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En los últimos tiempos, el falso autónomo se ha convertido en una figura muy habitual, incluso es común encontrar a falsos autónomos que no saben que lo son o empresas que solo contratan mediante este método.
Por otro lado, no podemos decir que esta figura sea utilizada únicamente en un sector o actividad; o que excluya a algún rango de edad.
Lamentablemente, hay escasez de información al respecto.
Por eso, en el artículo de hoy, queremos analizar en profundidad la figura del falso autónomo.
Veremos qué es un falso autónomo, qué sanciones puede conllevar su contratación y cuáles son las maneras de denunciarlo.
Un falso autónomo es un trabajador al que una empresa hace darse de alta como autónomo para ejercer su trabajo.
Se le llama falso autónomo porque aunque está dado de alta como trabajador por cuenta propia, sigue teniendo que cumplir todas las obligaciones del trabajador por cuenta ajena.
Esta figura es muy utilizada en las empresas porque es una forma de que el empleador se ahorre los costes de la Seguridad Social del trabajador.
Por otro lado, el trabajador deja de tener los derechos que tiene un trabajador por cuenta ajena, como por ejemplo las vacaciones remuneradas o el finiquito.
Los falsos autónomos están dados de alta en el RETA de la Seguridad Social mientras mantienen una relación laboral con una única empresa.
Para identificar si eres un falso autónomo, debes comprobar si en tu caso se cumplen estos 3 factores:
Si eres un falso autónomo, serás dependiente de la empresa que te ha hecho darte de alta.
Esa dependencia hace que, aunque seas autónomo, tengas las siguientes obligaciones propias de un empleado:
Si estás dado de alta como autónomo y cumples con algunas de estas afirmaciones, es muy probable que seas un falso autónomo.
Cuando eres un autónomo de verdad, necesitas comprarte tus propias herramientas y materiales de trabajo.
Sin embargo al falso autónomo la empresa le facilita todas las herramientas necesarias para desarrollar su labor.
¿Es este tu caso? La ajenidad establece que un empleado por cuenta ajena realiza su trabajo para una empresa utilizando los medios de dicha empresa, y no los suyos.
Este factor por sí solo no determina que seas un falso autónomo.
Sin embargo, si se da en conjunto con los otros dos, es muy posible que sí lo seas.
El autónomo asume riesgos empresariales, pero esto le permite establecer sus propias tarifas.
Sin embargo, el falso autónomo no decide cuánto va a ganar ni cómo va a cobrar. Además, parte del beneficio que produce se lo queda la empresa.
En definitiva, eres un falso autónomo si desempeñas las tareas propias de un trabajador por cuenta ajena, pero estás dado de alta como autónomo y, por tanto, tienes las obligaciones propias de un trabajador por cuenta propia.
Estas obligaciones son estar dado de alta en el RETA, abonar la cuota mensual de la Seguridad Social, emitir facturas a la empresa que te tiene contratado y pagar los impuestos propios del trabajador autónomo.
El hecho de que las empresas obliguen al falso autónomo a realizar su alta en el RETA para ahorrarse la afiliación del trabajador a la Seguridad Social es completamente ilegal.
Por lo tanto, si una empresa lleva a cabo esta acción fraudulenta y es inspeccionada, tendrá que afrontar severas sanciones.
Las sanciones por tener falsos autónomos en la empresa varían en función del grado. Las multas pueden ir desde los 3.126 € hasta los 10.000 €.
La Inspección de Trabajo podrá obligar a la empresa a dar de alta inmediatamente al trabajador como empleado en la Seguridad Social.
Adicionalmente, puede obligar a la empresa a pagar las cuotas no satisfechas a la Seguridad Social por el tiempo que el trabajador ha estado dado de alta como falso autónomo, con un recargo de hasta el 150% y carácter retroactivo de 4 años.
Como se entiende que el trabajador ha sido coaccionado por la empresa, en ningún caso y bajo ningún concepto será sancionado el falso autónomo. Solo la empresa.
Es común encontrar falsos autónomos que, por miedo a perder su “empleo” o por falta de información, no quieren hacerle frente a la empresa y denunciar.
Pero si estás contratado como falso autónomo y quieres poner la denuncia oportuna, a continuación vamos a contarte cómo hacerlo.
Existen tres opciones, aunque la más recomendable es denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Como bien indica el titular, esta denuncia se realiza ante la Inspección de Trabajo y se trata de una denuncia formal.
Mediante este procedimiento, el inspector analiza el caso y determina si realmente la empresa tiene contratados a falsos autónomos.
Puedes encontrar más información de cómo realizar esta denuncia en: http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/atencion_al_ciudadano/como_denunciar_itss.html
Puedes presentar una denuncia anónima en el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En esta denuncia anónima, obviamente no se especifica quién es el denunciante. Pero sí se expone claramente cuál es la empresa denunciada.
Si existen suficientes indicios de que se está cometiendo una ilegalidad, la Inspección de Trabajo abrirá una investigación.
Puedes presentar esta denuncia en: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
Esta es otra de las maneras en las que se puede denunciar a la empresa.
En este caso será el juez quien se encargue de confirmar que se trata de una situación ilegal.
En caso de que esto se confirme, el juez exigirá a la empresa la inmediata contratación del falso autónomo y la correspondiente indemnización.
Esta última opción es válida incluso si has sido despedido.
Podrás reclamar los derechos que te corresponden como trabajador y ser compensado como tal, aunque fueses un falso autónomo.
Como has visto, la figura del falso autónomo es totalmente ilegal. Si esta es tu situación, puedes denunciar con la tranquilidad de que las sanciones no recaerán sobre ti.
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