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Todos los autónomos, en el desempeño de su actividad profesional, tienen una serie de obligaciones con la administración que no podrán evitar. Entre ellas destacan la tributación por sus ingresos y la cotización a la Seguridad Social.
En la primera, todo autónomo tendrá que darse de alta en la Agencia Tributaria y pagar una serie de impuestos, como el IRPF o el IVA y el Impuesto sobre Actividades Económicas, un tributo que recaudan los Ayuntamientos por el desarrollo de sus actividades económicas en su territorio.
En la Seguridad Social, el autónomo tendrá que darse de alta en un régimen diferente que el de los trabajadores asalariados.
Este no es otro que el RETA, acrónimo de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y pagar la cuota correspondiente en función de sus ingresos.
Pero, ¿cómo se cotiza en él y quienes están obligados a hacerlo?
La Seguridad Social, a través del RETA, proporciona una serie de coberturas a todos los trabajadores autónomos, algunas de las cuales son obligatorias y otras opcionales.
Entre las obligatorias, todos los autónomos deberán cotizar por contingencias comunes; las opcionales son la cotización por incapacidad temporal (IT), por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), por cese de actividad (también conocido como el paro de los autónomos), y por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Los autónomos deberán elegir su base de cotización entre la base mínima, que se cambia generalmente una vez al año en función de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y que para 2017 se ha establecido en los 919,80 euros al mes, y la base máxima, que también suele cambiar y que para 2017 se establece en los 3.751,20 euros al mes.
La mayor parte de trabajadores autónomos cotizan por la base mínima, pues no es necesario que esta base guarde relación con los ingresos.
Todos los trabajadores podrán modificar su base hasta dos veces al año (cuatro en cuanto se apruebe la ley de autónomos).
Dependiendo de las coberturas elegidas, de la base de cotización elegida y de la actividad profesional que desarrolle el autónomo, deberá pagar una cuota a la Seguridad Social mensual u otra.
Por ejemplo, un autónomo que eligiese la base mínima de cotización y estuviese dado de alta en la CNAE 42 (Ingenería Civil), debería abonar la cuota correspondiente, que pasamos a detallar:
Evidentemente, cuanto mayor sea la base de cotización, más cuota tendrá que abonar el autónomo a la Seguridad Social a través del RETA.
Dado que la única cobertura obligatoria es la primera (Autónomo sin IT), el resto son voluntarias y, aunque en el ejemplo se han escogido todas ellas, se podrán realizar las combinaciones que considere el autónomo, contando incluso con reducciones en el tipo de cotización si se elige algunas de ellas (como cese de actividad o IT y EP).
Aunque en principio todos los trabajadores que desarrollen una actividad por cuenta propia están obligados a darse de alta en el RETA desde el primer día del mes que inicien esta actividad, incluso en los supuestos en los que el trabajador sufra incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia y periodos de descanso por maternidad y paternidad, existen una serie de supuestos que, en la práctica, eximen al trabajador de tener que cotizar.
Y es que, a pesar de que no existe ninguna legislación que establezca esta no obligatoriedad (y, por tanto, todos los autónomos están obligados a darse de alta en la Seguridad Social), diversas sentencias del Tribunal Supremo han creado jurisprudencia, lo que en la práctica significa que existen algunos supuestos que eximen al trabajador de tener que darse de alta en el RETA.
Estos supuestos se basan en dos premisas básicas:
Si se cumplen todos estos requisitos, en principio el autónomo podrá facturar sin darse de alta en la Seguridad Social aunque, como hemos dicho, se trata de un criterio que no está validado por la Seguridad Social y, en cualquier caso, no exime al trabajador del resto de obligaciones tributarias, sobre todo en términos de IRPF y de IVA.
En caso de que el autónomo cese su actividad, la obligación de cotizar finaliza el último día del mes en que el trabajador termina su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo, es decir, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.
En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
En Busconómico | Autónomos y trabajadores en situación de pluriactividad
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