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A raíz de los últimos escándalos de corrupción que afectan a la mayor parte de los partidos políticos que conforman el espectro ideológico español, hemos ido aprendiendo conceptos que hasta ahora no conocíamos.
Este es el caso, entre otros muchos términos, de las sociedades unipersonales, cuya utilidad ha trascendido lo estrictamente profesional para situarse en primera plana de la actualidad política debido, entre otros casos, a los recientes trabajos de consultoría internacional facturados por el ideólogo de Podemos, Juan Carlos Monedero.
Sin entrar a valorar la legalidad y moralidad de estas actuaciones, lo cierto es que las sociedades unipersonales constituyen una figura jurídica poco conocida y utilizada en España, a pesar de sus aparentes ventajas para los trabajadores autónomos.
Las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada son aquellas sociedades en las que las participaciones en las que se divide el capital social pertenecen a un único socio.
En realidad, la sociedad puede estar constituida por más de un socio siempre y cuando, con posterioridad, la totalidad de las participaciones acaben perteneciendo a un único socio.
A diferencia de los trabajadores autónomos, en las sociedades unipersonales la responsabilidad está limitada a las aportaciones de capital del socio que, al igual que ocurre para las sociedades limitadas, tiene regulada por ley la cuantía mínima que asciende hasta los 3.005,6 euros.
La responsabilidad limitada es, precisamente, uno de los mayores atractivos que tienen las sociedades unipersonales con respecto al régimen de autónomos. Pese a la reciente aprobación de la ley de la segunda oportunidad, la figura del trabajador por cuenta ajena sigue estando en clara desventaja con respecto a las sociedades puesto que, en principio, responde con todo su patrimonio de sus deudas presentes y futuras.
La segunda de las ventajas de las sociedades unipersonales, al tiempo que una de las más polémicas, es su fiscalidad.
Las sociedades unipersonales tributan por el impuesto de sociedades en el que se aplica un tipo fijo que, con carácter general, es del 30% (o 25% para empresas de reducida dimensión) mientras que los trabajadores autónomos han de tributar por el IRPF, aplicándose un tipo impositivo que va aumentando conforme crecen sus ingresos.
Dado que, a priori, las ventajas de las sociedades unipersonales superan con creces a las de los autónomos, ¿por qué no todos los autónomos se establecen como sociedades unipersonales? Una de las respuestas es, posiblemente, la cantidad de gestiones que hay que realizar entre una y otra alternativa.
Para que un trabajador autónomo pueda comenzar su actividad, es suficiente con darse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
En el caso de las sociedades unipersonales, los trámites se extienden de manera notable, ya que es necesario solicitar un Certificado de Denominación Social, redactar los estatutos de la sociedad, liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda y solicitar el CIF, además de todas las obligaciones mensuales y trimestrales con Hacienda, como el pago del impuesto de sociedades o la liquidación del IVA.
Al fin y al cabo, cuantas más gestiones haya que realizar, especialmente al comienzo de la actividad, mayores serán también los costes. El registro de una SLU, por ejemplo, puede oscilar entre los 1.200 y los 1.500 euros si se incluyen los gastos de gestoría, abogados y notarios.
Hay que tener en cuenta, además, que las sociedades están obligadas a presentar cuentas anuales de su situación patrimonial conforme al Plan General de Contabilidad español, lo que obliga a llevar una contabilidad mucho más exhaustiva.
Si a todo ello le añadimos que, en caso de que el socio desee la disolución de la sociedad, el socio debe presentar los balances anuales, la cosa se complica mucho.
A pesar de las evidentes ventajas de las sociedades unipersonales con respecto a los trabajadores autónomos, en especial en lo que a su tributación y responsabilidad se refiere, en la práctica son muy pocas las personas que se decantan por la constitución de una sociedad de este tipo debido, especialmente, a su elevada complejidad de constitución y gestión.
Sin embargo, muchos expertos recomiendan constituir una SLU una vez que el trabajador conozca las leyes y cómo funciona el negocio porque desde un punto de vista financiero es mucho menos arriesgado ya que, si quebramos, no tenemos que responder con nuestros bienes presentes y futuros.
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