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La mayoría de parejas españolas tienen una cuenta bancaria en común, de la cual ambos son titulares, para sus gastos comunes.
Normalmente, esta cuenta se utiliza para domiciliar ciertos recibos del hogar, como el gas, el agua, la electricidad o Internet, para pagar unas vacaciones o para pagar cenas y comidas, entre otras muchas cosas.
Lo habitual es pensar que el dinero que hay en la cuenta pasa a ser gestionado por la otra persona directamente, que puede disponer de él sin problema y sin ninguna consecuencia legal ni fiscal.
Sin embargo, las cosas no son tan sencillas, y el procedimiento se puede llegar a complicar bastante.
Para empezar, se asume que el dinero de una cuenta bancaria es propiedad de ambos titulares a partes iguales.
Por tanto, el cotitular de la cuenta que sigue vivo recibe el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta, y el 50% restante se reparte entre los herederos legalmente reconocidos, en caso de que haya testamento.
Si no se especifica, serán los familiares de primer grado quienes gestionarían los recursos que hay en esa cuenta.
Por tanto, los herederos reciben el 50% del importe de esta cuenta junto con el resto del caudal relicto (el conjunto de bienes, derechos y deudas del fallecido) y, consecuentemente, tienen que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente o acreditar la exención de su pago de manera conveniente.
Sin embargo, la gestión de este proceso no es automática.
Por norma general, los bancos tardan entre 24 y 48 horas en conocer que el titular de la cuenta ha fallecido.
En el momento en que el banco se entera de esta nueva situación, se bloquea la cuenta totalmente, y ni siquiera el titular que sigue vivo podrá disponer de la parte correspondiente de su cuenta.
Durante estos días, los cotitulares pueden tener la tentación de retirar la totalidad del dinero de la cuenta para poder disponer de él y evadir el pago de impuestos.
Sin embargo, esta acción no es recomendable por las consecuencias jurídicas que podría acarrear, especialmente desde el punto de vista de los herederos, que dejarían de pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente.
Hay que presentar una serie de documentación al banco para poder acceder al dinero. Mientras tanto, la mitad del saldo queda inmovilizado por parte del banco.
La documentación a entregar es la siguiente:
El banco, por su parte, deberá informar de la situación financiera de los fallecidos cuando se acredite la muerte del titular de la cuenta.
Para ello, lo primero que deberá hacer es acreditar que, efectivamente, las personas que lo reclamen son los herederos legítimos, con la copia del testamento y una copia de la aceptación de la herencia.
Existe la posibilidad de no conocer a ciencia cierta cuáles son las cuentas del fallecido (o bien, que sea el banco quien no nos haya informado de manera conveniente) y, por tanto, los herederos no tienen forma de conocer cuáles son sus derechos.
En estos casos, se puede obtener la información directamente de la Agencia Tributaria, pues es esta la que dispone de todas las declaraciones realizadas por el contribuyente y, por tanto, dispone de toda la información fiscal imputada en ejercicios anteriores.
En el caso de cuentas en las que haya una persona autorizada, dejará de estarlo y pasará a realizar funciones de gestión dentro de dicha cuenta en el momento en el que se produzca el fallecimiento.
En Busconómico | ¿Cuentas en común o separadas en las parejas?
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