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La crisis ha puesto de manifiesto el temor de muchos clientes de bancos y de otras instituciones de inversión colectiva a perder la totalidad o parte de su dinero como consecuencia de la quiebra de las entidades que lo tenían bien en depósito o bien en gestión.
No se trata de una cuestión baladí, pues la historia ya nos ha enseñado que las corridas bancarias y posteriores quiebras surgen como consecuencia de la mala gestión de los banqueros, y que acaban provocando pérdidas millonarias a todos los depositantes.
Por esta razón, la pregunta que se plantea mucha gente es lógica:
La respuesta es sencilla: nada, pues existe un fondo llamado Fondo de Garantía de Depósitos, que garantiza en España los primeros 100.000 euros por titular y entidad.
Este fondo se crea, evidentemente, con este propósito: el de evitar que los depositantes pierdan sus ahorros por culpa de una mala gestión ajena a su voluntad.
Pero, dado que el FGD solo se aplica en el caso de entidades bancarias adscritas ¿qué ocurre en caso de que quiebre el resto de entidades?
Por ejemplo, ¿qué ocurre en caso de que quiebre la entidad gestora de un fondo de inversión? ¿Pierdo todos mis ahorros junto con los rendimientos devengados?
Hay que decir que hasta el 60% de los partícipes de fondos de inversión desconocen qué pasaría con sus participaciones en el caso eventual de que quebrase la entidad gestora de sus fondos; el 35% no sabe que la CNMV se encarga de su supervisión e, incluso, un 5% piensa que los fondos de inversión no cuentan con supervisión alguna.
Es más, en la mayoría de los casos, los propios inversores ni siquiera conocen qué entidad es la que está gestionando sus ahorros.
Sin embargo, se trata de un producto que tiene una alta supervisión por parte de los organismos reguladores, en especial por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Ya de por sí, esto debería ser motivo más que suficiente para estar tranquilos, porque hay un organismo que va a velar por la buena gestión del fondo.
En todo caso, si finalmente se produce el hipotético caso de una quiebra, no hay de qué preocuparse.
La entidad gestora no es la propietaria de nuestro dinero; se encarga de gestionar la compra y la venta de los activos que formen parte del patrimonio del fondo, de administrar el dinero, llevar la contabilidad y de otras tareas de gestión y administración del fondo, pero los partícipes siguen siendo propietarios de su capital.
Por tanto, el patrimonio del fondo no forma parte de los balances de la sociedad gestora, de manera que los activos tampoco formarían parte de la masa de la sociedad en caso de quiebra.
Por esta razón, si quiebra una entidad gestora, el patrimonio del mismo pasaría a depender de otra entidad gestora con la supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad y, previsiblemente, será otra entidad la que se encargue de gestionar esos ahorros, pero el proceso es transparente para los partícipes, que no perderán en ningún caso sus ahorros.
Ahora bien, cuestión distinta es que la gestora entre en situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la CNMV y, como consecuencia de ello, algún cliente no pueda obtener la devolución o entrega del efectivo o valores confiados a la entidad.
En estos casos, los inversores también están protegidos, pues tanto las sociedades y agencias de valores como las sociedades gestoras de cartera deben adherirse a un fondo de garantía de inversiones que garantiza los primeros 100.000 euros por titular y entidad.
Esta es la razón por la que, en caso de disponer de un fondo de inversión por valor mayor de 100.000 euros, es recomendable distribuir los ahorros entre varios instrumentos de inversión, al igual que ocurre con los depósitos.
En Busconómico | Diferencia entre entidad gestora y depositaria en un fondo de inversión
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