Llaman al timbre: el cartero viene con una notificación de la Seguridad Social. Miedo. Firmo el acuse de recibo y abro la carta: Diligencia de embargo de créditos pendientes de pago, hasta que no leo el texto bien no me doy cuenta de que no es contra mí, sino contra la empresa que nos realizó la reforma de la vivienda el año pasado, que debe más de 50.000 € a la Seguridad Social (supongo que de las cotizaciones sociales de sus empleados) y con la que ya no tenemos deudas pendientes.
Respiro aliviado e ignoro la carta.
Días después, llaman al timbre: el cartero viene con una notificación de la Agencia Tributaria. Otra vez miedo. firmo el acuse de recibo y abro la carta: Diligencia de embargo de créditos, de nuevo el obligado al pago o apremiado es la empresa de la reforma, que debe más de 1.600 € a Hacienda (supongo que de retenciones de nóminas a empleados, impuestos, IVA, etc.).
Vuelvo a respirar aliviado y vuelvo a ignorar la carta.
Esta situación se repite cada vez con mayor frecuencia y no todas las personas saben lo que significa este "embargo de créditos" ni cómo actuar ante semejante notificación.
Con la crisis económica la situación anterior se está volviendo cada vez más habitual, las empresas soportan muchos impagos y llega un momento que ya no pueden hacer frente al pago de impuestos y cotizaciones sociales.
Por su parte, la Administración acusa esa falta de recaudación y ha decidido cortar por lo sano, acudiendo directamente a los clientes de esas empresas avisándoles de que cualquier deuda pendiente con ellas queda embargada a favor de los organismos del Estado, que recibirán el dinero directamente hasta que la deuda con ellos quede saldada.
Tanto en la notificación de la Seguridad Social como en la de la Agencia Tributaria se establece un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción para contestar al requerimiento, que avisa de que "el incumplimiento de las órdenes de embargo por parte de personas físicas o jurídicas obligadas a colaborar en el embargo puede dar lugar a incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan. La diligencia de embargo no es recurrible para del destinatario de la misma, por no afectar a sus derechos e intereses".
Pero aparte de la molestia y del susto de recibir ese tipo de cartas en casa, yo no me siento obligado a nada porque las deudas fueron saldadas hace más de un año y la culpa no es mía.
Mes y medio después llega otra notificación de la Agencia Tributaria de que no han recibido el anexo de respuesta y avisa de que su "falta de presentación constituye un incumplimento de la obligación impuesta con la presentación de la diligencia de embargo que puede resultar constitutiva de las infracciones previstas por resistencia, obstrucción, excusa, o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria."
Llamo a mi oficina local de la Agencia Tributaria, a la Unidad de Recaudación, y me informan de que aunque no tenga deudas pendientes debo presentar igualmente el anexo en la delegación de Hacienda local o por Internet, cumplimentando el apartado "B. No es posible dar cumplimiento a la orden de embargo, puesto que: B.1. No se mantiene en la actualidad relación comercial con el obligado al pago".
Protesto diciendo que por qué tengo yo que perder el tiempo realizando ese trámite cuando la culpa no es mía y hace más de un año que no tengo deudas con esa empresa, y me responde que lo entiende pero que "la Ley lo exige y entre todos debemos colaborar".
Así que no tuve más remedio que rellenar y presentar el anexo por Internet en https://www.agenciatributaria.es > Sede Electrónica > Procedimientos, Servicios y Trámites > Recaudación > Consulta y tramitación de diligencias de embargo > Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo > Contestación a la diligencia de embargo, pudiendo acceder con o sin certificado digital.
Tras presentar la respuesta al requerimiento de Hacienda, rescato la diligencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, llamo a la oficina local y me dicen efectivamente que también estoy obligado a comunicar que no mantengo deudas pendientes con el apremiado u obligado al pago, pero que en este caso puedo simplemente enviar un correo electrónico a la Unidad de Recaudación Ejecutiva con los datos del expediente declarando que no tengo pagos pendientes, y así lo hago.
Sirvan estas líneas para relatar mi experiencia y quejarme de que tengamos que ser los ciudadanos con todos los pagos al corriente los que tengamos que ayudar a subsanar errores, omisiones o falta de pagos de otros.
A todo esto, la empresa en cuestión cerró la sociedad limitada y los mismos socios volvieron a abrir una nueva para empezar de cero, sin deudas con la Administración, una práctica perfectamente legal en España.
Y nosotros preguntamos:
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