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En los acuerdos comerciales, normalmente un proveedor recibe el dinero de la transacción comercial que se haya llevado a cabo en un período de 30, 60, 90 y hasta 180 días.
Este retraso en el pago se explica por el propio desarrollo de los negocios, cuya inversión no madura en un plazo corto y, por tanto, los ingresos no se obtienen en el momento, sino bastante más tarde de la propia adquisición de la mercancía.
Sin embargo, los libros contables ya han registrado un ingreso dentro de las cuentas anuales de la empresa, aunque haya un cierto riesgo de que no se llegue a cobrar.
Este criterio, conocido como el devengo, es el que se utiliza en el Plan General Contable español y, por ello, el que se utiliza para realizar las liquidaciones del IVA trimestrales.
En este sentido, podría darse el caso (y, de hecho, se da con bastante frecuencia), de que una empresa haya liquidado el IVA de sus facturas y que su cliente no le haya pagado ni tenga intención de pagarle, con la pérdida de liquidez que esto implica.
Con la crisis económica, se han sucedido episodios de este tipo que, en muchos casos, han provocado verdaderos problemas a las empresas que lo sufrían.
Pero, ¿es posible evitarlo? La respuesta es sí.
La primera de las alternativas es utilizar el criterio de caja, en virtud del cual se registra en los libros contables un ingreso en el momento en el que se produce la entrada de efectivo dentro de la empresa y, consecuentemente, se liquida el IVA cuando las facturas se han cobrado, y no antes.
De esta forma, se evita que existan facturas que no se hayan cobrado y que, sin embargo, haya que pagar el correspondiente impuesto.
Este criterio tiene el problema de que habrá muchas grandes empresas que eviten hacer negocios con otras pequeñas que lo apliquen.
La razón es sencilla de entender: si una empresa no tiene por qué pagar el IVA de una factura si ésta no se ha cobrado, su cliente tampoco podrá deducirse el IVA de la factura pagada.
De hecho, esta es la razón por la que, en España, no existen demasiadas empresas que lo apliquen, aunque puedan hacerlo.
La segunda de las alternativas es utilizar las facturas rectificativas. Se trata de un documento que se emite para recuperar el IVA de una factura que no se ha cobrado, pero por la cual ya se ha realizado la liquidación de IVA correspondiente.
Es una opción mucho más sencilla que la anterior, especialmente si el volumen de facturas impagadas no es muy importante.
Las facturas rectificativas son similares a las facturas ordinarias, aunque tienen una numeración diferente. Se emiten sobre una factura ya contabilizada en los libros de la sociedad y, por lo tanto, deben ser idénticas a la misma, indicando que se trata de una factura rectificativa, detallando la rectificación efectuada e incluyendo el importe negativo sin IVA.
Para emitir una factura de este tipo, el cliente debe ser una pyme o un autónomo (es decir, debe tener un CIF), y la operación sobre la que se efectúa la rectificación debe de haberse contabilizado de forma adecuada en los libros de contabilidad.
Además, la factura no debe haberse cobrado en los seis meses posteriores a la emisión de la factura y debe haberse reclamado formalmente el pago de la deuda.
En estos supuestos, puede surgir la duda de si se perderá el IVA de las facturas de las que se ha declarado el pago pero de las cuales no se ha recibido el pago.
La respuesta es no, ya que el objetivo de las facturas rectificativas es recuperar el IVA de facturas muy concretas, sobre las que se aplica esta posibilidad. Es decir, el resto de facturas quedan sin cambios.
En definitiva, aunque en muchos casos el criterio del devengo pueda considerarse como injusto por la circunstancia de tener que abonar a Hacienda la parte del IVA de las facturas que no se hayan cobrado, lo cierto es que se trata de la posibilidad que más acogida tiene entre las empresas.
Aunque en los últimos años, muchas pequeñas empresas hayan demandado un cambio en este sentido, lo cierto es que la posibilidad de recuperar el IVA de una factura no cobrada existe, y son muchos quienes están haciendo uso de ellas.
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