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En la sociedad actual, lo normal es que los trabajadores tengan o bien trabajo por cuenta ajena o bien por cuenta propia, pero rara vez podemos ver personas que trabajen tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Esta situación, conocida con el nombre de pluriactividad, implica, entre otras cosas, cotizar en regímenes diferentes de la Seguridad Social: en la mayoría de ocasiones, estas personas cotizan tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (más conocido como RETA).
Evidentemente, esta es una situación contemplada por la legislación española y, por tanto, es compatible tener un contrato laboral de trabajo y, al mismo tiempo, estar dado de alta como autónomo y ejercer una actividad por cuenta propia.
Y, además, tienen algunas bonificaciones, tanto para los nuevos autónomos que comienzan a ejercer una actividad como los que ya están dado de alta en la Seguridad Social.
La primera de las preguntas es evidente: si ya estoy dado de alta en uno de los dos sistemas de Seguridad Social, ¿tengo que darme también en el otro sistema? La respuesta es sí.
Se trata de dos regímenes independientes que tienen casuísticas diferentes e implicaciones también diferentes.
Por tanto, para que a una persona se le aplique la situación de pluriactividad tiene que estar dada de alta tanto en el Régimen General como en el RETA.
Ahora bien, existen algunos expertos de Derecho que, amparándose en la jurisprudencia, plantean excepciones a la regla general.
En la mayoría de los casos, establece el límite de ingresos a partir del cual una persona estará obligada a darse de alta en el RETA en el Salario Mínimo Interprofesional, que después de haber subido un 8% este año, se sitúa en 707,60 euros mensuales.
Es decir, aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean inferiores al SMI no estarán obligados a darse de alta en el RETA, independientemente de que ya estén cotizando o no en otro régimen de la Seguridad Social.
Desde que en septiembre de 2013 se pusiera en marcha la nueva Ley de Emprendedores, los nuevos autónomos tiene contempladas una serie de bonificaciones, también los que están en situación de pluriactividad. Todas ellas suponen una reducción en la base de cotización que el autónomo elige de forma libre.
Estas son:
En algunos casos, y dado que se cotiza dos veces, puede suceder que el autónomo exceda la cantidad que estaría obligado a satisfacer, establecida en los Presupuestos Generales del Estado del año en curso.
Para 2016, esta cantidad se fija en 12.386,23 euros.
Es decir, si las sumas de todas las bases de cotización del trabajador, contando tanto el Régimen General como el RETA, y las sumas de las cantidades satisfechas por su empresa supera esta cantidad, podrá solicitar una devolución del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas abonadas.
Eso sí, la devolución tiene que ser reclamada de forma expresa, pues en caso contrario la Seguridad Social entiende que el trabajador quiere abonarlo de forma voluntaria y contribuir de esta manera al sostenimiento de las arcas públicas.
La Seguridad Social no envía ningún aviso ni información al trabajador y, si consume el plazo sin solicitar la devolución, pierde todo derecho a recibir ese dinero.
Para ello, el interesado deberá rellenar y llevar a la Seguridad Social un modelo de ingresos indebidos dentro de los plazos acordados y una vez entregado el desembolso es bastante rápido.
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