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Los propietarios de viviendas o algún otro tipo de inmueble suelen estar familiarizados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI.
Sin embargo, incluso aquellas personas que lo abonan anualmente es posible que no estén al tanto de todo lo que implica este impuesto, cómo se calcula o qué bonificaciones son aplicables en cada caso.
Son muchas las dudas que suelen surgir al respecto de esta tasa, sobre todo aquellas que tienen que ver directamente con el pago de la misma.
¿Quién debe pagar el IBI? ¿Qué bonificaciones fiscales hay? En este artículo, vamos a analizar la respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con el IBI.
Como siempre hacemos, lo primero que debemos tener claro es el concepto. El IBI es un tipo de impuesto de carácter directo y local que grava la propiedad y el derecho de uso de los bienes inmuebles.
Aunque existen ciertas excepciones a la tributación, las cuales analizaremos más adelante, por lo general este impuesto grava todo tipo de inmuebles: viviendas, garajes, locales, fincas…
Los ayuntamientos son los encargados de la gestión y recaudación de este impuesto, siendo el IBI una de las principales fuentes de ingresos de los municipios.
El IBI se debe abonar anualmente, generalmente mediante domiciliación bancaria. Aunque también es posible pagar el impuesto en ventanilla bancaria, por teléfono o realizar el pago online.
El pago del IBI le corresponde al titular del inmueble a fecha de 1 de enero de ese año. Es decir, será el propietario del bien inmueble a 1 de enero quién tendrá que abonar el IBI de este año.
Por lo tanto, si en el transcurso del año la propiedad se vende, seguirá siendo el vendedor quien deba abonar el pago de este impuesto, incluso si este ha disfrutado menos del inmueble que el nuevo propietario.
Sin embargo, desde el año 2016 es posible repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto por los días pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otro acuerdo entre comprador y vendedor.
El pago del IBI en una vivienda de alquiler es un tema que levanta muchas dudas, ¿debe ser el inquilino quien pague el IBI? ¿Es cosa del propietario?
Sin embargo, cabe destacar que, en algunas ocasiones los propietarios de viviendas pactan en el contrato de alquiler que serán los inquilinos a los quienes se les repercuta finalmente este gasto.
Por lo tanto, podemos tener claro que si somos propietarios de un inmueble tendremos que pagar IBI, aunque es cierto que existen excepciones.
Veamos a continuación en qué casos podemos estar exentos de abonar el impuesto sobre bienes inmuebles.
Como hemos mencionado, existen algunas excepciones a este impuesto.
Según la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se exime de la obligación de tributar el IBI a determinados inmuebles, basándose en su naturaleza y uso.
Las principales tipologías de inmuebles que están exentos de pagar el IBI son:
Así pues, estas son las principales propiedades exentas de tributar por el impuesto de bienes inmuebles.
Los ayuntamientos son los encargados de estipular el coste de este impuesto.
Para calcular la cuota anual del IBI se emplean, principalmente, dos factores: el valor catastral y el tipo impositivo o coeficiente del IBI que se aplica al valor catastral.
Para poder calcular el IBI de un bien inmueble, lo primero es conocer cuál es su valor catastral. Este valor es el que, según la administración pública, vale el inmueble.
Para calcular este valor se tienen en cuenta una serie de parámetros objetivos, entre los que destacan:
Para conocer el valor catastral de un inmueble, se puede acceder a la Sede Electrónica del Catastro o consultar el último recibo del IBI.
Los ayuntamientos están obligados a actualizar los valores catastrales cada 10 años.
El otro parámetro que influye en el coste de este impuesto es el tipo impositivo, que viene determinado por cada ayuntamiento.
Se trata de un porcentaje que se aplica al valor catastral.
Aunque cada Ayuntamiento puede determinar este porcentaje, siempre debe estar dentro de la horquilla de valores mínimos y máximos estipulada por la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Actualmente se sitúa entre el 0,4 y el 1,3%.
Para conocer cuál es el tipo impositivo que se aplica en tu bien inmueble, debes consultar con tu ayuntamiento.
La Ley Reguladora de Haciendas Locales también contempla una serie de beneficios en el pago del IBI para algunos colectivos.
Es el caso, por ejemplo, de las viviendas de protección oficial (VPO) que, durante los primeros 3 años, cuentan con una reducción del 50% de la cuota del IBI.
También es el caso de los inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias, que cuenta con una reducción del 95% sobre la cuota del IBI.
Adicionalmente, los ayuntamientos pueden determinar otro tipo de bonificaciones y reducciones de la cuota del IBI. Por ejemplo, reducciones para familias numerosas o para quienes domicilian el pago del impuesto.
A lo largo de este artículo, hemos analizado qué es el IBI, qué factores se tienen en cuenta para su cálculo, quién debe pagarlo y los beneficios fiscales en el pago del IBI. Esperamos que esta información te sea útil para afrontar el pago de este impuesto.
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