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Cuando alguien fallece, son muchas las dudas que giran en torno a la forma de proceder con la herencia.
En este blog hemos hablado en otras ocasiones de qué ocurre con las posesiones de alguien que fallece y, en varias ocasiones, hemos tratado de dar luz sobre determinados temas relacionados con las herencias y las donaciones en vida.
Uno de los temas que más interrogantes suele suscitar es el relacionado con las cuentas bancarias del fallecido.
¿Qué pasa con ellas? ¿Quién recibe el dinero? ¿Puede el cotitular de la cuenta sacar su parte? ¿El banco se puede quedar con el dinero?
En este artículo queremos ayudarte a resolver estas dudas. Al terminar de leer este post tendrás mucho más claro qué ocurre con el dinero de la cuenta de alguien que ha fallecido.
Lo primero que debes saber sobre la cuenta bancaria de alguien que ha fallecido es que el banco procede a bloquearla.
En cuanto la entidad tiene constancia de que el titular (o cotitular) de la cuenta ha fallecido, la bloquea, de manera que nadie pueda retirar dinero de ella.
Esta es una medida de seguridad de la entidad, ya que la cuenta debe permanecer tal como el fallecido la dejó antes de morir.
De ese modo se asegura que la herencia se reparta de la forma correcta y conforme a la Ley.
Algo a tener en cuenta es que la cuenta seguirá funcionando a efectos de pagar recibos domiciliados. También se podrán cobrar de dicha cuenta los gastos correspondientes al funeral de la persona que ha fallecido.
En caso de que el fallecido fuese un cotitular de la cuenta, solamente permanecerá bloqueada la parte que le correspondía. Es decir, la mitad del saldo de la cuenta.
Existe una "leyenda urbana" que habla de que el banco se puede quedar con el dinero de alguien que ha fallecido si, transcurrido un tiempo, nadie reclama su propiedad.
NO. El Banco NO puede tomar posesión de ese dinero.
Si nadie reclama, transcurrido un tiempo, el banco tiene la obligación de poner el saldo de la cuenta a disposición del Tesoro Público. Pero de eso hablaremos más adelante.
Una pregunta muy común sobre las cuentas bancarias de personas que han fallecido es qué ocurre cuando el fallecido es solo un cotitular de la cuenta, y no su único propietario.
Como dijimos en el punto 1, en ese caso, el banco solamente bloqueará el 50% del saldo de la cuenta. De manera que, si la cuenta contiene 10.000 €, solo 5.000 € quedarán bloqueados porque los otros 5.000 € son propiedad de alguien que sigue con vida.
Sin embargo, y aunque se trata solo de una sugerencia, se aconseja que el cotitular que queda con vida no retire su mitad del dinero hasta que se haya desbloqueado la cuenta, y tras haber acreditado que se trata de un cotitular con derecho a hacerlo.
De esta forma será mucho más fácil y no habrá duda de si se trató de una sustracción del dinero sin derecho.
Pero OJO. Este derecho solo lo tiene el cotitular. Si en lugar de cotitulares, somos autorizados en la cuenta de un fallecido, no tenemos derecho a retirar dinero.
Como autorizados, mientras el titular estaba vivo podíamos hacer traspasos o retiradas, pero dejamos de estar autorizados para ello una vez que el titular fallece.
De hecho, si el autorizado de una cuenta “se pasa de listo” y aprovecha el margen de tiempo entre el fallecimiento y el bloqueo de la cuenta para traspasar dinero a otra cuenta, estará incurriendo en un delito.
En este artículo que escribimos hace tiempo encontrarás las diferencias entre titular y autorizado de una cuenta.
En caso de que haya herederos registrados en un testamento, será a ellos a quienes les pertenezca el dinero que hay en la cuenta bancaria del fallecido, o su parte si había otro titular.
Para demostrar que somos herederos, tenemos que presentar algunos documentos en el banco con el fin de desbloquear la cuenta y cambiar su titularidad.
Estos documentos pueden ser el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos abintestato con el acta de notoriedad si no hubo testamento.
Una vez que hemos presentado estos documentos, el Banco podrá facilitarnos datos sobre la cuenta, como por ejemplo la cantidad de dinero que contiene, y si hay depósitos o acciones a nombre del difunto.
Para que el Banco nos entregue el dinero que hay en la cuenta, tendremos que demostrar que hemos cumplido con las obligaciones fiscales relativas a la herencia. Es decir, tendremos que presentar el pago del modelo de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
Y, con respecto a este impuesto, es importante tener en cuenta que, por norma general y si no solicitamos prórrogas, tenemos un plazo de solo 6 meses para abonarlo desde que fallece el causante.
Cuando hemos entregado toda la documentación, hemos pagado el impuesto y presentamos su pago ante el banco, la entidad desbloquea la cuenta y procede al reparto del saldo del difunto entre los herederos.
Por último, hay algo que tenemos que tener en cuenta si un familiar o allegado ha fallecido. Aunque el Banco no puede quedarse con el dinero, sí que podemos perderlo si éramos los legítimos herederos del difunto.
Y es que, si nadie reclama la herencia, el Banco esperará durante 15 años para recibir una reclamación del dinero.
Este plazo se puede prorrogar. Pero si transcurridos 20 años desde el fallecimiento del titular nadie ha reclamado el dinero, el dinero pasa a ser parte del Tesoro Público.
Esta acción no es reversible, de manera que si esto ocurre con el dinero de un familiar fallecido, ya no tendrás manera de recuperarlo.
En cualquier caso, el banco nunca podrá quedarse con el dinero, ya que tendrá que pasarlo a los herederos o, en su defecto, transcurrido el plazo de tiempo que hemos mencionado, ponerlo a disposición del Tesoro Público.
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