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El período para presentar la declaración de la renta ya ha comenzado, y son muchas las dudas que asaltan a muchos contribuyentes.
A pesar de que la gran mayoría de ellos tan solo tendrán que confirmar el borrador, muchos otros prácticamente tendrán que elaborarla desde cero, incluyendo todos los ingresos y gastos que hayan tenido en el ejercicio anterior, lo que les obliga a conservar toda la documentación relativa a este proceso.
Uno de estos colectivos son los autónomos.
Si eres un trabajador por cuenta propia, lo más probable es que te toque presentar la declaración de la renta.
A diferencia de los trabajadores asalariados, la cantidad a partir de la cual un autónomo está obligado a presentar la declaración es tan baja que el primer mes del ejercicio pasado es posible que ya la hubieses superado.
En concreto, esta cantidad es de 1.000 euros anuales, muy por debajo de los 22.000 euros de los trabajadores por cuenta ajena que hayan tenido un único pagador en el ejercicio fiscal anterior.
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que esta cantidad se calcula teniendo en cuenta los rendimientos netos del autónomo, con independencia del régimen por el cual estés tributando, ya sea por el régimen de estimación directa o por el régimen de estimación objetiva, más conocido como módulos.
A esta forma de cálculo habrá que sumarle los rendimientos y plusvalías obtenidas, así como las ganancias patrimoniales.
En la práctica, la totalidad de trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta.
En la mayoría de ocasiones, la emisión de una única factura en todo el ejercicio anterior obliga al trabajador por cuenta propia a presentar la declaración de la renta.
Existen muchas personas que, bien por sus bajos ingresos o bien porque estos van a ser poco recurrentes, han acudido a cooperativas de autónomos y otros mecanismos similares para facturar sin darse de alta como autónomos.
Sin entrar a valorar si esta práctica es interesante o no para los autónomos, cada vez está más extendida, así que conviene saber qué consideración tienen estos ingresos a los ojos de Hacienda.
En principio, y en la condición de socio de la cooperativa de trabajo asociado, eres un trabajador y no un profesional independiente. Es decir, obtendrás una nómina por el importe de la factura, una vez deducidos todos los gastos que la legislación establezca, así como los honorarios por la gestión que la cooperativa realice en favor del socio.
Esta sociedad cooperativa se encargará de darte de alta y de baja tanto de Hacienda como de la Seguridad Social por el tiempo que estés trabajando.
En estos casos, se considera que el autónomo es un trabajador asalariado más, y se aplicarán los límites establecidos para la exención en la presentación de la declaración.
Estos son de 22.000 euros si el único pagador es la cooperativa o 14.000 euros para dos o más pagadores, siempre que los ingresos provenientes del segundo y restantes sean superiores a 1.500 euros.
En el caso de autónomos que se hayan dado de alta únicamente para emitir una o dos facturas al año, se aplicarán los mismos límites que en el caso de un trabajador autónomo que facture de forma habitual.
Y es que, aunque no están considerados como trabajadores autónomos, están registrados en el Censo de Empresarios y Retenedores, lo que les obliga igual que el resto de autónomos.
Eso sí, podrás beneficiarte de todas las deducciones que se apliquen al resto de autónomos.
En definitiva, la práctica totalidad de autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta y desde hace algunos años los autónomos pueden acceder a su borrador, a diferencia de años anteriores que tenían que introducir todos los datos a mano.
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