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Seguro que ya has escuchado hablar sobre la nueva normativa que traerá un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el ITP, IRPF, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Pero, muy probablemente, no entiendas de qué manera te afectará esta nueva Ley.
En este artículo analizaremos en profundidad de qué manera te afecta el llamado hachazo fiscal a la vivienda y cuáles son las novedades que presenta esta nueva Ley.
Uno de los principales cambios que trae esta nueva Ley es en referencia a la reducción del 60% del alquiler en el IRPF.
Hasta ahora, el propietario de una vivienda en alquiler tenía derecho a una reducción del 60% del alquiler en el IRPF, incluso si este no hubiera incluido todos los ingresos en la autoliquidación.
Con esta Ley, se modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que ahora especifica que esta reducción del 60% sólo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido incluidos en la autoliquidación del contribuyente.
Además, si el propietario declaró menos ingresos o si se dedujo indebidamente algunos gastos, perderá el derecho al 60% de reducción de esa parte errónea en el cálculo de la autoliquidación.
Esta Ley aprobada por el Congreso de los Diputados, también incluye la eliminación del beneficio fiscal al heredar una casa en vida.
Hasta ahora, solo es necesario tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Mientras que, con este próximo cambio, se incluye también la tributación en el IRPF.
Con la nueva ley, se modificará el artículo 36 de la Ley del IRPF, cambiando así también la manera en la que se calcula la ganancia patrimonial obtenida, en caso de vender un inmueble adquirido por pacto sucesorio si el causante no ha fallecido.
Por lo tanto, a partir de que el Senado apruebe la ley, el adquirente de un inmueble por pacto sucesorio, deberá también tributar en el IRPF si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.
Además, si el inmueble se vende antes de que el causante fallezca, la nueva manera de calcular la ganancia patrimonial toma como precio de compra el original al que el causante compró el inmueble, y no el valor de adquisición por el pacto sucesorio.
Para comprenderlo mejor, veamos un breve ejemplo de la nueva manera de calcular la ganancia patrimonial, si se vende la vivienda antes del fallecimiento del causante.
- El causante compró el inmueble en 180.000 € y, años después, lo transmite por pacto sucesorio por su valor actual, 280.000 €.
- Hasta ahora, si esa propiedad se vende, computa como valor de adquisición 280.000 €.
- Por lo que, si se vende a 300.000€, solo hay que tributar sobre 20.000€ en el IRPF.
- Sin embargo, con esta nueva reforma, si se vende antes de la muerte del causante, el valor de adquisición pasará a ser de 180.000 €; por lo que habrá que tributar sobre 120.000 € en el IRPF.
Otra de las modificaciones que presenta esta nueva ley son los cambios en la valoración de los inmuebles de cara al ITP, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Patrimonio.
Hasta ahora, la base imponible de estos impuestos es el valor real del inmueble.
Sin embargo, a partir de la nueva ley, la base imponible pasará a ser el valor de mercado aportado por la Dirección General del Catastro.
La Hacienda autonómica no acudirá al inmueble para comprobar su valor, sino que tomará como referencia el valor catastral. Por lo tanto, será el propio contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.
Este valor será calculado a partir de los precios de las transacciones de inmuebles, por lo que no se tomará en cuenta ni el estado de conservación, ni si está o no reformado, ni los materiales empleados,…
Esta nueva manera de calcular la base imponible entrará en vigor a partir de enero de 2022, con lo que afectará a todas las operaciones de compra, herencia o donación posteriores a esa fecha.
Adicionalmente, la ley incluye la posibilidad de que no exista un valor de referencia, o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro.
En este supuesto, la base imponible será la opción que represente un precio superior, entre el valor declarado o el valor de mercado.
La polémica Ley también incluye que la comprobación del valor del inmueble se le notifique al comprador de una vivienda que es adquirida por debajo de su valor oficial.
Esto afecta de igual manera en el caso de transmisión del inmueble, sea mediante una donación o una herencia.
Esto significa que, para Hacienda, el valor de la vivienda será el mismo, independientemente de que seas el que la adquiere o el que la transmite.
Para los vendedores significará un incremento en el IRPF a pagar, ya que Hacienda no considera que el valor de la escritura sea el del mercado.
Adicionalmente, estas nuevas comprobaciones podrían incidir en el impuesto de plusvalía municipal y en las transmisiones realizadas en pérdidas.
Estas han sido las principales modificaciones que aportará la nueva ley que busca luchar contra el fraude fiscal.
Sin lugar a dudas, son muchas las novedades y pueden afectar de manera muy amplia en los pagos de impuestos tanto de compradores como de vendedores.
Esperamos que con este resumen te haya quedado un poco más claro de qué manera te afectará a partir de enero de 2022 el hachazo fiscal a la vivienda aprobado por el Congreso.
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