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El pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional algunos preceptos sobre el impuesto que grava el aumento de valor sobre los terrenos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocida como la plusvalía municipal.
Se trata de un tributo local que grava los incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana o los que integren inmuebles con características especiales, como los aeropuertos, las centrales eléctricas o los embalses, como consecuencia de su transmisión.
La plusvalía municipal ha sido objeto de polémica, pues el incremento de valor sobre el que se grava el impuesto se obtiene no de su valor de mercado, sino del que conste en el Impuesto de Bienes Inmuebles reflejado en el Catastro.
Este método de cálculo, que muchas veces queda al arbitrio de las administraciones públicas, ha provocado que muchos propietarios de bienes inmuebles se hayan encontrado con que tienen que liquidar este impuesto sin que haya existido un incremento de valor real de la propiedad.
De acuerdo con la sentencia del TC, no se puede exigir el pago de un tributo que grava el incremento de valor de un inmueble cuando tal incremento no se ha producido de manera efectiva, apoyándose en el artículo 31.1 de la Constitución Española, y se fundamenta en la vulneración de capacidad económica del contribuyente.
Debido a las diferentes casuísticas que intervienen en estos casos, el Tribunal Constitucional únicamente declara inconstitucional aquellos supuestos en los que se haya producido una minusvalía de valor en el inmueble y la base imponible sobre la que se aplica el impuesto sea positiva.
Es decir, no están contemplados aquellas situaciones de liquidaciones improcedentes que se hayan presentado como consecuencia de bases imponibles erróneamente calculadas.
Gracias a esta sentencia, se abre una vía para que los afectados por el cobro de este tributo lo reclamen, una vez se haya acreditado la inexistencia de tal incremento de valor por las escrituras de compraventa del inmueble y el informe pericial realizado por un experto independiente.
Pero solo podrán reclamar estas cantidades aquellas personas que hayan vendido un inmueble a pérdidas en los últimos ejercicios no prescritos, además de aquellas personas que hayan pagado la plusvalía en bienes heredados o donados.
Para reclamarlo, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:
El hecho de que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado ante una injusticia tan evidente puede ser el primer paso para que se modifique la Ley en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
No tiene sentido que se grave una vivienda en pérdidas, pues tal hecho imponible no ha ocurrido, y por tanto no existe ninguna base imponible.
De hecho, el propio TC ya ha instado al legislador a que modifique la actual norma, con lo que es previsible que se prepare una adaptación del impuesto que en la actualidad se encuentra dentro de la ley de las Haciendas Locales.
En Busconómico | ¿Qué es el valor liquidativo de un fondo de inversión
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