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Cada vez son más las personas que eligen trasladar al extranjero parte de sus bienes, ya sea para diversificar, para conseguir una rentabilidad extra que en España no pueden conseguir o bien para proteger su patrimonio con productos y divisas más seguras.
Para ello contratan cuentas y depósitos en bancos extranjeros, compran valores que depositan en entidades financieras foráneas o adquieren inmuebles en otros países.
La inestabilidad económica y los tipos de interés por los suelos, que han hecho reducir al mínimo la rentabilidad de los depósitos bancarios, han acelerado este proceso y el número de ahorradores e inversores que se llevan su dinero fuera aumenta cada año. Siempre teniendo en cuenta que, si residen en España, tienen la obligación de informar de sus bienes en el extranjero ante la Hacienda pública y el Banco de España.
Si tú eres de los que también está pensando en diversificar, adquirir otras divisas o buscar la rentabilidad en depósitos extranjeros con mayores remuneraciones, debes saber cuáles son tus obligaciones, ya que su no cumplimiento puede acarrear sanciones muy elevadas. A continuación te detallamos la normativa para declarar tus posesiones en otros países.
Se deben declarar aquellas posesiones cuyo valor supere los 50.000 euros para cada uno de los puntos siguientes. Deben superarlo de forma individual, si ningún apartado lo supera pero la suma de todos si que sobrepasa los 50.000 euros no hay obligación de declarar nada.
Quedan excluidos de declarar el resto de bienes no recogidos en los apartados anteriores, tales como joyas, oro, vehículos u obras de arte.
Están obligados a declarar, si superan los 50.000 euros en posesiones de alguno de los apartados anteriores, todas aquellas personales que residan legalmente en España. También se incluyen algunos funcionarios y cargos con nacionalidad española pero residentes en el extranjero, como personal diplomático, trabajadores de los consulados o miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales.
Si a día 31 de diciembre del año anterior se cumplían los requisitos antes mencionados, se dispondrá de tres meses, desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo para realizar la declaración de bienes. Sólo será necesario realizar la declaración una única vez, excepto si el valor ha experimentado un incremento mayor de 20.000 euros.
Para realizar la declaración es necesario cumplimentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que sólo puede cumplimentarse y entregarse por vía telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. Si se superan los 50.000 euros en varios de los apartados indicados, en un único modelo se pueden declarar todos.
Si no se entrega el modelo 720 dentro del plazo oportuno la multa será de al menos 1.500 euros. Y si no se entrega, está incompleta o existen datos falsos, la sanción será superior a los 10.000 euros. Para casos particulares y dudas concretas puedes recurrir a esta completa recopilación de preguntas frecuentes.
Además de cumplir con las obligaciones con el fisco, si se poseen posesiones en el extranjero hay que informar también al Banco de España. Están obligadas a ello todas las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia habitual en España y que dispongan de activos o pasivos fuera de nuestro país o realicen transacciones con personas o entidades extranjeras.
Para declarar los bienes activos y pasivos y las transacciones ante el Banco de España será necesario rellenar y presentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE), que puede descargarse y enviarse desde este enlace de la oficina virtual del Banco de España.
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