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Con la actual crisis económica que llevamos sufriendo a nivel mundial, son muchas las personas que han ingresado en las llamadas "listas negras" o "listas de morosos".
Actualmente existen más de 150 de estas listas, pero legalmente sólo son dos los archivos que debemos tener en cuenta por las graves consecuencias que pueden derivarse de la inclusión de nuestro nombre en ellas.
Estas dos listas de morosos son la ASNEF y el RAI. Aparecer en ellas significa que hemos perdido toda posibilidad de pedir un crédito o préstamo, una hipoteca o incluso una simple tarjeta de crédito.
Tu credibilidad de cara a los gestores de banca es nula, con lo que dichos servicios te serán automáticamente denegados.
- RAI son las siglas de Registro de Aceptaciones Impagadas, dependiente del Centro de Cooperación Interbancaria, creado directamente por bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. En este archivo no pueden figurar personas físicas, es un registro sólo para personas jurídicas. De esta forma los particulares no pueden figurar en esta lista.
- ASNEF significa Asociación Nacional de Entidades de Financiación y engloba todos los archivos de las entidades financieras españolas. Esta es la lista en que pueden aparecer nuestros nombres (como individuo particular) en caso de impago. La inscripción sólo la puede realizar alguno de los socios que la integran y que son gestionados por la empresa Equifax (ellos llaman a estas listas archivos de solvencia)
Esta última es la más grande de las listas de morosos, y se calcula que entorno a unas 200.000 personas entran a formar parte mensualmente en alguna de estas dos listas. En ASNEF figuran los datos de todos aquellos que tienen una deuda impagada con alguno de sus socios.
Pues nos lo podemos figurar: entidades financieras, las grandes compañías de telefonía y telecomunicaciones en general, aseguradoras, empresas de suministros como luz, gas y agua, administraciones públicas, etc) y son éstas las que, en caso de impago, añaden nuestros datos al fichero.
Figurar en ASNEF significa que te van a cerrar todas las puertas al crédito, pero no sólo eso, sino que incluso pueden denegarte la contratación de un servicio tan básico como el agua o la luz si la empresa proveedora cree que tu solvencia no les garantiza el cobro.
La inclusión en estas listas, y de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de la LOPD sólo podrá incluir datos referentes que no vayan más allá de los 6 años. Así, o esperamos durante ese periodo de tiempo o seguimos los siguientes pasos:
1. Antes de proceder a iniciar cualquier tipo de trámite deberías averiguar el porqué de tu inclusión en dicho fichero. Para que ASNEF te incluya en su lista debe existir una deuda, que ésta sea real, que esté vencida y sea exigible (además de impagada). Antes de ser incluído deberías haber recibido dos avisos, el de la empresa deudora y el de la propia entidad gestora del archivo.
2. Hay dos formas de salir de ASNEF, digamos que la fácil y la menos fácil. La primera de ellas es satisfacer la deuda y demostrar a dicha entidad que ésta ha sido satisfecha. Con los préstamos con garantía hipotecaria de Suitaprest puedes obtener dinero fácilmente para éste propósito. La segunda es ejerciendo los derechos de oposición recogidos en la LOPD.
3. Si no estamos de acuerdo con la deuda que nos imputan debemos reclamarla por escrito. Esto es, debemos declarar que no estamos de acuerdo con el importe que nos están cobrando. Dejar constancia de este hecho es fundamental para posteriores reclamaciones. Si la empresa no da su brazo a torcer deberemos reclamar a la administración local y luego a la autonómica. Tras estas reclamaciones pueden pasar dos cosas: que la administración nos exonere del pago o que no lo haga.
4. Si nos obligan al pago de la factura no nos queda más remedio que pagar o entrar directamente en la disputa. En este caso, como apuntábamos en el punto número 2, conscientes ya de nuestra negativa a satisfacer el pago de la deuda podemos intentar ejercer nuestros derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que marca la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Este trámite sólo lo puedes hacer tú mediante el impreso "modelo de cancelación" que te facilita la AGPD, el cual deberás enviar mediante Burofax tanto a la empresa que nos ha incluido en el fichero como al responsable de éste.
Si no recibimos respuesta podemos reclamar entonces a la Agencia Española de Protección de Datos adjuntando el Burofax con la documentación del modelo de cancelación de datos. Si aportamos la documentación pertinente con las reclamaciones anteriores puede que ASNEF valore una cancelación temporal del registro, pero la cancelación final depende de la empresa acreedora (y normalmente va asociada al pago de la deuda).
5. En caso de creer que la inclusión en ASNEF ha perjudicado tus intereses puedes reclamar una indemnización (que puede llegar incluso hasta los 600.000 euros).
No obstante, si tu intención es solicitar un crédito o préstamo y la inclusión de tus datos en el fichero de morosos de la ASNEF te impide hacerlo, siempre puedes recurrir a otras financieras en las que tanto la ASNEF como el RAI no influyen en la decisión de proporcionarte el dinero que necesitas.
Estas empresas puedes encontrarlas en nuestro comparador de créditos rápidos, donde podrás filtrar por diferentes opciones, plazos de tiempo, dinero que necesitas, etc.
Si crees que realizar todo este proceso es demasiado costoso, o no tienes tiempo, o realmente no te ves capaz de cumplir con todo este protocolo burocrático, recuerda que existen empresas que te ayudan a salir de ASNEF.
Normalmente si no hay nada que lo impide es probable que en un plazo de 48 horas puedan borrar tus datos de estas incómodas listas de morosos.
Una vez has salido de ASNEF debes saber que no quedarás estigmatizado de por vida.
Antiguamente los socios de este registro podían ver si una persona ya había estado anteriormente inscrito en el fichero, los llamados "antecedentes" e incluso podía negársele el servicio por reincidente. Pero hoy en día esto ya no es así.
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