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Las ampliaciones de capital, los scrip dividends y las demás acciones que llevan a cabo las empresas con el objetivo de mejorar su solvencia suelen tener un efecto negativo sobre las acciones de la compañía, en forma de un menor valor que perjudica de forma notable al accionista minoritario: se trata del efecto dilución, que ya hemos comentado en algún post anterior.
A pesar de la merma en el valor de las acciones que acompaña a toda ampliación de capital, no todo son malas noticias.
El aumento de acciones en circulación no tienen por qué ser necesariamente perjudiciales, siempre y cuando se respete la participación de los accionistas antiguos dentro del capital social de la compañía, lo que se consigue a través de los conocidos como derechos de suscripción preferentes.
Pero empecemos por el principio, ¿qué ocurre cuando una empresa decide aumentar su capital social?
Cuando una empresa tiene problemas de solvencia, puede emitir nuevas acciones para aumentar sus fondos propios.
Cuando esto ocurre, entran nuevos accionistas en el capital social de la empresa, aumentando tanto el patrimonio neto como el número de acciones de una empresa.
Como el valor de cada acción viene determinado por el cociente del patrimonio neto entre el número de acciones, éste disminuye conforme aumenta el número de acciones.
Matemáticamente es así:
Valor de la acción = Patrimonio Neto / Número de acciones
Por ejemplo, si una empresa tiene un patrimonio neto de 20.000 euros y el número de acciones es de 10.000, cada acción tendrá un valor de 2 euros.
Si esta empresa realiza una ampliación de capital y para ello emite 1.000 nuevas acciones a 1,5 euros cada nueva acción (es decir, 1.500 euros), el nuevo valor de la acción será de 1,95 euros (21.500 / 11.000).
Es decir, el valor de las acciones ha descendido en 50 céntimos como consecuencia de la ampliación.
Esta es la razón por la que los antiguos accionistas no quieran ni oír hablar de las ampliaciones de capital: el valor de la acción descenderá y ellos serán los grandes perjudicados.
A pesar del efecto dilución y la consecuente pérdida de participación en el patrimonio de la compañía, el accionista dispone de un mecanismo para evitar que su porcentaje de participación se vea disminuido: se trata de los conocidos como derechos de suscripción preferente, que evitan la dilución de las reservas entre un mayor número de accionistas.
Cuando una empresa emite nuevas acciones, y con el objetivo de salvaguardar los derechos de los antiguos accionistas, emite a su vez estos derechos de suscripción.
Se trata de títulos que se negocian en los mercados bursátiles durante el período de suscripción de nuevas acciones y su cotización tendrá relación con las alteraciones que sufren las antiguas acciones.
Así, si hay muchos inversores interesados en adquirir las nuevas acciones de la entidad, el valor de los derechos de suscripción aumentará, mientras que por el contrario si hay pocas personas interesadas en la ampliación de capital, el valor de los derechos de suscripción disminuirá.
Tengamos en cuenta que cada antiguo accionista recibirá un derecho por acción que posea, con un valor por derecho que se calcula como la diferencia entre el valor de las acciones antes y después de la ampliación.
Cada uno de los accionistas que vayan a entrar a comprar nuevas acciones, además del valor nominal de cada acción tendrán que desembolsar esa cantidad.
Una vez el accionista posee los derechos puede optar por acudir o no a la ampliación.
En el primer caso, el accionista suscribirá todas las acciones nuevas que le correspondan, estableciéndose el número de acciones nuevas que podrá suscribir y el número de derechos de suscripción que deberá entregar.
Si el accionista decide no acudir a la ampliación de capital (el segundo caso), podrá vender los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario, como si de una acción o de cualquier otro instrumento financiero se tratase, recibiendo el valor que este título tenga en el mercado en función de la oferta y de la demanda.
Existe una tercera opción consistente en acudir a la ampliación de capital aunque solo en parte. En este caso, el inversor suscribirá un número concreto de acciones, entregando los derechos de suscripción en función de la proporción de la ampliación y el resto los venderá al precio en el que se sitúe su cotización en ese momento, deduciendo los gastos y comisiones correspondientes asociados a su venta.
En líneas generales, las empresas son plenamente conscientes del daño que hacen a sus accionistas cuando realizan ampliaciones de capital.
Son pocas las compañías que no compensan a sus accionistas al realizar tales acciones.
La última ampliación de capital llevada a cabo por el Santander, por ejemplo, no proporcionaba derechos de suscripción preferente a sus antiguos accionistas, con el consecuente daño a sus carteras. No obstante, esta es la excepción y no la regla.
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