Ya es una realidad. Después de la aprobación de Presupuestos Generales del Estado, con numerosas enmiendas de por medio y cambio de Gobierno incluido, hemos conocido cuáles serán las bases de cotización mínimas y máximas para este 2018 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Unas bases que, año tras año, siguen incrementándose, lo que a su vez conlleva un incremento de las cuotas de autónomos que tienen que satisfacer los trabajadores por cuenta propia en nuestro país.
La base de cotización se utiliza para calcular las coberturas a que tiene derecho un determinado trabajador cuando ejerce una determinada actividad, como la jubilación, una invalidez temporal o permanente, el desempleo o el cese de actividad, entre muchas otras. En el caso de los trabajadores asalariados, esta base de cotización se calcula teniendo en cuenta su remuneración bruta mensual y prorrateando las pagas extras.
Por el contrario, los trabajadores autónomos, ante la dificultad de calcular sus ingresos durante un año, pueden elegir libremente su base de cotización entre un mínimo y un máximo, en teoría de acuerdo a un cálculo aproximado de su remuneración bruta anual, aunque en la práctica, la inmensa mayoría de trabajadores por cuenta propia cotiza por la base mínima.
Esta base también sirve para calcular cuál será la cuota mensual que tengan que satisfacer tanto los trabajadores autónomos como los asalariados. En el primer caso, todos los trabajadores están obligados a cotizar por contingencias comunes, y tienen otras coberturas que son opcionales, como cese de actividad, riesgo durante el embarazo y lactancia o enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Cuanto mayor sea la base, mayor será la cuota que tendremos que pagar, pero también serán más las coberturas y prestaciones satisfechas por la Seguridad Social. Por ejemplo, si cumplimos con los requisitos, podemos optar a una jubilación, una prestación por desempleo mayor o un permiso por maternidad de mayor cuantía.
Una vez hemos visto qué es y para qué se utiliza la base de cotización, vamos a ver cuáles son las cuantías mínimas y máximas en 2018 para los autónomos. Ambas suben un 1,4% con respecto a 2017, que aunque parezca un incremento significativo, están lejos del 3% de crecimiento de 2017. Las bases quedarán, por tanto, de la siguiente manera:
Las bonificaciones de los autónomos se calcularán teniendo en cuenta estas nuevas bases de cotización. Por ejemplo, si bien se mantiene la cuota reducida de la tarifa plana durante el primer año de actividad de los nuevos autónomos, las bonificaciones previstas durante el segundo año se calcularán teniendo en cuenta estas nuevas bases (el 50% de reducción los primeros seis meses y el 30% los seis siguientes). Lo mismo sucede para los autónomos en pluriactividad o aquellos que tienen reconocida una discapacidad superior al 33%.
Cabe apuntar que tanto las bases mínimas como las máximas no han hecho más que subir en los últimos años bajo el argumento de hacer sostenible el sistema de pensiones y garantizar una pensión relativamente digna a los cotizantes actuales. En el año 2010, la base mínima era de 841,80 euros al mes, un 11% menos, y la base máxima, de 3.198 euros al mes, casi un 19% menos que en la actualidad. Cabe pensar que en el futuro las bases de cotización mínimas y máximas sigan creciendo, sobre todo debido a la necesidad por hacer un sistema de pensiones más sostenible y garantizar la equidad intergeneracional. No obstante, también están sobre la mesa otras medidas más justas, como la cotización por ingresos reales o el destope de las bases máximas de cotización. El tiempo dirá.
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