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Si llega el momento en que te preguntas qué ocurre si Hacienda embarga tus cuentas es porque te encuentras en una situación financiera muy comprometida.
Lo cierto es que este fenómeno es cada vez más frecuente. De hecho, el crecimiento de los embargos de las cuentas bancarias ha alcanzado hitos desconocidos hasta la fecha.
Desde el año 2008 –y el estallido de la crisis económica– los embargos de cuentas ordenados por la Hacienda Tributaria no han dejado de aumentar.
Antes de aquel año, los embargos rondaban los 3,2 millones; sin embargo, actualmente, ya se ha superado la cifra de los 8 millones de embargos, en su mayoría de cuentas bancarias.
Esto se debe a varios motivos, entre los que destacan los siguientes:
Por un lado, Hacienda prefiere embargar primero aquellos bienes que se caracterizan por una mayor liquidez y las cuentas bancarias son, junto con el dinero en efectivo, el bien más líquido.
Por otro lado, la Ley General Tributaria establece un orden de prioridades de bienes embargables en caso de que no haya un acuerdo entre las partes.
Precisamente, el dinero en efectivo y las cuentas bancarias figuran en primera posición, seguidas de créditos, valores, salarios, pensiones, bienes inmuebles, intereses, rentas, etc.
Como puedes comprobar, la mayor parte de tus activos financieros ligados al banco –no sólo tus cuentas– están entre los bienes que van a ser embargados antes.
Además, no podemos olvidar que desde el año 2009 el límite de dinero en efectivo que puede ser objeto de embargo automático pasó de 6.000 a 20.000 euros.
Teniendo en cuenta que el trámite es ordenado por la administración tributaria a través de Internet, es fácil comprender la proliferación de este tipo de medidas contra la morosidad de los contribuyentes para con el fisco.
Finalmente, la colaboración entre las distintas administraciones también ha facilitado el intercambio de información, por lo que ahora es más fácil perseguir a quienes mantienen deudas con la administración o la Hacienda pública, sean del tipo que sean.
Si quieres liberar tus cuentas bancarias del embargo ordenado por la Hacienda Tributaria, la primera opción es la de liquidar tu deuda.
En el caso de importes que no superen los 18.000 euros, es posible ponerse en contacto telefónico con Hacienda e informar de la voluntad de saldar la deuda inmediatamente.
Para ello, se te solicitará tu DNI –como mecanismo de identificación–, así como el número de referencia del requerimiento de pago.
Ten en cuenta que, antes de que se ordenara el embargo ejecutando un procedimiento de apremio, Hacienda ya debería haberse puesto en contacto contigo requiriendo el pago de la deuda contraída.
Sea como fuere, el pago se realiza mediante transferencia bancaria en la cuenta o domiciliación en la cuenta de la que seas titular.
En ocasiones, se recomienda retirar todo el efectivo que se pueda de las cuentas bancarias.
No obstante, Hacienda ha intensificado las medidas para evitar el vaciamiento patrimonial, de manera que este tipo de medidas pueden resultar ilegales y, a la postre, poco provechosas.
En el caso de que no dispongas de la liquidez suficiente ni otros medios para poder saldar tu deuda con el fisco, puedes solicitar un aplazamiento del pago mediante el fraccionamiento de dicha deuda como si se tratara del saldo de una tarjeta de crédito.
Por supuesto, dicho aplazamiento también implica la generación de intereses de demora, los cuales deberás pagar y que vienen determinados por los Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de que la deuda pendiente supere los 18.000 euros, solo se te concederá un aplazamiento de su pago con la presentación de un aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de garantía.
Una vez pactado el fraccionamiento y número de cuotas a pagar, deberás cumplirlo religiosamente pues, en caso de fallar alguno de los pagos acordados, se procederá a la anulación del aplazamiento y deberás pagar la totalidad del importe pendiente.
De acuerdo con la Ley General Tributaria, el embargo se somete a dos importantes limitaciones.
Por una parte, debe seguirse el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los bienes y derechos embargados deben estar acordes al importe adeudado.
Por otra parte, la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional no puede ser objeto de embargo. Por encima de dicha cifra, se ha fijado una escala indicando el porcentaje del salario embargable.
Ahora bien, el salario mínimo interprofesional es concebido como la cantidad mínima de dinero indispensable para sobrevivir y procurarse un sustento mes a mes. (Aquí tienes más información sobre qué parte del sueldo te pueden embargar)
Por lo tanto, una vez haya transcurrido un mes natural, todo el excedente del salario anterior que pueda permanecer en la cuenta sí podrá ser objeto de embargo por parte de la Hacienda, con independencia de su origen.
Finalmente, y aunque resulta obvio, una cuenta no podrá quedar en descubierto como consecuencia de la ejecución de un embargo, o lo que es lo mismo, Hacienda no puede dejarnos en números rojos al cobrarse una deuda pendiente.
En aquellos casos en los que se proceda al embargo de una cuenta con titularidad múltiple, el embargo afectará a aquella parte del saldo que corresponda al deudor contra el que se ha ejecutado dicho embargo.
Si no se pudiera determinar con exactitud qué parte corresponde a cada titular, se presumirá que dicha titularidad se comparte a partes iguales, por lo que se procederá a dividir dicho saldo y sustraer de la mitad del contribuyente deudor el importe correspondiente.
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