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Todos los años a principios de abril comienza la temporada de preparación para rellenar y presentar la declaración de la renta.
Es como una tradición más en el calendario: la Navidad, la Semana Santa, las vacaciones de verano y nuestra obligación primaveral con la Agencia Tributaria.
Sin embargo, se trata de una tradición más odiada que deseada.
Completar y presentar la declaración de la renta no implica que tengamos que pagar, pero sí lleva asociado una serie de quebraderos de cabeza, de papeleo y de pérdida de tiempo, cuando no de dinero.
Cierto es que en los últimos años, gracias al borrador que pone a nuestra disposición la Agencia Tributaria, las familias que no tienen variaciones patrimoniales de un año a otro han reducido (y mucho) el tiempo dedicado a esta labor.
Sin embargo, no todo el mundo tiene que pasar por este trámite. Existen multitud de contribuyentes que no están obligados a presentarla, lo cual no quiere decir que no la tengan que hacer, pues la pérdida de tiempo compensa si el resultado de la declaración sale a devolver, y muchas veces con creces.
A priori, y de forma obligatoria, todas las personas que reciban rentas de algún tipo, bien sean del trabajo, por algún depósito bancario o por un alquiler, están obligadas a presentar la declaración de la renta.
Además de ellos, todas las personas que se hayan beneficiado de alguna deducción por inversión (por ejemplo en vivienda), donaciones a patrimonios protegidos, planes de pensiones, cuenta ahorro-empresa, deducciones por maternidad, nacimiento o adopción, entre muchas otras, también están en la obligatoriedad de presentar la declaración.
A diferencia de la creencia popular, la obligatoriedad de presentar la declaración en los supuestos anteriores no implica que se tenga que pagar a Hacienda. Es simplemente un mecanismo de control administrativo.
El resultado de la declaración es lo que realmente determina el cobro o pago a Hacienda.
A pesar de todos los supuestos anteriores, la principal forma de saber si se está obligado a presentar la declaración son los ingresos del trabajo. Aunque en realidad todas las personas físicas están obligadas a ponerse al día con el fisco, la propia Agencia Tributaria también ha establecido unos supuestos que eximen de presentar declaración a un cierto colectivo de contribuyentes.
Estos casos en los que no es obligatorio presentar la declaración de la Renta, para el ejercicio 2021-2022, son:
En el caso de tener más de un pagador y los ingresos anuales brutos fueran inferiores a 14.000 euros, tampoco estás obligado a hacer la declaración de la renta siempre y cuando la suma de dinero del segundo y restantes pagadores no supere la cifra de 1.500 €. Por ejemplo, si tienes dos pagadores, de uno percibes 17.000 € y de otro trabajo realizado como “freelance” percibes 2.000 €, en este caso, aunque los ingresos totales anuales son inferiores a 22.000 € sí estás obligado a presentar la declaración porque los ingresos del segundo pagador son superiores a los 1.500 €.
A pesar de que los dos supuestos anteriores suelen ser los más habituales, existen una serie de supuestos adicionales que eximen al contribuyente de tener que presentar declaración, siempre que se esté por debajo de los límites anteriores.
Entre ellos, están:
No obstante, tal y como hemos apuntado, que no estemos obligados a presentar la declaración de la renta no es sinónimo de que no nos compense presentarla dado que, de esta manera, podríamos beneficiarnos de las deducciones correspondientes y, aun cuando no nos corresponda ninguna deducción, es muy probable que el resultado de nuestra declaración nos salga a devolver.
Todo es cuestión de hacer una simulación para verificarlo y, acto seguido, tomar la decisión de si presentarla o no presentarla.
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