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Dejar de pagar nuestros préstamos hipotecarios o nuestros créditos al consumo puede tener graves consecuencias para quien lo hace.
No en vano, la mayoría de familias considera el pago de las cuotas como prioritario sobre el resto de los gastos cotidianos puesto que, lejos de ser la solución a nuestras dificultades financieras, evitar el pago de nuestras deudas es el comienzo de graves problemas.
La primera consecuencia del impago de una de las cuotas es entrar en un fichero de morosos como ASNEF.
Estos ficheros son muy consultados por las entidades financieras para comprobar la solvencia del deudor atendiendo a su historial crediticio, lo cual prácticamente nos imposibilitará el acceso a la financiación en el futuro. (Recuerda que existen empresas que te ayudan a salir de ASNEF)
Pero, además, nuestra entidad financiera nos aplicará intereses de demora, cuyo coste suele ser bastante superior al interés ordinario, con la primera cuota del préstamo que dejemos de pagar, así como una comisión por reclamación de cuotas impagadas que, generalmente, suele ser muy elevada.
Una sola cuota puede precipitar los acontecimientos, y provocar graves problemas en nuestras ya maltrechas finanzas personales.
A partir del tercer impago y habiendo mediado ya varias reclamaciones, la entidad bancaria podrá iniciar una reclamación judicial, aunque generalmente el plazo se amplía hasta los seis meses.
Si pasado este plazo seguimos impagando las cuotas de los préstamos, las consecuencias que se derivan de esta situación dependerán del tipo de préstamo que hayamos contratado:
En consecuencia, dejar de pagar un préstamo hipotecario o al consumo puede suponer el embargo de parte o la totalidad de nuestros bienes.
Sin embargo, aunque nuestra situación económica no sea la mejor, podemos evitar esta desagradable situación o, al menos, ampliar los plazos.
Si bien es complicado cambiar una resolución judicial si ya la ha dictado un juez, podemos evitar llegar a esta situación.
En caso de sufrir un cambio en nuestra situación económica que afecte de manera negativa al pago de nuestras deudas, lo mejor es acercarse a nuestra entidad para comunicárselo. Siempre será más recomendable anticiparse a los problemas que esperar que nos reclamen parte de la deuda que hemos contraído.
Tengamos en cuenta que la mayor parte de entidades financieras prefieren cobrar, aunque sea tarde, que embarcarse en reclamaciones judiciales que, además de suponerles tiempo, les puede suponer bastante dinero.
Encontrar una solución no solo beneficia al deudor, sino a ambas partes.
Las alternativas más habituales son una refinanciación de la deuda, con un plazo bastante más dilatado en el tiempo aunque con un tipo de interés mayor, ya que nuestra solvencia crediticia se habrá reducido de manera notable o, incluso, la concesión de un período de carencia, bien sea parcial o total.
Eso sí, todas estas soluciones significan que tendremos que pagar más al finalizar el plazo del préstamo, pero siempre será mejor eso que perder parte de nuestro patrimonio.
En último caso, podemos declararnos como insolventes, una figura muy utilizada por las personas jurídicas a través de los concursos de acreedores y que, desde la modificación de la Ley Concursal, también está presente para las personas físicas.
Mediante este mecanismo, se paralizan las demandas interpuestas por falta de pago y se congela la posibilidad de embargo hasta que culmine el proceso. Además, podemos acogernos a la Segunda Oportunidad si reunimos los requisitos para ello, lo cual eliminará cualquier deuda que tengamos en el futuro.
Así pues, dejar de pagar las deudas no solo no es la solución, sino que puede ser el comienzo de graves problemas para nosotros. Es importante que el pago de las cuotas sea prioritario sobre el resto a la hora de elaborar un presupuesto, evitando dolores de cabeza futuros.
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Hola José,
si solo tienes en propiedad un coche no te preocupes que no te van a embargar el coche, probablemente te puedan embargar el sueldo. No obstante lo primero que deberías de hacer es enterarte bien de la situación de estos préstamos y ver si pueden considerarse usura. Te recomendamos la lectura de este artículo: https://www.busconomico.com/post/creditos-rapidos-son-usura.aspx
Por otro lado sigue pagando esos 120 euros porque el Juez verá un acto de buena fe y es probable que haga que lleguéis a un acuerdo justo ambas partes.
De todos modos, ante una situación como la tuya, lo suyo es ponerse en manos de abogados especializados, suelen cobrar a comisión de lo que consiguen, que siempre será mucho menos de lo que debes, claro. Este otro artículo también te puede ayudar: https://www.busconomico.com/post/que-es-y-como-funciona-la-ley-de-segunda-oportunidad.aspx
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