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Desde el 25 de mayo de 2018 la directiva europea en materia de protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea o RGPD) era de directa aplicación en todos los estados miembros de la Unión Europea. Desde entonces, habían sido muchos los artículos y recortes de prensa, publicaciones digitales y blogs que habían hablado de la inminente adaptación de la legislación en España.
Por fin, y con medio año de retraso, se ha aprobado el texto jurídico que viene a regular la relación entre los titulares de datos personales y quienes traten los mismos, ya sea con fines comerciales o de otra índole. Cabe remarcar que la nueva normativa aprobada en España (a partir de ahora, LOPD-GDD) surge con motivo de completar ciertos aspectos que el propio RGPD dejó en manos de los estados miembros. Por ello, los legisladores españoles han aprovechado la ocasión para incluir también lo relativo a derechos digitales; es decir, aquellos derechos relacionados con el uso de la tecnología en los ámbitos personal y laboral, convirtiendo a España en uno de los pioneros a la hora de reconocer estos derechos.
A continuación te mostraremos las principales cuestiones que se establecen en ella, así como las novedades que se introducen respecto al RGPD y todo lo relativo a los nuevos derechos digitales:
- Por primera vez se regulan los sistemas de información de denuncias internas, o más conocidos como canales éticos o de whistleblowing.
- Se establece, además, la posibilidad de que las denuncias puedan ser anónimas y la necesidad de que se garantice la confidencialidad sobre las personas afectadas, especialmente la identidad del denunciante.
- Adicionalmente a lo anterior, se configura un especial régimen de protección de la información dentro de la organización, limitándose el número de personas y de departamentos que pueden tener acceso a la misma y unos plazos muy cortos para su supresión o para preservar el anonimato.
- En cuanto a videovigilancia se refiere, se incorporan las limitaciones y recomendaciones facilitadas por la Agencia Española de Protección de Datos en su guía sobre la materia.
- Como aspecto a destacar, se regula el empleo de cámaras por parte de las organizaciones que decidan controlar a sus empleados, limitando, eso sí, su uso y recogiendo determinadas prohibiciones.
- Asimismo, se regulan los sistemas de exclusión publicitaria o listas Robinson, dando la facultad a cualquier interesado que no desee recibir comunicaciones comerciales o llamadas no autorizadas previamente a inscribirse en un fichero a tal efecto, que deberá ser consultado obligatoriamente por las empresas que lleven a cabo campañas de marketing.
Otro de los aspectos claves introducidos en la nueva normativa es la incorporación de un esquema de regulación de los ficheros de solvencia o de morosos, aunque, a efectos prácticos, se mantiene el mismo esquema que ya se recogía la ley anterior (LOPD).
En cuanto a los derechos de los interesados, cabe destacar que la nueva LOPD-GDD mantiene los famosos derechos ARCO que establecía la anterior legislación (esto es, acceso, rectificación, cancelación y oposición), habiendo añadido otros dos de vital importancia en la sociedad digital actual: por una parte, el derecho al olvido en las búsquedas de Internet y redes sociales, y, por otra parte, el derecho a la portabilidad en éstas últimas.
Pero, sin duda, una de las novedades de las que más se ha hablado respecto al contenido de la nueva ley es el catálogo de nuevos derechos que se incluyen en la misma, también conocidos como derechos digitales:
Pero, además de todo lo anterior, la publicación de la nueva normativa también se ha caracterizado por generar polémica en relación con otras cuestiones que también merece la pena mencionar, tales como:
- El modo a través del que los partidos políticos podrán recabar información y utilizar datos personales de los ciudadanos con fines electorales, sin requerir la autorización expresa de éstos, como sí deben prestar en el resto de casuísticas que se establece en la ley.
- La exención de sanciones económicas a las administraciones públicas que incumplan la normativa.
Por todo lo anterior y dada la complejidad del contenido de la nueva ley, que prevé nuevos casos respecto la legislación anterior, es de vital importancia que nos asesoremos de especialistas en protección de datos y nos aseguremos de que nuestro negocio, empresa y/o actividad cumple con lo dispuesto en tal regulación y que tratamos los datos personales de terceros adecuadamente. Si no lo hacemos, podemos exponernos a sanciones muy elevadas que van desde el 4% del volumen del negocio anual a 20 millones de euros, en función de la gravedad de la sanción.
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