Cuando un usuario de telefonía móvil no está contento con la compañía con la que había contratado un servicio, lo más sencillo es realizar una portabilidad para mantener todos sus datos, especialmente su número de teléfono, y así migrar los servicios contratados a otro operador que tiene unas condiciones más favorables. Se ha convertido en una operación tan habitual y cotidiana que incluso muchas empresas de telecomunicaciones han reservado un departamento dedicado a realizar contraofertas a sus clientes que solicitan portabilidad a otro operador.
En unas pocas semanas, los clientes de las operadoras telefónicas no serán los únicos que podrán acceder a esta interesante posibilidad. El Ministerio de Economía y Empresa está trabajando en el Proyecto de Orden sobre Servicios, Comisiones de cuentas de pago básicas, Procedimiento de traslado y Comparadores para que los usuarios de banca puedan migrar todos sus servicios contratados de una entidad a otra.
El objetivo es dar cumplimiento a la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de abril de 2014, en virtud de la cual "se establecen normas sobre la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los consumidores en las cuentas de pago abiertas en la Unión Europea, las normas sobre los traslados de cuentas de pago dentro de un Estado miembro y la facilitación de apertura de cuentas transfronteriza para los consumidores". Este último punto es el que permitirá realizar portabilidades de las cuentas de una entidad a otra, y facilitará el mantenimiento de otros servicios, como las domiciliaciones de recibos o las transferencias automáticas, entre muchas otras. Sin embargo, a diferencia de la portabilidad entre compañías de telecomunicaciones, el número de cuenta cambiará.
En este nuevo modelo, todos los titulares de la cuenta deberán ponerse de acuerdo para formalizar esta portabilidad. La formalización se podrá llevar a cabo por escrito o bien de manera telemática con el objetivo de agilizar el trámite de la operación. En dicho documento se deberá recoger la fecha de ejecución a partir de la cual tanto las órdenes de transferencia como los adeudos domiciliados se deben realizar con cargo a la nueva cuenta de pago abierta. Dicha fecha deberá ser, al menos, seis días posterior a la fecha de recepción del modelo debidamente cumplimentado por todos los titulares.
Además, deberá estar perfectamente claro qué acciones deberán ser realizadas por las dos entidades proveedoras de estos servicios, tanto la receptora como la transmisora del cliente, respectivamente; las órdenes permanentes de transferencia de créditos y las órdenes de domiciliación de adeudos a las que deba aplicarse ese traslado, además de indicar si la cuenta objeto de traslado debe ser cancelada.
Sin embargo, algunos servicios, como el de la tarjeta de crédito, quedarán cancelados de forma automática, de modo que una nueva tarjeta deberá ser solicitada por el cliente a la nueva entidad proveedora del servicio.
Gracias a esta nueva operativa, el proceso de cambiar la cuenta bancaria, así como todos los servicios financieros, será mucho más ágil. Será el proveedor de servicios de pago receptor quien solicitará al transmisor, en el plazo de dos días hábiles, una serie de acciones de acuerdo con las instrucciones del cliente para formalizar la portabilidad.
En el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la información, el proveedor de servicios de pago transmisor deberá poner en marcha las acciones específicas que haya indicado el cliente. Una vez recibida esta comunicación, los beneficiarios deberán realizar de forma inmediata las gestiones necesarias para asentar el cambio de cuenta en las sucesivas órdenes.
En la Orden que ya está preparando el Gobierno se incluyen, además de la posibilidad de portar los servicios de una entidad a otra, las comisiones máximas que pueden cobrar estas por los servicios prestados, de 3 euros al mes. Mediante el pago de esta comisión se incluyen algunos servicios de apertura, utilización y cierre de cuenta; contratación de diferentes productos, como depósito de fondos y retiradas de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos situados en la Unión Europea.
Además, se incluyen las operaciones realizadas con tarjetas de pago o prepago y hasta 200 euros en operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea, donde se incluyen adeudos domiciliados y transferencias.
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