Hoy se ha conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente a las cláusulas suelo aplicadas por los bancos españoles. La sentencia dicta que las entidades deben devolver todo el dinero que los clientes han pagado de más desde el principio y no desde Mayo de 2013, tal como fijó el Tribunal Supremo.
Se daba por descontado que el alto Tribunal europeo fallaría en la misma línea que el Tribunal Supremo y en consonancia con el informe presentado por el abogado del TJUE en junio de este año. En ese informe el abogado argumentaba que en caso de devolver el dinero desde el principio las repercusiones en los balances de los bancos afectados serían demasiado grandes.
Tras el informe del abogado del TJUE se daba por hecho que no habría retroactividad pero el fallo del TUE es inesperado y falla a favor de los clientes y no de las entidades. Los bancos afectados (ver 40 entidades afectadas) bajan considerablemente en bolsa debido a la gran cantidad de dinero que deberán provisionar para hacer frente a las devoluciones de dinero y a la cantidad de demandas a las que deberán hacer frente. Las caídas entre las entidades cotizadas y que aplicaron cláusulas suelo son importantes. En el caso del Popular o del Sabadell las pérdidas han llegado a rozar el 10% y en en el caso de Liberbank se ha superado el 11% de descenso.
Los banco menos afectados son los que no aplicaron cláusulas suelo o que las aplicaron en muy pocas hipotecas, como es el Banco Santander o Bankinter.
Basándonos en estimaciones del Banco de España esta sentencia supondrá un impacto en los bancos afectados de alrededor de 4.000 millones de Euros, una cifra elevada y más en entidades que recientemente han atravesado ya por problemas en sus balances.
La sentencia falla a favor de los clientes y obligará a devolver el dinero desde el momento de la firma de la hipoteca, quitando así la razón al Tribunal Supremo español que abogaba por devolver el dinero desde el 9 de Mayo de 2013.
En su argumentación el TJUE dice que lo indicado por el Tribunal Supremo es incompatible con el Derecho de la Unión, y que la limitación al 9 de mayo de 2013 es una protección incompleta e insuficiente a los consumidores. El TJUE dice textualmente que “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
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