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juanpr
juanpr
Publicado el 12 mayo 2023 Responder
Hola, tengo el 11% de una SL y quiero salirme sin más. ¿Puedo simplemente donar las participaciones al resto de socios (no quiero ni un céntimo por mi parte, tampoco que me cueste a mi dinero) ? ¿Tenéis algún modelo de documento específico para ello?
Busconómico
Busconómico
Publicado el 15 mayo 2023
No se trata de rellenar ningún documento, se trata de ir a la notaría y firmar la donación, o venta simbólica por una cantidad mínima. Ellos deben aceptar esa compra o danoción,. Si no quieren las acciones tendrás que buscar a alguien que la quiera.
CARLOS MENDEZ
CARLOS MENDEZ
Publicado el 31 marzo 2023 Responder
Somos 4 socios en una SL. Tres de nosotros poseemos el 98% de las participaciones y queremos venderlas a un tercero. El socio restante no acude a las Juntas y desconocemos su posición. Que se puede hacer? Podemos vender?
Busconómico
Busconómico
Publicado el 06 abril 2023
Lo mejor que podéis hacer es celebrar una junta aprobando la venta y informarle del resultado de dicha junta por burofax. En caso de que tengáis ya comprado en la notaría os pueden asesorar para dejar todo bien atado y evitar problemas,.
ANONIMO
ANONIMO
Publicado el 17 marzo 2023 Responder
Tengo el 49% de una SL, hemos presentado una oferta a mi socio para que lo compren mis descendientes y él ha presentado una oferta de intención de venta mucho mayor y no entra en negociaciones. No podemos ni vamos a pagar la cantidad que pide por lo que entiendo qeu buscará comprador externo? Yo soy el administrador único de la empresa
gracias
Alfonso
Alfonso
Publicado el 09 marzo 2023 Responder
Tengo el 49% de las acciones de una S.L. he tenido un fuerte discusión con mi socio podría vender mis acciones aún sin su consentimiento. Gracias
Busconómico
Busconómico
Publicado el 10 marzo 2023
El primer paso es tener un posible comprador, y una vez que lo tengas debes informar por escrito al administrador para que convoque una junta. En esa junta los socios actuales podrían querer comprar tu parte o no. Si no quieren comprar tu parte ya puedes realizar la venta.
El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores. En dicha comunicación deberá hacer constar el número, características de las participaciones que desea transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión, y entre ellas la forma de pago (pago aplazado, al contado, etc..).
Angel Vera
Angel Vera
Publicado el 02 diciembre 2022 Responder
Tengo el 15% de una empresa.
Cuando me jubile me gustaria deshacerme de mis acciones.
Nunca se han repartido beneficios en los 11 años que lleva la empresa creada. Aun habiendo tenido siempre beneficios cuantiosos.
No se han repartido beneficios porque el socio que tiene el 55% de la empresa no ha querido. Como puedo sacarle partido a mis acciones cuando me jubile?
Gracias
Daniel Martín Tabares
Daniel Martín Tabares
Publicado el 04 enero 2023
Una posible solución se encuentra en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el cual otorga un derecho de separación a los socios en caso de falta de distribución de dividendos. Este artículo lo que indica es que si no se reparten beneficios (en determinadas circunstancias) y el socio ha hecho constar en acta de la Junta su protesta por la insuficiencia de los dividendos podrá separarse recibiendo la correspondiente retribución. Otra opción podría ser la impugnación de acuerdos e incluso adoptar acciones de responsabilidad.

Un cordial saludo,

Daniel Martín - Arco Abogados
antonio
antonio
Publicado el 22 julio 2022 Responder
Mi esposa es socia de una sl. Ahora se va a jubilar y queremos poner las acciones de la sl a mi nombre. Yo no tengo acciones de la SL las tiene mi esposa.
Cuando se creo esta sl estabamos en regimen de gananciales, como seguimos estándolo.
Este movimiento de cambio de propietario de las acciones se considera una Venta de accione?
Haria falta aprobarlo en una junta extraordinaria?
Mi esposa tiene el 60% de las acciones de la SL.
Gracias
Busconómico
Busconómico
Publicado el 22 julio 2022

Si cuando se creó la SL ya estábais en régimen de gananciales, entendemos que la SL es de los dos, de hecho en la escritura de Constitución seguro que están ambos cónyuges del matrimonio, lo hemos visto alguna vez.

Así que por lo expuesto no creemos que haya que hacer nada, ambos siguen siendo socios de la SL, aunque se haya jubilado alguno de los dos o ambos.

De todos modos sería conveniente consultarlo con un abogado o con la propia asesoría de la S.L.