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Hace tiempo que la CNMV está alertando sobre el Bitcoin y otras criptomonedas al considerar la inversión en este tipo de activos de muy alto riesgo.
El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, ya advirtió sobre el Bitcoin diciendo que “sin valor intrínseco, tiende a haber burbujas”.
La CNMV se centra especialmente en la publicidad de este tipo de activos, advirtiendo de sus elevados riesgos.
Ese es el motivo por el que la CNMV pone el foco no solamente en los proveedores de criptomonedas, sino que también lo hace en las empresas de publicidad que actúan en nombre de esas empresas.
Tras varios avisos de la CNMV ya se ha publicado en el BOE del 17 de enero de 2022 la circular que regula la publicidad de las criptomonedas.
La circular ofrece poderes a la CNMV en materia de vigilancia de la publicidad de las criptomonedas, esos poderes se hacen efectivos a partir del día 17 de febrero de 2022, y especialmente vigilan a las campañas publicitarias masivas, que son las dirigidas a más de 100.000 personas.
El BOE indica claramente que “La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa".
"A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión".
"Los artículos publicados por cualquier medio o cualquier comunicación que sea patrocinada o promocionada deberán incluir una mención clara y visible de esta condición”.
“Las comunicaciones comerciales deberán evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas”.
“Los mensajes publicitarios y la forma de presentarlos permitirán la adecuada comprensión de la pieza publicitaria y evitarán crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que puedan suponer un incentivo para operar con el criptoactivo”.
Regula muchos otros puntos, pero los anteriores son los más importantes a tener en cuenta, lo que se pretende regular es la publicidad para invertir en criptoactivos, ya sean criptomonedas o NFT.
La circular indica la obligación de añadir advertencias del riesgo en la publicidad de criptoactivos, le otorga potestad a la CNMV de suprimir o suspender campañas publicitarias, establece la necesidad de la comunicación previa a la CNMV de campañas publicitarias y su contenido en algunos casos, y establece la posibilidad de establecer sanciones cuando no se cumplan los términos de la propia circular.
El foco se pone principalmente en lo que se consideran campañas masivas, que son definidas como aquellas dirigidas a más de 100.000 personas.
Por ejemplo, un cartel publicitario se entenderá que está dirigido al número de personas que recoja el censo de la localidad en el que se exhibe, si la campaña es de TV o radio será el número de espectadores o de oyentes, en medios digitales y buscadores el número de usuarios estimados que verán el anuncio, etc.
Todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto:
a) Se incluirán en la comunicación comercial, con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página, el siguiente mensaje de advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».
b) Se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional que incluya, al menos, referencia a la información y los riesgos identificados, cuando le resulten de aplicación al producto publicitado. El enlace se identificará con el siguiente texto: «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».
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