así como la legislación española que lo regula, ya que este contrato nos acompañará durante un período de tiempo más o menos dilatado, con lo que todo ello implica.
Una de las preguntas más habituales de las personas que han contratado un préstamo es ¿puedo desistir del contrato de préstamo si así lo necesito?
La respuesta es sí. Según la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de préstamo al consumo, "el derecho de desistimiento de un préstamo es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna".
Eso sí, el cliente debe cumplir con una serie de obligaciones si quiere acceder a su derecho a desistir de su contrato de préstamo, que se resumen básicamente en tres: ejercitarlo dentro del plazo que la Ley prevé para este tipo de situaciones, comunicárselo al banco en el plazo correspondiente para ello, y abonar los intereses devengados en el tiempo transcurrido entre la celebración del contrato y el ejercicio del derecho de desistimiento.
Según el Artículo 28 de la citada Ley, el plazo para acceder al derecho de desistimiento es de 14 días naturales, que empiezan a contar desde la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien en el momento en el que el cliente recibe las condiciones contractuales.
En cualquier caso, el consumidor deberá de comunicar de forma fehaciente su intención de ejercer su derecho de desistimiento.
Se considerará, por tanto, que se ha respetado el plazo siempre y cuando la notificación se ha enviado antes de su expiración, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él.
El derecho a desistimiento tiene un coste financiero que deberemos asumir.
En concreto, y a pesar de que no existe ningún tipo de penalización, el cliente deberá pagar al prestamista el capital y el interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha en la cual se ejerció el desistimiento.
Este reembolso deberá realizarse antes de los treinta días naturales inmediatamente posteriores a la fecha en la que se envió la notificación de desistimiento al prestamista.
Los citados intereses se calcularán sobre la base del tipo deudor que se hubiese acordado, y el prestamista no podrá en ningún caso reclamarle ninguna compensación adicional, con la excepción de la compensación de los gastos no reembolsables que el prestamista hubiese abonado a la Administración Pública correspondiente.
Pero, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que se produce el desistimiento de manera efectiva sin restituir el capital y los intereses correspondientes?
Si bien la doctrina y la jurisprudencia tienen dudas al respecto, se considerará el desistimiento como efectuado.
Ahora bien, la entidad pasará a tener un derecho de restitución sobre el capital no devuelto que irá devengando intereses y que podrá defender de cualquiera de las formas posibles.
Desde 2011, y con el objetivo de proteger a los clientes de los préstamos bancarios después de la crisis económica y financiera, el Gobierno reguló una opción que garantizase el desistimiento de los contratos de préstamos al consumo, si el cliente así lo deseaba.
De esta manera, se artículo la citada Ley 16/2011 que, a través de su artículo 28, abría la posibilidad de desistir en un período de tiempo determinado.
En cualquier caso, se trata de una posibilidad que todavía no es demasiado utilizada por los prestatarios. Son muy pocas las personas que, a día de hoy, han ejercicio tal derecho.
Si bien quizá no sea lo más ventajoso desde el punto de vista jurídico y económico (recordemos que en cualquier caso tendremos que hacer frente a los intereses devengados por el préstamo), esta posibilidad constituye en sí misma una atractiva forma de evitar sobreendeudamientos que nos lleven a una posible suspensión de pagos.
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