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Uno de los aspectos más importantes de un plan de pensiones, y al mismo tiempo uno de los que menos atención se presta, es posiblemente su fiscalidad.
Son pocas las personas que conocen que pueden deducirse las aportaciones realizadas durante un ejercicio fiscal o la forma en la que tendrán que tributar los reembolsos en el momento de la jubilación.
Sin embargo, hoy por hoy se trata de uno de los productos cuya fiscalidad más hay que tener en cuenta, pues tiene enormes repercusiones tanto a la hora de aportar como a la hora de reembolsarlo.
Por esta razón, te presentamos una pequeña guía de la fiscalidad de los planes de pensiones, con el fin de que conozcas qué impacto tendrá sobre tu factura fiscal tanto en el momento actual como en el momento de la jubilación.
Todas las aportaciones realizadas al plan de pensiones son deducibles en el IRPF, hasta un límite cuantificado en 8.000 euros o el 30% del total de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, cualquiera que sea el menor de los dos importes.
Esto se traduce en una rebaja de la factura fiscal que, en determinados casos, puede llegar a ser de hasta el 47%.
Esta es precisamente una de las razones por las cuales el plan de pensiones es un instrumento de inversión tan atractivo, pues es el único producto financiero que da derecho a tal deducción.
No obstante, y como veremos más adelante, la Agencia Tributaria hará que tengamos que pagarlo más adelante, en concreto, en el momento del reembolso del capital.
Es decir, como siempre, no es oro todo lo que reluce, y menos cuando se trata de temas fiscales y de ahorro.
A diferencia de otros productos de inversión, que integran los rendimientos obtenidos dentro de la base imponible del ahorro tributando a los tipos correspondientes, el reembolso de los fondos de un plan de pensiones tributa como si se tratase de una renta del trabajo, a los tipos correspondientes dentro del IRPF, que tras la reforma fiscal de 2015 oscilan en un intervalo de entre el 19% y el 45%, en función del tramo.
Esto supone un doble perjuicio para el contribuyente:
Hay que tener en cuenta que, en función de la forma en la que se realice el rescate (capital o renta), la factura fiscal será bastante diferente. Hay que recordar que de hacerlo todo de golpe (es decir, en forma de capital), la renta se disparará ese año, y es posible que tengamos que tributar en un tramo superior al que se le aplica un tipo marginal superior.
Si esto sucede, pagaremos muchos más impuestos ese año.
No obstante, hay que recordar que existe un período transitorio hasta 2018 en el que los derechos consolidados del plan de pensiones disfrutan de una reducción del 40%, siempre y cuando procedan de aportaciones realizadas con anterioridad al 31/12/2016.
Si decidimos rescatarlo en forma de renta, el capital se prorratea de manera uniforme entre varios años y, en principio, no corremos el riesgo de que un año se dispare nuestra factura.
Si bien la única forma de reembolsar los derechos consolidados del plan de pensiones es cumpliendo una serie de requisitos legales, entre los que se encuentran la jubilación, la invalidez permanente o el desempleo de larga duración, podremos realizar traspasos entre planes de pensiones en cualquier momento y sin ningún coste de tipo fiscal.
En definitva, los planes de pensiones tienen una fiscalidad que es bastante diferente a la que tienen otros productos de inversión. Saberlo puede ser la clave para elegir aquel que mejor se adapte a nuestras circunstancias y necesidades particulares.
En Busconómico puedes leer más sobre este tema en Fiscalidad y tributación de los planes de pensiones.