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Todo el mundo sabe que el interés por la instalación de placas solares ha crecido exponencialmente debido al incremento del precio de la electricidad.
Los propietarios de casas unifamiliares, casas de campo, chalets, fincas privadas y similares son los que mayoritariamente han demandado este tipo de instalaciones.
Pero cada vez son más los propietarios de pisos que forman parte de comunidades de vecinos en ciudades los que se comienzan a interesar por este tipo de instalaciones.
Al necesitar hacer una instalación en un edificio en el que existen varios propietarios, este tipo de instalaciones eran casi residuales, podíamos ver paneles en algunos tejados destinados al agua caliente, pero generalmente acaban en desuso por el nulo mantenimiento.
Existen diferentes alternativas para poder instalar placas solares para autoconsumo eléctrico privado en comunidades de vecinos.
Existe la posibilidad de instalarlas en zonas privadas, pero gracias a los cambios de la Ley de Propiedad Horizontal, también se pueden instalar en zonas compartidas, como puede ser el tejado.
Las zonas en las que podríamos instalar placas dentro de nuestro piso serían las terrazas y balcones.
Si en la terraza tenemos suficiente espacio y una adecuada orientación para captar luz solar de manera directa, es una buena posibilidad.
Si las placas están dentro de nuestra terraza, al ser una zona privada, no necesitaremos pedir permiso a la comunidad de vecinos y podemos hacer la instalación sin problemas.
Solamente habría que pedir permiso si la instalación afecta a la fachada del edificio.
El problema de las terrazas es que seguramente el espacio que puedes destinar a placas solares es muy limitado, pero la instalación es legalmente viable.
Las placas para viviendas suelen tener entre 1,5 y 2 metros cuadrados de superficie por cada placa, y para poder abastecer completamente a una vivienda media necesitas entre 6 y 8 placas.
Si no puedes instalar tantas placas, al menos podrás reducir el consumo eléctrico.
En el caso de los áticos es muy habitual que las terrazas sean muy grandes, y en ese caso sí cabría una instalación completa.
En el mes de marzo de 2019 se hace una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, que afecta directamente a la posibilidad de instalación de placas solares en las comunidades de vecinos para uso privado de uno o varios propietarios.
En España el 65% de la población vive en edificios de viviendas, lo que supone que 2/3 de la población tendrían difícil poder instalar placas solares electrovoltaicas para autoconsumo, pero la modificación de la Ley abre la puerta a poder realizar esas instalaciones.
En su artículo 17.1, la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 -modificada en marzo de 2019- establece que en las comunidades de propietarios “la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”.
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Con esta disposición, se abre el camino a la implementación de sistemas de autoconsumo compartido para disfrute de los propietarios que aprueben su incorporación.
Al fin y al cabo, serán ellos quienes cubran los costes de este proceso.
Esto supone que si un propietario, o varios, quieren instalar placas solares podrán hacerlo con el 30% de los votos.
No es necesario hacer una instalación comunitaria para toda la comunidad, pueden hacer una instalación privada los propietarios que quieran, si cuentan con el 30% de los votos.
Como hemos comentado, la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019 nos permite instalar placas con solo el 30% de los votos favorables.
Pero otra modificación de 2020 nos permite instalar placas incluso sin pedir permiso.
El 8 de octubre de 2020 se aprobó una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que facilita aún más la instalación de placas solares en comunidades de vecinos.
Todo esto viene de la mano de la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética, con una batería considerable de medidas.
Ya no es necesario que un vecino pida permiso a la comunidad de propietarios para instalar placas solares propias en el tejado o en el patio superior del edificio.
Si nos atenemos a esa modificación legislativa podríamos poner placas sin pedir permiso, pero lo ideal es informar a la comunidad y pedir permiso, eso nos evitará problemas con el resto de vecinos.
En caso de que no nos diesen permiso podríamos hacerlo mediante esta última vía.
Para poder hacer la instalación, tienes que pedir permiso a la comunidad de vecinos para colocar tus placas solares en una zona de propiedad compartida, como el tejado.
Para obtener su aprobación, debes hacer una solicitud formal con todos los detalles del proyecto de instalación. Entonces, el presidente o el administrador de la finca debe convocar una junta de vecinos.
Si conseguimos que el 30% nos autorice podremos hacer la instalación, incluso con la última modificación podríamos hacerlo sin permiso.
Pero para poder instalar las placas tendremos que cumplir con los requisitos legales y solicitar las licencias necesarias.
Los trámites son diferentes en cada Comunidad Autónoma y en cada Ayuntamiento, hay zonas en las que han eliminado la necesidad de pedir licencia de obra.
Los trámites a veces pueden ser complicados, por eso lo ideal es dejarlo en manos de la empresa instaladora, ellos se encargarán de todo.
Puede echar un vistazo al Real Decreto 900/2018 y al Decreto 244/2019.
Y en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, viene reflejada la Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que afecta directamente a la instalación de placas solares.
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