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Como ocurre todos los años por estas fechas, llegan días muy señalados en el calendario por muchas personas. Llega la Navidad, la celebración de la lotería, la fiesta de fin de año y las cenas con los amigos, entre otras muchas cosas. Sin embargo, muy poca gente marca en el calendario el fin de año para aprovechar de las últimas oportunidades para pagar menos impuestos el año que viene, cuando toque liquidar la declaración de la renta.
Por esta razón, en este post vamos a ver cómo podemos reducir nuestra factura fiscal de cara a la declaración de la renta del año que viene, tal y como ya hicimos el año pasado. Eso sí, para hacerlo tendremos como mucho hasta el 31 de diciembre, así que date prisa si no quieres tener sorpresas en tu próxima declaración de la renta.
A diferencia del año pasado, este año no hay novedades significativas en relación a las deducciones que se pueden aplicar, ni modificaciones en la fiscalidad de la renta.
Todas las aportaciones realizadas a un plan de pensiones desgravan en la declaración de la renta, hasta un límite que, desde la reforma fiscal, se establece en 8.000 euros sin que esta cantidad exceda el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Sin embargo, se reducen hasta los 2.500 euros anuales las aportaciones realizadas en favor del cónyuge del contribuyente.
Hay que tener en cuenta que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones no suponen, en realidad, un ahorro fiscal definitivo, sino un aplazamiento de la tributación. En el momento en que el contribuyente cumpla con los supuestos del rescate y obtenga ese dinero, se considerará como rendimiento del trabajo, y tendrá que tributar como tal por todo el dinero rescatado, lo que puede resultar muy gravoso.
A partir de 2016, se incrementa la deducción por donativos realizados en favor de fundaciones y entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002. Los primeros 150 euros de donativo tendrán una reducción del 75% en la renta. Por la parte que exceda esos 150 euros, la deducción será del 30%, que podrá incrementarse hasta el 35% si se realiza durante tres años seguidos con el objetivo de fidelizar la aportación anual a entidades no lucrativas.
Si, por ejemplo, hemos realizado una donación puntual por valor de 300 euros a una entidad sin ánimo de lucro, podremos deducirnos 157,5 euros en la declaración de la renta, que se calcula aplicando el 75% a los primeros 150 euros y el 30% a los 150 restantes, puesto que no es una donación que se realice de forma sistemática todos los años.
La principal novedad que trajo consigo la reforma fiscal fue la reducción en medio punto en cada uno de los tramos del IRPF (además de haberse reducido de siete a cinco). En el caso de los trabajadores asalariados, esto ha reducido también las retenciones que aplica la empresa; sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, al aplicar la retención del 15% en sus facturas como hasta ahora, reducirán la factura fiscal en la próxima declaración de la renta (en algunos casos, incluso, les saldrá a devolver por esta circunstancia).
Además, se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exento en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, para el caso de personas con discapacidad que dan derecho a la aplicación de la exención (trabajador, cónyuge o descendientes).
Además de todas estas deducciones y reducciones, es posible aplicar las deducciones que ya estaban vigentes en años anteriores. Por ejemplo, la afiliación a partidos políticos o sindicatos, la desgravación por vivienda habitual, siempre y cuando esta se hubiese adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013 y, en algunas comunidades autónomas, los gastos escolares.
Y, como siempre, debemos aplicar el sentido común. Si este año hemos obtenido rentas por un valor importante, quizá convenga aplazar rentas futuras al ejercicio siguiente. Por ejemplo, si tenemos pensado vender acciones o participaciones de un fondo de inversión u obtener alguna otra renta derivada de un trabajo esporádico, quizá sea conveniente esperar al 1 de enero, especialmente si estamos cerca de subir de tramo.
En Busconómico | Cómo aplazar el pago por IRPF
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