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La campaña de la Declaración de la Renta 2020-2021 comienza el día 7 de abril. Todos los años se plantean novedades en la declaración y este año, sobre todo después de lo ocurrido en 2020, no iba a ser menos.
En este artículo queremos hablarte de algunas de las novedades que se presentan en la Declaración del ejercicio 2020.
Si tienes dudas al respecto y, sobre todo, si has entrado en un ERTE durante el año pasado, esta información te interesa MUCHO.
Este año, la campaña de presentación de la Renta 2020 comienza el 7 de abril y se extiende hasta el 30 de junio.
A partir del 6 de mayo se habilitará la opción de presentar la declaración por teléfono y, desde el 2 de junio estará disponible la presentación presencial.
No todos los ciudadanos están obligados a presentar su declaración.
Sin embargo, si el año pasado no la presentaste pero eres uno de los 3,5 millones de contribuyentes que percibió ingresos del SEPE debido a un ERTE, no te confíes. Puede que este año sí tengas que presentar tu declaración.
Debes presentar la declaración de la Renta si cumples con alguno de estos dos supuestos:
La situación sanitaria del año pasado obligó a muchas personas a abrir un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Si fuiste uno de los afectados por ello, debes tener en cuenta dos aspectos clave para tu declaración de la Renta 2020:
Estos dos factores influyen decisivamente en tu declaración de la Renta este año.
Si has percibido ingresos del SEPE debido a un ERTE, estos ingresos vienen de un segundo pagador diferente a la empresa.
En ese caso, debes tener en cuenta lo siguiente: puede que el año pasado no tuvieras que presentar tu declaración, pero este año así.
Tienes obligación de presentarla en estos supuestos:
Ejemplo:
Si el año pasado tuviste 21.000 € de rendimientos de trabajo por un único pagador, no habrás tenido que presentar la pasada declaración.
Sin embargo, si este año has ganado la misma cantidad sumando ingresos de tu empresa y el SEPE, sí tendrás que presentar tu declaración.
A algunos ciudadanos, el SEPE les ha hecho abonos superiores a los debidos durante el año 2020. Es decir, han cobrado por el ERTE más de lo que les correspondía cobrar.
Si este fue tu caso, abre bien los ojos durante la presentación de la declaración.
Pueden darse dos situaciones:
2.1.) Durante el año 2020, ya devolviste lo que el SEPE te pagó de más.
Si esta es tu situación, la Agencia Tributaria sabrá cuál es la cantidad correcta y aparecerá reflejado en tus datos fiscales.
Simplemente, tendrás que presentar tu declaración de forma normal según esos datos.
2.2.) No devolviste durante 2020 lo que el SEPE te pagó de más.
Esta situación es un poco más compleja que la anterior. Pueden darse dos circunstancias: que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regulación, o que no lo haya hecho.
Veamos qué hacer según cuál sea tu caso.
a) Si el SEPE ya empezó el proceso de regularización.
En este caso, el SEPE ya le habrá informado a la Agencia Tributaria de cuáles son los datos fiscales reales.
Es decir, la Agencia tendrá los dos importes: el que te pagó en un principio el SEPE y el que te correspondía cobrar (el segundo importe será el del pago inicial menos lo que te corresponda devolver, que tendrás que devolver al SEPE, si no lo has hecho todavía).
En lo relativo a la declaración de la Renta, el procedimiento en este caso es muy fácil.
Si estás de acuerdo con la cantidad que te corresponde declarar, simplemente haz tu declaración de la Renta de forma normal. No tendrás que solicitar ninguna modificación más adelante.
b) Si el SEPE todavía no ha empezado el proceso de regularización.
En este supuesto, la Agencia Tributaria todavía desconoce la cantidad exacta que te corresponde declarar tras la devolución.
Aparecerá en Renta Web un aparato correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero no aparecerá el importe.
En este caso, tienes dos posibilidades:
Otra duda frecuente sobre la Declaración de la Renta 2020-2021 es qué pasa con las deducciones por maternidad o por familia numerosa.
En el caso de la deducción por maternidad, si has entrado en un ERTE de suspensión de contrato, no tendrás derecho a la deducción mientras dure el ERTE. Sin embargo, si el ERTE es de reducción de jornada, seguirás teniendo derecho a la deducción.
Por otro lado, la deducción por familia numerosa se mantendrá, tanto si has sufrido un ERTE, como si no.
Estas han sido las novedades más llamativas de cara a la Declaración de la Renta del ejercicio 2020 que debes presentar en 2021. Y, como has visto, los ERTEs han cobrado un gran protagonismo en la Renta de este año.
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