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Una de las decisiones más importantes que deben de tomar los inversores antes de tomar una decisión sobre qué instrumento financiero utilizar para sus capitales es su aspecto fiscal.
Conocer de antemano su tratamiento tributario puede marcar la diferencia entre uno y otro.
Así, no es lo mismo un depósito a plazo fijo, en el cual tendremos que pasar por caja cada vez que este producto devengue intereses, que un SIALP, a través del cual se pueden diferir impuestos y, en determinadas circunstancias, incluso aprovechar la exención total de sus rendimientos.
La necesidad de escoger un producto de inversión con un tratamiento fiscal favorable adquiere su máxima expresión cuando estamos pensando en invertir en más largo plazo, y más especialmente, en nuestra jubilación.
Existen diferentes instrumentos para llevarlo a cabo, pero unos tienen un tratamiento fiscal más favorable que otros, lo que puede marcar una diferencia significativa cuando llegue nuestro retiro dorado.
En concreto, en este post vamos a analizar las diferencias entre fondos de inversión y planes de pensiones, para llegar a una conclusión final: ¿cuál de los dos es mejor?
Se trata del aspecto más atractivo de los planes de pensiones: todas las aportaciones a este instrumento financiero son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un máximo de 8.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.
Esta ventaja supone un ahorro fiscal de hasta un 47% en función de cuánto aporte un contribuyente y de sus ingresos, una cantidad nada despreciable que constituye una de las deducciones más interesantes del impuesto.
Por ejemplo, un contribuyente que haya obtenido unas rentas de 25.000 € el ejercicio pasado y haya aportado 6.000 € a su plan de pensiones, obtendrá un ahorro de unos 1.630 € cuando presente su declaración.
En los fondos de inversión, en cambio, las suscripciones no son deducibles, de manera que el contribuyente no se ahorrará nada en el pago de sus impuestos cuando invierta a través de este instrumento.
Si la principal ventaja de los planes de pensiones estaba en el momento de aportar, el mayor inconveniente es el de su rescate. Y es que la totalidad de los derechos consolidados del plan de pensiones, es decir, las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida por el plan, tributa con el resto de rendimientos del trabajo, a los tipos marginales establecidos, del 19 al 41%.
Esta característica puede ser especialmente gravosa si rescatamos el plan en forma de capital, pues en ese caso tendríamos que tributar al tipo marginal máximo establecido, lo que penalizaría de manera significativa este rescate.
Es por ello que, en la mayoría de ocasiones, los expertos recomiendan el rescate en forma de renta, de manera que un ingreso elevado no suponga tener que pagar más en impuestos ese ejercicio fiscal.
El reembolso de un fondo de inversión, en cambio, solo tributa por las plusvalías obtenidas, a los tipos marginales correspondientes del ahorro, que suelen ser más bajos que los tipos generales, ya que oscilan entre el 21 y el 27%.
Por tanto, los fondos de inversión son instrumentos más atractivos a la hora de obtener los frutos de nuestra inversión, además de que tienen mayor liquidez, pues los planes de pensiones solo pueden ser rescatados bajo determinados supuestos que, en ocasiones, pueden ser difíciles de cumplir.
Esta diferencia es bastante notable.
Por ejemplo, una persona que tenga un plan de pensiones cuyos derechos consolidados asciendan a 50.000 €, con unos rendimientos de 10.000 €, y retire el plan, tendrá que pagar 14.200 € en concepto de IRPF, con un tipo efectivo del 28,4%.
El mismo contribuyente, a través de un fondo de inversión, solo pagaría por los 10.000 € de plusvalía, lo que da como resultado 1.980 € o, lo que es lo mismo, un tipo efectivo sobre la inversión del 3,96%. Sin duda, una diferencia muy significativa.
Si bien los planes y los fondos son instrumentos que tienen características diferentes, también tienen elementos comunes.
Por ejemplo, en ambos productos se permiten los traspasos entre otros instrumentos iguales, de un fondo a otro y de un plan de pensiones a otro.
Esta posibilidad permite cambiar entre instrumentos sin tener que pasar por Hacienda, lo que permite modificar nuestra estrategia de inversión sin tener que pagar impuestos y diferir al máximo posible esta factura fiscal.
Eso sí, esta será la única acción que podremos realizar con nuestro plan de pensiones, a diferencia de los fondos, que podrán ser reembolsados en cualquier momento.
Una vez analizado los pros y contras de cada alternativa, cabría preguntarse:
La respuesta no es única, ya que depende de numerosos elementos como la capacidad de ahorro que tenga, sus ingresos, las aportaciones que realice, etc.
En la mayoría de los casos, y aunque la deducibilidad de los planes de pensiones compense en parte la penalización que se produce en el momento del rescate, serán mucho más atractivos los fondos.
El motivo es sencillo de entender: las deducciones se aplican únicamente sobre las aportaciones, pero los rendimientos del plan no son deducibles.
En cambio, en el reembolso, la totalidad de los derechos consolidados tributan por IRPF. Para que estuviese completamente equilibrado, los rendimientos deberían ser también deducibles y así se compensaría el efecto negativo del rescate.
Sin embargo, los fondos solo tributan por los rendimientos obtenidos, sin que exista tributación sobre las suscripciones.
De todos modos, son productos diferentes cuyo inversor potencial es también distinto. Por esta razón, hay muchos más factores que condicionan la elección de uno y otro, y no la puramente fiscal.
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