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Como cada año, llega la Navidad. Y también, como cada año, empiezan los trasiegos de entregas a los clientes, a los empleados o a los directivos de algunas empresas de los "famosos" regalos de Navidad.
Desde hace bastante tiempo, estos regalos de Navidad son una tradición para mostrar la gratitud hacia otras personas o instituciones que tienen relación con nuestra empresa, o como forma de fidelizar a los clientes.
Sin embargo, más allá del detalle personal, tenemos que saber que estos regalos también tributan.
Las cestas de Navidad y otros regalos tienen incidencia fiscal tanto para la empresa que entrega el regalo como para quien lo recibe.
Por esta razón, es importante conocer toda esta información para evitar sorpresas cuando presentemos nuestra declaración de la renta.
A través de este artículo conocerás tanto las implicaciones por parte del que hace el regalo como de quien lo recibe, para que no tengas ninguna duda acerca de este tipo de acciones tan comunes en estas fechas.
Aunque el objetivo de la entrega de un regalo por parte de una empresa sea la de fidelizar a sus clientes o motivar a sus empleados o directivos, también existen una serie de ventajas que es interesante conocer.
De hecho, la entrega de, por ejemplo, una cesta de Navidad a un empleado tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
Pero, ¿qué ocurre con la contraparte?
Aunque en la mayoría de ocasiones el regalo se acepta sin tener nada más en cuenta, ¿hay algo que se debe considerar antes de aceptar el regalo?
Lo cierto es que Hacienda pone el ojo en todos los cambios e intercambios entre dos partes, y los regalos de empresas no iban a quedarse exentos.
En el caso de los empleados, por ejemplo, los regalos de Navidad se consideran como retribución en especie y, por tanto, tributarán de la forma que corresponda en la declaración de la renta.
Además, y como el resto de retribuciones en especie, el importe de los regalos formarán parte de la base de cotización.
Por su parte, los regalos entregados a clientes o terceros diferentes a la propia organización se consideran como una donación, o así podría interpretarse de cara al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, al ser objetos con un valor tan bajo, Hacienda no tiene control efectivo sobre estas transacciones por más que aparezcan en los libros contables de la empresa.
En cualquier caso, es imprescindible que en la factura de compra de los artículos que se hayan adquirido se plasme el logo de la empresa. Dicho logo deberá ser permanente o duradero a lo largo del tiempo (no sirve, por ejemplo, utilizar una pegatina).
En definitiva, los regalos y las cenas de empresa tienen implicaciones a nivel fiscal que es interesante conocer.
En consecuencia, habrá que justificar el gasto realizado guardando las facturas correspondientes, así como la adecuación a los usos y costumbres de la sociedad que va a efectuar la entrega del regalo.
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