Contenido del artículo
El COVID-19 ha llegado y con él ha cambiado la vida de muchos. Durante el último mes hemos sido testigos de cómo se aplican diferentes medidas para frenar esta pandemia.
La pandemia no solamente está teniendo un efecto negativo en la salud de muchas personas. También está haciendo estragos en la economía y en la estabilidad de autónomos y pequeñas empresas.
Por ese motivo, durante las últimas semanas, el Gobierno ha ido publicando las diferentes medidas que se van a tomar para tratar de salvar, en la medida de lo posible, la economía de todos.
En este artículo trataremos de explicar de forma extensa cuáles son las medidas que el Gobierno de España ha tomado y sigue tomando, para disminuir el impacto de esta crisis en los autónomos.
Como sabrás si eres autónomo, abril es un mes de presentación y pago de algunos impuestos. Sin embargo, debido a la situación, muchos autónomos no pueden hacerse cargo durante este mes del pago de dichos tributos.
Una de las primeras medidas que tomó el Gobierno, desde el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, fue aplazar el pago de los impuestos del primer trimestre de este 2020.
Los impuestos que entrarían dentro de esta condición son:
Pero, ojo: el hecho de que haya una serie de impuestos cuyo pago se puede aplazar, no quiere decir que no sea obligatorio presentar los modelos en el plazo legal. Tendrás que realizar la presentación de los modelos en las fechas estipuladas, tanto si se van a cobrar este mes, como si no.
No todos los autónomos podrán aplazar el pago de estos impuestos.
Únicamente aquellos autónomos y pymes cuyo volumen de operaciones del año 2019 no supere los 6.010.121,04 euros.
La norma establece que se podrán aplazar todos los pagos de impuestos, hayan sido afectados por la crisis sanitaria o no, que deriven de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
El aplazamiento será de un máximo de 6 meses, aunque solamente durante los 3 primeros meses estará libre de intereses.
Actualmente, el interés por demora en los pagos de estos impuestos se encuentra en el 3,75 %. Por lo tanto, te recomendamos que los pagues dentro de ese plazo de 3 meses para evitar costes adicionales.
En el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se especifica una prestación extraordinaria por cese temporal de la actividad de los autónomos.
Este es un asunto que ha despertado muchas dudas entre los pequeños empresarios y a continuación aclararemos algunas de las más frecuentes.
Como siempre, no todos los autónomos tienen derecho a esta prestación.
En este caso, podrán solicitar el cese temporal de la actividad los autónomos societarios que han visto suspendida su actividad debido a lo dictado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
También podrán acogerse a esta prestación los autónomos que, en el mes anterior a la solicitud, hayan sufrido una caída de la facturación de al menos un 75 % en relación al promedio del semestre anterior.
Si el autónomo se dio de alta hace menos de 6 meses, se tendrá en cuenta la facturación media que haya tenido en toda su actividad, desde el momento en que comenzó.
Esta es otra pregunta muy frecuente, y para demostrar esa caída de los ingresos, será necesario presentar una declaración jurada del autónomo, junto a la información contable que lo justifique.
En el caso de los autónomos que tributan el IRPF, será necesario el libro diario de ingresos y gastos o el libro de ventas en ingresos y el libro de compras y gastos; según lo que corresponda al tipo de tributación.
También será de gran ayuda contar con el libro registro del IVA y las facturas, tanto emitidas como recibidas.
Los autónomos que tributan por módulos y no necesitan registrar la información contable podrán presentar cualquier prueba de derecho como acreditación, aunque en ningún lugar se establece cuáles son estas pruebas.
No. Ningún autónomo tendrá la obligación de darse de baja para poder disfrutar de esta prestación si cumple con los requisitos.
De hecho, quienes hayan tramitado la baja no podrán acceder a esta prestación.
Esto es para muchos una buena noticia, ya que quienes disfrutan de la tarifa plana, no perderán la capacidad de continuar con su misma tarifa. Derecho que sí pierden quienes se dan de baja.
Por otro lado, los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad dejarán de pagar la cuota, pero al no estar dados de baja, seguirán cotizando.
Según la información que ha dado la Seguridad Social, los autónomos que se vean obligados a continuar con su actividad, pero que acrediten la pérdida del 75% de los ingresos, podrán seguir facturando de manera compatible con la prestación por cese de actividad.
La cuantía de esta prestación, que muchos conocen como el paro de los autónomos, tendrá un máximo y un mínimo que vienen determinados por lo siguiente:
Cuando se acredite el periodo mínimo de carencia, la prestación será del 70% de la base mínima de cotización en el RETA.
Esta prestación tendrá un plazo de un mes, que se prorrogará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, los famosos ERTEs de los que en las últimas semanas tanto hemos escuchado hablar, se han flexibilizado debido a la crisis del coronavirus.
Los empresarios y autónomos con empleados que se acojan a estos expedientes estarán exentos total o parcialmente del pago de las cuotas empresariales en materia de cotización.
En el caso de las empresas con menos de 50 empleados a fecha 29 de febrero de 2020, no tendrán que pagar las cuotas. En las empresas de más de 50 empleados, se exonera el 75% de la obligación.
Con esta medida, el Gobierno espera incentivar a las empresas a parar a sus trabajadores temporalmente, en lugar de despedirlos indefinidamente.
Además, los empleados que sean parados debido a un ERTE en su empresa, cobrarán la prestación por desempleo aunque no cumplan con el requisito de carencia que se suele establecer en situaciones normales.
Si eres un autónomo y tienes empleados a cargo, pero tu actividad se ha visto reducida debido al coronavirus, no podrás despedirlos por causa de fuerza mayor, y tampoco extinguir sus contratos temporales.
Como ya hemos mencionado, el Gobierno ha establecido la medida de los ERTEs, con la intención de evitar una ola masiva de despidos.
Por ese motivo, en el Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo, ha añadido las siguientes especificaciones:
Con estas medidas, el Gobierno pretende frenar a los autónomos y empresas que se sientan tentados de realizar un despido masivo de empleados aprovechando la crisis sanitaria.
Si una empresa, debido al COVID-19 y el estado de alarma, tiene pérdidas de actividad, puede solicitar un ERTE.
Por ejemplo, podrán solicitar un ERTE aquellas empresas que, debido a las normas de aislamiento, hayan perdido actividad o hayan tenido que cerrar temporalmente sus locales.
Para solicitarlo, la empresa deberá informar de la pérdida de actividad y ofrecer la documentación acreditativa correspondiente. También, debe informar de la medida a sus trabajadores y, si estos tuviesen representación, la empresa debería trasladar el informe y la documentación a estos representantes.
En un plazo de 5 días, la entidad responderá a la empresa que ha solicitado el ERTE.
Sin duda la vivienda es uno de los asuntos que más preocupa a los españoles. En particular, la cuestión de cómo van a pagar la hipoteca o el alquiler de su casa si no son capaces de generar ingresos.
En relación a esto, el Gobierno ha tomado dos medidas.
Una de ellas, destinada a los propietarios de la vivienda en la que residen, es la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de sus hipotecas.
La otra está pensada para quienes viven de alquiler, y se trata de una manera de financiar los pagos de la renta.
Veamos cómo funcionan ambas soluciones:
Los autónomos que hayan visto reducida su facturación o han tenido que cesar su actividad, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus hipotecas.
Aunque aún no se conocen con exactitud las medidas específicas, sí es posible destacar que quienes estén en situación de vulnerabilidad, o los autónomos que han sufrido un descenso del 40% en sus ventas, podrán solicitar este aplazamiento.
La moratoria se podrá solicitar telemáticamente a tu banco si cumples con las condiciones.
El plazo de solicitud comenzó el 19 de marzo y terminará 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Una vez que la solicites, el banco dispondrás de 15 días para confirmar o desestimar la petición.
Para solicitar la moratoria de la hipoteca, necesitarás presentar una serie de documentos:
Por otro lado, el Gobierno ha tenido en cuenta que no todos los autónomos tienen que pagar una hipoteca. Muchas personas en nuestro país viven de alquiler, y también muchos trabajadores por cuenta propia.
Por eso, en el paquete de medidas que ha aprobado el Gobierno ante esta crisis sanitaria, ha establecido que se llevarán a cabo líneas de ayudas para el alquiler.
De esta forma, las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica podrán seguir disfrutando de una vivienda.
Una de estas líneas de ayuda será la concesión de microcréditos públicos. Estos créditos tendrán un plazo de amortización que se extenderá desde 0 hasta 6 años, o hasta 10 años si se solicita una ampliación.
Se trata de una medida que ha tomado el Gobierno no solamente para los autónomos que hayan visto decrecer su facturación o que hayan tenido que cesar su actividad.
También podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores por cuenta ajena a quienes se les haya aplicado un ERTE.
Otra de las medidas que ha tomado el Gobierno central en vista de la crisis del coronavirus es crear líneas de avales por un importe de 100.000 millones de euros.
Estas líneas de avales tienen como objetivo el de garantizar la liquidez de las empresas y servir como aval de las operaciones realizadas por éstas.
Según el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, los autónomos que tengan que aislarse de manera preventiva, o que hayan sufrido el contagio del coronavirus, tendrán la posibilidad de solicitar la incapacidad temporal, y el motivo será considerado como accidente de trabajo.
En los casos en que esto ocurra, el autónomo tendrá derecho a recibir una prestación mensual que corresponde al 75% de su base reguladora. Para poner un ejemplo claro, quienes coticen por la base mínima de autónomos, que es de 944,40 €, cobrarían una prestación de 708 €.
Además, quienes dispongan de esta prestación, comenzarán a cobrar desde el primer día de baja.
Esto es muy diferente a lo que ocurría antes del Real-Decreto. El coronavirus, como tantas otras enfermedades, era considerado una enfermedad común. En ese caso, el autónomo solo tenía derecho a una prestación del 60% y se comenzaba a aplicar a partir del cuarto día.
Si tienes síntomas de coronavirus y tu médico ha determinado que, en efecto, estás contagiado o cree que puedes estarlo, puedes solicitar la incapacidad temporal.
Para ello, deberás seguir los siguientes pasos:
Una vez que la Mutua haya recibido los documentos, se comenzará a gestionar la prestación para que comience a contar desde el primer día de baja por incapacidad.
No. Los trabajadores autónomos de baja por coronavirus seguirán pagando la cuota de la Seguridad Social durante los dos primeros meses de baja.
Por lo tanto, los autónomos que no tienen la tarifa plana, tendrán que dedicar unos 290 € de esos 700 € a pagar la cuota de autónomo mientras están de baja.
No. La prestación por cese de actividad, según el Real Decreto no es compatible con ninguna otra prestación ofrecida por el sistema de la Seguridad Social.
El Gobierno anunció el 31 de marzo otra medida: el aplazamiento de la cuota de autónomos de marzo. Una medida curiosa cuanto menos, si tenemos en cuenta que el mismo día 31 ya se cobró la cuota de autónomos a todos los trabajadores por cuenta propia del país.
Se ha anunciado el aplazamiento sin intereses de la cuota de los días trabajados durante marzo. En caso de que no corresponda este pago porque se ha cesado la actividad, se puede solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota de autónomo del mes.
En concreto, se ha anunciado que a los autónomos que han cesado su actividad se les devolverá la parte correspondiente a los días transcurridos desde el 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma.
Quienes puedan beneficiarse de este aplazamiento, podrán aplazar el pago de sus deudas con la Seguridad Social hasta un plazo comprendido entre abril y junio.
La solicitud del aplazamiento se podrá realizar hasta el 30 de junio.
Hay autónomos que, aunque están pasando dificultades económicas, no pueden acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad de la que hablamos en este artículo.
Si eres autónomo podrás aplazar tus pagos a la Seguridad Social si el motivo por el que no te puedes acoger al cese de la actividad es alguno de los siguientes:
Aunque hay algunos comentarios al respecto en la prensa, por el momento no se sabe si alguna de las próximas cuotas de autónomo se verá aplazada, igual que la de marzo.
Cuando dispongamos de información oficial al respecto, lo anunciaremos y actualizaremos en este mismo artículo.
En los últimos días se ha hablado mucho sobre las actividades no esenciales y su suspensión. Eran muchos los autónomos que tenían preocupación en cuanto a si su actividad se vería afectada por esta novedad.
Sin embargo, el Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, que viene a establecer los criterios de interpretación para aplicar el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Mediante estos criterios, se entiende que únicamente se verán obligados a abandonar su actividad aquellos autónomos que tengan empleados y realicen actividades no esenciales. Son sus empleados quienes no podrán trabajar, disfrutando de un permiso remunerado.
Los autónomos podrán seguir ejerciendo su labor, siempre que lo hagan sin empleados a cargo. Además, y como medida complementaria, los empleados que se dediquen a actividades esenciales, tendrán que realizar sus desplazamientos portando un certificado entregado por la empresa.
Por lo tanto, la suspensión de las actividades no esenciales de la que tanto se habló durante el último fin de semana de marzo en todos los medios de comunicación, no afecta a los autónomos sin trabajadores a cargo.
Cada una de las comunidades autónomas ha tomado también una serie de medidas locales que se aplicarán, o se están aplicando; y que detallamos a continuación:
● Andalucía. Se avalará hasta el 80% de los préstamos solicitados por un importe de al menos 5.000 €. También se avalará un máximo de 25% de la facturación del 2019, con un límite de 300.000 €. Estos créditos tendrán una validez de entre 6 y 36 meses. Además, se destinarán subvenciones a fondo perdido a las empresas.
● Principado de Asturias. Los autónomos afectados por los cierres imperativos recibirán hasta 400 € mensuales para sufragar sus gastos. Además, se aplazarán los impuestos gestionados por el Principado.
● Cantabria. Una ayuda de entre 150 y 300 € semanales para las microempresas y autónomos. La cuantía dependerá de la cantidad de empleados.
● Castilla-La Mancha. Destinará 10 millones de euros a ayudas por el cese de actividad. Además, un cheque exportador de 8.000 € para que las empresas determinen dónde van a centrar sus esfuerzos tras la crisis.
● Castilla y León. Líneas de ayudas, que sufragarían la tarifa plana de autónomos durante seis meses, o una ayuda del 40% de la cuota de la Seguridad Social de tres meses a quienes, habiendo cesado su actividad, se reincorporen a ella. Además, los autónomos que hayan cesado su actividad y no dispongan de ninguna ayuda, dispondrán de una ayuda de 427 € mensuales.
● Cataluña. Una ayuda económica de hasta 2.000 € para los autónomos que acrediten una reducción drástica de sus ingresos durante marzo de 2020 en comparación con el mismo mes del año anterior.
● Extremadura. No serán necesarias garantías, hasta el 30 de junio, para aplazar o fraccionar los pagos de deudas de tributos y de titularidad de la comunidad autónoma, si el importe total no supera los 50.000 euros.
● Galicia. Destinará 250 millones de euros a ayudas para los autónomos y pequeñas empresas, en forma de préstamos con un año de carencia y tres años de amortización.
● Islas Baleares. Inyectará 50 millones de euros a los autónomos y las pymes con menos de 250 trabajadores, mediante préstamos de interés cero.
● Islas Canarias. Pospone el pago del IGIC, que correspondía en abril, hasta el 1 de junio de 2020. Además, aportará el otro 30% correspondiente a la prestación por cese de actividad, para que los autónomos canarios perciban el 100% por su prestación del paro.
● Madrid. Los autónomos que cumplan las condiciones recibirán 3.200 €, correspondientes a 12 meses de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.
● Navarra. Los autónomos que cumplan con las condiciones podrán aplazar las deudas tributarias cuyo plazo de presentación finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio.
● País Vasco. Subvencionará dos líneas de gastos que tendrán un importe máximo de 3.000 € por persona. Estas líneas irán destinadas a las cuotas del pago de la cotización de los autónomos y al pago del arrendamiento de los locales de negocio.
● Comunidad Valenciana. Destina 750 € a los autónomos que hayan visto reducida su actividad, y 1.500 € a quienes hayan tenido que cerrar su negocio. Además, se pone en marcha una línea de financiación para autónomos y microempresas.
Como has podido ver a lo largo del artículo, son muchas las medidas que el Gobierno ha tomado y sigue tomando.
En los próximos días, y conforme dispongamos de información oficial sobre las siguientes medidas que vendrán, actualizaremos este artículo.
Artículos más leídos
En los institutos se imparte escasa educación financiera, y hemos visto en los programas que se explica la parte amable del emprendimiento, pero no se explica nada de la realidad, de los problemas, co..
Finom es un nuevo banco online que ha llegado recientemente a España, pero que tiene presencia en buena parte del Espacio Económico Europeo. Su empresa matriz es PNL FINTECH BV, con sede en Ámsterdam,..
Los comienzos del autónomo no suelen ser cosa fácil. Al principio no siempre hay presupuesto para contratar a una asesoría que se encargue de todo, por lo que el propio emprendedor tiene que hacer fre..