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¿Cuáles son las condiciones para cobrar el plan de pensiones por los afectados del Covid- 19? ¿Existe algún requisito adicional a los habituales?
Estas son algunas de las preguntas que vamos a tratar de responder en este artículo debido a las dudas que nos habéis hecho llegar a través de email.
Debido a la situación excepcional tanto sanitaria como económica que estamos sufriendo por el coronavirus, el Gobierno ha ampliado, en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las contingencias por las que los usuarios de planes de pensiones pueden rescatar parte de sus derechos consolidados.
De manera general, los usuarios podían solicitar el rescate de sus derechos consolidados si se cumplía alguna de estas cuatro contingencias: jubilación, fallecimiento, gran dependencia o incapacidad laboral.
Sin embargo, durante un plazo de 6 meses desde el día 14 de marzo, cuando se inició el estado de alarma por el Covid-19, quienes sean partícipes de planes de pensiones podrán rescatar los derechos consolidados de sus planes si cumplen con las siguientes condiciones:
Además de cumplir con estas condiciones, sería aconsejable que los usuarios que las cumplan tuviesen en cuenta las siguientes realidades:
Continuando con las condiciones para cobrar el plan de pensiones, la cantidad que se podrá obtener dependerá de lo siguiente:
Respecto al plazo en el que se podría disponer del dinero, la entidad dispondrá de 7 días hábiles desde el momento en que se presenta la documentación para efectuar el reembolso.
La documentación habitual que deben presentar quienes quieren rescatar sus derechos consolidados de los planes de pensiones es la siguiente:
Sin embargo, debido a la contingencia del Covid-19, es necesario presentar algunos documentos más según cada supuesto.
Para poder solicitar el pago de la prestación por planes de pensiones, es necesario presentar el modelo de solicitud de prestación de Planes de Pensiones de la entidad.
Pero además, dependiendo del tipo de usuario, será necesario presentar lo siguiente:
Los trabajadores por cuenta ajena tendrán que presentar documentación que acredite la situación de desempleo por consecuencia de un ERTE, con fecha posterior al 14 de marzo de 2020.
Los autónomos tendrán que presentar los siguientes documentos para acreditar su situación:
En caso de que falte alguno de los documentos anteriores, será necesario una declaración responsable sobre el cese de actividad o los ingresos netos dejados de percibir.
Los empresarios titulares de establecimientos deberán presentar la siguiente documentación:
En el caso de los residentes en el País Vasco, los socios de EPSV tendrán que acreditar mensualmente su situación, mediante la presentación de esta documentación:
OJO: Los autónomos tendrán que acreditar las pérdidas o cancelación de su actividad.
El tratamiento fiscal que se aplica a la disposición anticipada y extraordinaria de los derechos consolidados de los planes de pensiones debido al Covid-19 es el de las prestaciones de los planes de pensiones.
Este tratamiento será algo diferente en los casos en que se cobre la prestación en forma de rentas periódicas, y en los que se cobre en forma de capital.
Las prestaciones que se cobren en forma de rentas periódicas se tratarán en la declaración del IRPF como rendimientos del trabajo. Por lo tanto, estarán sujetas a tributación en el 100% de su importe.
Dependiendo de quién sea el beneficiario y del tipo que le corresponda pagar, el impuesto será más o menos elevado.
Si se dispone de los derechos consolidados en forma de capital, generalmente tendrán la misma tributación: sobre el 100% del importe.
Sin embargo, en determinados casos, se beneficiarán de una reducción del 40%. Estos casos serán aquellos en los que se capitalicen aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006.
Es necesario tener en cuenta que esa reducción sólo podrá aplicarse una vez. Por lo tanto, en los rescates posteriores, se tributará en base al 100% del importe.
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