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Hace unos años el Gobierno de Mariano Rajou se sacó de la manga una modificación sobre el Impuesto de Sociedades, añadiendo una disposición adicional en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, e introduciendo modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.
Su objetivo: adelantar los ingresos a cuenta de este impuesto sobre la mayor parte de sociedades para ingresar en las arcas públicas 8.000 millones de euros e intentar cumplir, en la medida de lo posible, con los compromisos de déficit.
Pero, ¿cómo se calculan los pagos fraccionados a partir de ahora? ¿Tendrá mi empresa que cumplir con estas obligaciones? Vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones.
El porcentaje a ingresar de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades no podrá ser, en ningún caso, inferior al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los meses 3, 9 y 11 de cada año natural.
Este porcentaje aumentará hasta el 25 por ciento en el caso de entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
Además, esta última retención se aplicará sobre aquellas sociedades cuya facturación sea superior a los diez millones de euros y tengan un tipo de gravamen incrementado del 30% en el IS.
El porcentaje a ingresar pasará a ser del 19/20 del tipo impositivo redondeado por exceso.
Por ejemplo, una entidad que tribute al 25 por ciento, aplicará a la base corrida un tipo de retención del 24 por ciento (25 x 19 / 20 = 23,75) mientras que, por su parte, una entidad que tribute al 30 por ciento, aplicará a la base corrida un tipo de retención del 29 por ciento (30 x 19 / 20 = 28,5).
Este cambio se aplica sobre aquellas sociedades que facturen más de diez millones de euros con el objetivo de recaudar en torno a 8.000 millones de euros.
El resto de sociedades seguirán, como hasta ahora, aplicando un coeficiente de 5/7 sobre la base corrida.
De este resultado contable se excluyen las rentas correspondientes a quitas o esperas como consecuencia de un acuerdo con los acreedores que no haya que incluir dentro de la base imponible, además de la correspondiente a aumentos de capital por compensación de créditos que no haya que integrar dentro de esa misma base imponible.
Desde que Luis de Guindos anunciase la reforma del Impuesto de Sociedades allá por el mes de septiembre, se han sucedido las voces que han criticado esta medida, tildándola de confiscatoria porque aumentan los impuestos.
Sin embargo, lo cierto es que no se ha producido ningún aumento impositivo; las empresas seguirán pagando la misma cuota que hasta ahora. Entonces, ¿cuál es la reforma?
Lo que en realidad hace el Gobierno es adelantar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades con el objetivo de adelantar la recaudación de este ejercicio fiscal.
Sin embargo, al igual que ocurre con la Declaración de la Renta, la situación fiscal de las sociedades se regularizará cuando toque liquidar de manera efectiva el impuesto el año que viene, y la Agencia Tributaria deberá devolver el exceso de impuestos pagados durante el ejercicio en curso, que previsiblemente supondrá una cuota superior el año que viene a la de este año.
Según cálculos del Ejecutivo, esta medida deberá incrementar la recaudación del Impuesto de Sociedades hasta los 21.000 millones de euros, y tendrá efecto sobre 9.000 sociedades en España, con especial incidencia sobre entidades financieras y empresas de expotación de yacimientos petrolíferos.
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