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Son cada vez más los ahorradores que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales de los fondos de inversión al tratarse de un producto que está ejerciendo de refugio ante la importante bajada de rentabilidad de los principales productos de ahorro (cuentas remuneradas, imposiciones a plazo, pagarés bancarios, etc.).
En efecto, esto es así porque los partícipes de los fondos no pagan impuestos hasta que retiran su inversión, es decir, cuando los venden definitivamente.
Periodo, que por otra parte, puede durar muchos años si el objetivo de su inversión está destinado al medio o largo plazo, algo por otra parte habitual en este tipo de productos financieros.
Y todo ello a diferencia de lo que ocurre frecuentemente en los mercados bursátiles, en donde las operaciones son más dinámicas y con duraciones más cortas, que se cierran cuando se han alcanzado los objetivos planteados inicialmente. Estrategia, que otra parte, puede formalizarse perfectamente en pocas semanas, o meses, y que incluso se materializa a través de operaciones de carácter especulativo o intradía (realizadas en el mismo día).
Los fondos, en cambio, son más propensos por sus especiales características a tener los ahorros durante mayor tiempo, conformando un plan de ahorro a largo plazo en muchas ocasiones, y en algunas hasta para rentabilizarlos de cara a la jubilación.
Los fondos de inversión se caracterizan porque sólo tributarán cuando se vendan definitivamente, única y exclusivamente.
Esto en la práctica significa que los pequeños y medianos ahorradores podrán traspasar los fondos cuantas veces deseen a otra gestora u otros fondos diferentes sin tener que tributar por este movimiento durante el período de tiempo que consideren oportuno.
Esta operación fiscal solamente se producirá en los casos en que se decida rescatar parcial o totalmente las aportaciones realizadas, que entonces sí que exigirá su tributación con su tipo correspondiente.
Esta estrategia tiene la ventaja que si no estamos conformes con la evolución de un fondo (o varios) de nuestra cartera de inversión no hará falta venderlo para prescindir de él, sino que sencillamente traspasándolo hacia otro fondo se habrá conseguido eludir este pago sin ningún coste fiscal, y durante el período de tiempo que deseemos ya que se trata de una operativa ilimitada.
Esta es una característica muy definida en los fondos de inversión, y de la que carecen otros productos para la inversión (bolsa, operaciones a crédito, warrants, etc.).
Incluso da pie a emplear algún truco legal para pagar menos impuestos.
¿Cómo?, se preguntarán incrédulos algunos usuarios. Pues bien, en situaciones como la actual en España, donde estos productos están penalizados con retenciones muy altas (21%), y pueda preverse que en los próximos años la carga fiscal baje sensiblemente.
Aceptando esta hipótesis económica, los partícipes podrían decantarse por no vender sus fondos, y de estar insatisfechos con los mismos, traspasarlos a otros de estos productos financieros hasta que llegase el momento de un descenso en su tributación.
Con la aplicación de esta actuación, los inversores podrían ahorrase un mínimo del 1% en sus operaciones de venta (si las retenciones bajasen a un tipo máximo del 20%), y que en el caso de una inversión de 20.000 euros supondría un ahorro a partir de 200 euros si los usuarios se decantasen por esta sencilla operación.
Otra de las ventajas fiscales que aporta este producto financiero es que puede posponerse el pago de impuesto hasta el preciso momento que reembolsen sus participaciones.
Esto en la práctica significa que será en ese momento cuando se detecte si se ha generado una ganancia patrimonial (plusvalías) que es la diferencia entre el precio de la compra y la venta. Pero antes de producirse esta operación no habrá que desembolsar ni un euro.
De ser rescatadas sus participaciones – con plusvalías – tendrá una retención exactamente igual a de los restantes productos de ahorro e inversión, y que se aplicará en la declaración del Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas (IRPF) a través de la base del ahorro.
Actualmente está en el 21%, con la excepción de los residentes en Navarra y el País Vasco, que se les aplicará un tipo de retención del 20%. Siempre que las plusvalías generadas no superen los 6.000 euros, y que en las tres provincias vascas baja hasta los 2.500 euros.
Para ganancias mayores, y dentro del territorio común, será del 25% para las plusvalías generadas que superen los 6.000 euros y sean inferiores a 24.000 euros, y del 27% a partir de esa cifra.
No obstante, se prevé que haya un descenso en sus retenciones en torno a uno o dos puntos porcentuales.
Este baremo se aplica sobre las ganancias de los fondos vendidos (nunca traspasados), y sea cual fuese su composición y estructura: renta fija, variable, alternativos, responsables.
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