Contenido del artículo
La respuesta es sí, se puede facturar sin ser autónomo.
Ahora bien, deben tenerse en cuenta tanto una serie de condiciones y requisitos a cumplir, como las obligaciones que conlleva.
El hecho de facturar sin estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) responde a una circunstancia que puede afectar a muchos trabajadores.
Fundamentalmente podemos hablar de 2 fenómenos:
Sea cual sea el caso, tradicionalmente el coste de la cuota básica que asciende a aproximadamente 270 euros al mes -sin ni siquiera incluir cobertura para accidentes de trabajo o por cese de actividad-, llevaba a muchos profesionales a llevar a cabo este tipo de actividades de forma ilegal o bien a renunciar a realizar dicha actividad o a recibir remuneración alguna para no tener que hacer frente al coste del alta en el RETA.
Afortunadamente, la legislación actual ha cambiado sustancialmente gracias a la nueva Ley de Emprendedores, que establece una escala progresiva de cuotas a lo largo de 18 meses, empezando con una cuota de 75 euros durante los primeros 6 meses.
No obstante, esta normativa está pensada para aquellos trabajadores que vayan a realizar una actividad profesional de modo continuado y con las expectativas de convertirla en su forma de sustento.
Por lo tanto, no resulta útil para cubrir los casos señalados, es decir, cuando los ingresos son especialmente bajos o cuando la actividad se realiza de forma esporádica.
Pues bien, tal y como señalábamos sí es posible facturar sin ser autónomo cuando se cumplen ciertos requisitos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es la diferencia entre el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social.
El mero hecho de llevar a cabo una actividad por la cual recibamos una remuneración económica supone la obligación de darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de trámites gratuitos y relativamente sencillos que debemos llevar a cabo en Hacienda.
Emitir facturas sin estar dado de alta en el citado censo puede acarrear la imposición de una multa.
Una vez cumplimentado este requisito habremos de facturar repercutiendo el IVA y restando la retención de IRPF aplicable -cuando el cliente sea una empresa u otro profesional-.
Además, deberemos presentar la liquidación trimestral de IVA e IRPF, así como los resúmenes anuales; sin olvidar que determinadas actividades requieren de la presentación de más modelos tributarios.
En principio, la Ley de la Seguridad Social exige el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando se realice una actividad económica de forma “habitual”.
Debido a la falta de precisión de la legislación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que la “habitualidad” de una actividad económica viene determinada por los ingresos obtenidos, de forma que cuando éstos no superen el salario mínimo interprofesional no se podrá considerar una actividad habitual, y no será necesario darse de alta en la Seguridad Social.
En la actualidad, el salario mínimo interprofesional se sitúa en 648,60 euros mensuales, lo que equivale a 9.080,40 euros anuales –incluyendo 14 pagas a las que tiene derecho un trabajador-. Queda así una cantidad mensual de 756,7 euros.
No queda claro que el hecho de superar el salario mínimo interprofesional en un determinado mes suponga automáticamente la necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debido a que podría tratarse de una situación anecdótica.
Igualmente, la habitualidad en la emisión de facturas aún no superando el salario mínimo interprofesional podría conllevar cierto toque de atención por parte de la Seguridad Social. Siempre podría argumentarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo pero conviene estar preparado en caso de sufrir una inspección.
Además, debe mencionarse que los recientes cambios introducidos por la Ley del Emprendedor podrían implicar que, aunque las cantidades no superen el salario mínimo, la habitualidad en la emisión de las facturas pueda interpretarse como una causa de obligación de darse de alta en el RETA.
Por otra parte, conviene destacar que el cobro del subsidio de desempleo es incompatible con la emisión de facturas, de manera que deberá procederse a una baja temporal en el subsidio de desempleo para proceder a la emisión y declaración de lo facturado.
Por último, cabe mencionar que en la actualidad han ido surgiendo sociedades cooperativas que funcionan como una especie de mecanismo de intermediación, de manera que el trabajador es contratado por la sociedad y es ésta la que emite una factura al cliente final.
Se trata de una solución relativamente sencilla para aquellos que no desean tener que llevar a cabo las gestiones indicadas anteriormente pero seguir operando dentro de la legalidad.
Artículos más leídos
Los comienzos del autónomo no suelen ser cosa fácil. Al principio no siempre hay presupuesto para contratar a una asesoría que se encargue de todo, por lo que el propio emprendedor tiene que hacer fre..
Coincidiendo con la campaña de la Renta, los pensionistas están de enhorabuena, porque pueden reclamar ciertas cantidades correspondientes a aportaciones a mutualidades de previsión social realizadas ..
Finom es un nuevo banco online que ha llegado recientemente a España, pero que tiene presencia en buena parte del Espacio Económico Europeo. Su empresa matriz es PNL FINTECH BV, con sede en Ámsterdam,..
Hacienda está poniendo el foco últimamente en las criptomonedas, ya envió varios cientos de miles de cartas en la campaña de renta del pasado año advirtiendo a los contribuyentes que debían declarar s..
En los institutos se imparte escasa educación financiera, y hemos visto en los programas que se explica la parte amable del emprendimiento, pero no se explica nada de la realidad, de los problemas, co..