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En la actividad diaria de cualquier empresa hay una serie de obligaciones que hay que cumplir si no queremos ser sancionados.
Entre ellas, quizá la más importante y universal es la gestión del IVA, ya que abarca a la totalidad de las empresas, desde el pequeño autónomo sin empleados hasta las grandes multinacionales, y se aplica en la práctica totalidad de las transacciones comerciales, desde la compra de un pequeño jabón hasta un automóvil de lujo.
La declaración de este impuesto se realiza normalmente de forma trimestral.
Las grandes empresas tienen otros supuestos y suelen presentar el IVA mensual.
Pero, ¿qué hay que tener en cuenta a la hora de presentar el IVA?
El cálculo del IVA no puede ser más sencillo.
Para ello, se suma todo el IVA repercutido a nuestros clientes y se resta el IVA soportado por las compras de bienes y servicios afectos a la actividad económica de la compañía.
Este segundo IVA también es conocido como el IVA deducible, ya que su valor se resta del IVA repercutido para determinar el cálculo del total del impuesto que se paga.
Por ejemplo, si una empresa ha repercutido en sus facturas un total de 1.500 € del IVA y ha tenido que comprar productos que suman un total de 750 € del IVA, la cuota tributaria que tendrá que pagar esa empresa serán 750 € a la Agencia Tributaria.
Recordemos que el IVA es un impuesto que se repercute al cliente en la gran mayoría de los casos.
Por eso, en las facturas que emitamos la base imponible se corresponde con la tarifa por el servicio entregado a la que habría que sumar el IVA correspondiente (21% con carácter general; 10% reducido y 4% superreducido).
Una vez hayamos determinado el importe que tenemos que pagar, es necesario presentar los modelos correspondientes.
Cada uno de ellos tiene una función y unos plazos diferentes, y su obligatoriedad depende de las circunstancias.
Es el principal modelo de presentación del IVA.
Se presenta de forma trimestral en los meses de enero, abril, julio y octubre (antes del 20 de cada mes en todos los casos), salvo en el caso de las empresas que estén acogidas al Régimen de Devolución Mensual (REDEME), que tienen que presentar sus facturas a través del Sistema de Información Inmediata del IVA (SII) y hacer la declaración de manera mensual.
En este modelo, se informa de todas las facturas emitidas a los clientes y del importe total de las facturas recibidas, cuya resta da lugar a la cuota correspondiente del IVA, pudiendo ser esta positiva o negativa.
Si es positiva, esa sería la cantidad que habría que abonar a la Agencia Tributaria; sin embargo, en caso de ser negativa, la Agencia Tributaria no devuelve ese importe del IVA, sino que lo compensa con las declaraciones posteriores. Aunque si en la mayoría de casos es negativa sí que se puede solicitar la devolución.
El Modelo 390 es un modelo meramente informativo que resume las operaciones anuales de la empresa relativas a la declaración del IVA.
Es el equivalente anual del modelo 303, solo que en este caso no se está haciendo ninguna liquidación, sino tan solo informar y confirmar que los datos que tiene la Agencia Tributaria son los correctos.
Al igual que el modelo 303, es de obligado cumplimiento para todos los autónomos y pymes.
Se presenta de forma anual entre el 1 y el 30 de enero del ejercicio siguiente al que esté referido este modelo del IVA.
El modelo 349 es una declaración informativa a través del cual los autónomos y las pymes deben informar a la Agencia Tributaria de todos las operaciones intracomunitarias, entendiendo como tales aquellas que se producen dentro del seno de la Unión Europea.
En general, es de obligado cumplimiento para todos aquellos profesionales que hayan realizado operaciones comunitarias, con independencia del régimen del IVA en el que tributemos y de la cuantía.
Eso sí, los importes sí que condicionarán el plazo de presentación:
Todos estos modelos se pueden presentar de manera telemática en la Agencia Tributaria, accediendo mediante certificado electrónico, cl@ve PIN, o de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.
Recordemos que estaremos obligados a presentarlos si cumplimos con los requisitos para su presentación.
En Busconómico | ¿Cómo ahorrarte el IVA de una factura no cobrada?
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