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A diferencia de los trabajadores asalariados, los trabajadores autónomos no cotizan en función de su renta ni de sus ingresos, pudiendo elegir libremente su base de cotización entre un intervalo comprendido entre la base mínima, que en 2017 es de 919,80 euros, y la base máxima, que asciende hasta los 3.751,20 euros al mes.
La mayor parte de los trabajadores por cuenta propia, en concreto el 86%, cotiza por esta base mínima, que se establece todos los años en los Presupuestos Generales del Estado, y que en 2017 ha subido un 3%.
En función de esta base y de los conceptos por los que el autónomo cotice, podrán acceder a una serie de coberturas con diferente cuantía, como una incapacidad temporal, el cese de actividad y la baja por riesgo durante el embarazo y la lactancia, entre otras.
El problema es que, dado que la mayor parte de autónomos cotizan por la base mínima, las coberturas a las que pueden acceder son mucho más reducidas.
Esta es la verdadera razón por la que los autónomos tienen una pensión de jubilación un 40% por debajo de los trabajadores asalariados, o por la que su prestación por cese de actividad (equivalente al desempleo) es también reducida, si es que acaso existe.
Por este motivo, conviene que el autónomo conozca cuándo y cómo puede cambiar su base de cotización.
Hasta ahora, esta posibilidad estaba limitada a dos veces al año. Sin embargo, con la aprobación de la nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, aumentará a cuatro veces al año. Pero, ¿cómo se puede solicitar y en qué momentos exactos se puede pedir?
La respuesta es clara: en cualquier momento del año. Ahora bien, tan solo tendrá efectos en la siguiente ventana que corresponda a esa fecha.
Estas, a partir de la aprobación de la nueva ley de autónomos, serán:
Hasta ahora solo era posible cambiarla dos veces al año, el 1 de julio y el 1 de noviembre.
Para tramitar el cambio de base de cotización, el autónomo puede dirigirse a una de las Administraciones de Tesorería que la Seguridad Social tiene repartidas por toda la geografía española.
Posteriormente, deberá tramitar su solicitud a través del servicio de cambio de base de cotización-autónomos o bien a través del cambio de cotización convenios especiales, o a través de la Sede Social de la Seguridad Social.
La base de cotización y las coberturas elegidas marcan cuál será la cuota que pagaremos a la Seguridad Social. Esta cuota puede oscilar, entre los 275 euros que tiene un autónomo con una base de cotización mínima y que cotiza por contingencias comunes e incapacidad temporal y los 1.432 que, aproximadamente, paga un autónomo que cotiza por la base máxima y, además de esta cobertura, también cotice por cese de actividad, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Es decir, cuanto mayor sea la base de cotización, más cuota pagaremos a la Seguridad Social, pero a cambio tendremos mayores coberturas si alguna de las contingencias previstas acaece (por ejemplo, disfrutaremos de una pensión de jubilación mayor, la prestación por incapacidad temporal será más generosa y la prestación por cese de actividad, en caso de que coticemos por ella, se asemejará más a la de un trabajador asalariado).
La respuesta a esta pregunta no es única y depende de las circunstancias de cada uno.
Evidentemente, no es lo mismo un autónomo cuyos ingresos se acerquen a la base mínima de cotización o incluso estén por debajo, que un autónomo que tenga unos ingresos sensiblemente mayores.
La Seguridad Social no deja de ser un seguro que este organismo nos obliga a suscribir para protegernos frente a una o varias eventualidades futuras, pero lo importante es disponer de una renta disponible que sea suficiente para pasar el presente sin grandes penalidades, razón por la cual la mayoría de autónomos eligen esta base mínima.
Además, son muchos los autónomos que deciden cotizar por la base mínima y disponer de más dinero en su bolsillo.
Evidentemente, estos disfrutarán de una pensión de jubilación más reducida que otro que cotice por una base mayor, pero a cambio puede destinar sus ahorros a instrumentos de inversión que permitan complementar esa pensión pública con una rentabilidad incluso mayor, como los planes de pensiones, los fondos de inversión o incluso, un seguro privado.
Sin embargo, en la realidad, muchos trabajadores eligen esta base mínima pero, posteriormente, no son capaces de ahorrar ni de suscribir un seguro.
Estas personas sí deberían contemplar la posibilidad de aumentar su base; de otro modo, pueden sufrir problemas cuando tengan que jubilarse.
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