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La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia con fecha 11 de mayo de 2021 por la que declara nulo un contrato de préstamo firmado por el demandante con Cofidis al considerar el préstamo usurario.
El tipo de interés aplicado por Cofidis era del 18,38% TAE, y en el momento de la firma en febrero de 2014 el tipo medio de los créditos al consumo era del 9,98%. El tipo de interés cobrado prácticamente duplicaba al tipo medio, y eso ha sido considerado abusivo por parte de la Audiencia.
La sentencia declara nulo el contrato de préstamo, y por tanto el prestatario solamente deberá devolver el capital prestado por el prestamista.
Por tanto Cofidis es condenado a devolver 1.604,70 € cobrados de intereses.
La parte demandante contrató un préstamo con Cofidis en febrero del año 2014 y ha pagado sus cuotas sin problemas y puntualmente.
El cliente presentó una demanda pidiendo la devolución de las cantidades que se hubiesen cobrado por parte de Cofidis por encima del capital prestado, es decir que reclamaba que le devolviesen los intereses pagados por considerar que el préstamo era usurario.
La demanda se presentó en el juzgado de primera instancia de Sant Feliú de Llobregat, que resolvió desestimar la demanda e imponer las correspondientes costas procesales al denunciante.
La parte demandante no conforme con la sentencia recurre ante la Audiencia Provincial de Barcelona y en sentencia del 11 de mayo de 2021 da la razón a la demandante y revoca totalmente la sentencia del juzgado de Sant Feliú de Llobregat.
El fallo de la Audiencia Provincial se fundamente en varias sentencias sobre préstamos usurarios dictaminados por el Tribunal Supremo, y dictamina que los intereses del 18,39% son usurarios al representar un incremento del 54,26% al precio normal del dinero y duplicar los intereses de operaciones de la misma naturaleza en las mismas fechas.
Además la AP apostilla que: “no consta acreditado en autos que concurran circunstancias excepcionales que puedan justificar la imposición de un tipo comparativamente tan elevado sobre el normal del dinero”.
La sentencia concluye que Cofidis debe devolver 1.604,70 € a la parte demandante y condena en costas del procedimiento de primera instancia a Cofidis.
La sentencia deberá ser muy tenida en cuenta por las empresas dedicadas a préstamos al consumo para no excederse en el cobro de intereses para evitar posibles futuras denuncias. En el caso de condenas por préstamos usurarios los prestamistas terminarán sin cobrar nada de intereses y asumiendo las costas de los juicios en caso de sentencias desfavorables para sus intereses.
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