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Con todo el tema de la crisis, tanto suspensión de pagos como quiebra técnica se han unido a nuestros vocablos cotidianos.
Salen en los periódicos, en todos los debates y telediarios que aparecen por televisión, en la cafetería incluso en el bar del pueblo. Pero, en realidad, ¿a qué hace referencia cada término?
Por un lado, el término suspensión de pagos hace referencia a un hecho contable en virtud del cual una empresa declara su incapacidad, temporal, de no poder hacer frente a sus deudas a más corto plazo; en términos contables, su activo circulante no es suficiente para acometer las obligaciones de su pasivo circulante, es decir, su fondo de maniobra es negativo.
Dicho de otro modo, la empresa tiene activos que no son lo suficientemente líquidos para hacer frente a los pagos más inminentes.
Cuando una empresa se declara en suspensión de pagos, el objetivo es poder llegar a un nuevo acuerdo entre deudor y acreedor, regulado por la Ley. Puede tratarse bien de un aplazamiento, de una refinanciación o de un pacto contractual de nuevas condiciones de pago.
Por otro lado, una quiebra técnica hace referencia a una situación patrimonial negativa; la quiebra se produce cuando el valor en libros del activo es inferior al valor de las deudas contraídas con terceros, dando lugar a un patrimonio neto negativo debido a las pérdidas prolongadas en el tiempo en los distintos ejercicios financieros.
Cuando una empresa se declara legalmente en quiebra puede acudir a un proceso concursal donde se examina su patrimonio y se comprueba si vendiendo lo que le queda a la empresa se puede hacer frente a las deudas contraídas.
El proceso de la quiebra comienza cuando el empresario se declara en quiebra y se produce inmediatamente el cese de pago a acreedores.
En este tiempo, los acreedores no pueden realizar acciones legales hacia la empresa y el empresario tendrá que vender el patrimonio disponible en la empresa para hacer frente a las deudas.
En las quiebras no se da la expectativa de recuperación, por lo que la finalidad del procedimiento es conseguir que todos los acreedores consigan satisfacer sus créditos contra la sociedad en la medida de lo posible.
La quiebra puede ser:
Cuando una persona o empresa se declara en quiebra se la denomina “quebrado” o “fallido”.
Por lo tanto, la diferencia entre suspensión de pagos y quiebra radica en primer lugar en el carácter temporal y en la naturaleza del problema: mientras las suspensión de pagos puede deberse a una situación transitoria, la quiebra técnica no tiene marcha atrás.
La suspensión de pagos se debe a un desajuste económico y se trata de un problema de liquidez y la quiebra técnica se asocia generalmente a un problema de solvencia, pudiéndose producir la desaparición de la empresa como sociedad.
Para declararse en suspensión de pagos es necesario acreditar la posibilidad de hacer frente a los pagos en el futuro, si no nos encontraríamos en un proceso de quiebra.
Lo único que necesita el empresario es más tiempo para cobrar las deudas que posee con sus clientes o vender partes de sus activos fijos, pero de cualquier forma podrá seguir desarrollando su actividad, es una situación de insolvencia transitoria.
Sin embargo, declararse en quiebra, no significa haber pasado por un proceso de suspensión de pagos ya que aunque el fondo de maniobra fuese positivo, el valor de los activos es inferior al valor de la totalidad de los pasivos.
Dicho de otro modo, es posible encontrarse en situación de quiebra y no de suspensión de pagos y al revés.
Se trata por lo tanto de dos problemas diferentes puesto que aparte de su carácter temporal y la naturaleza del problema, la solución en ambos casos también es opuesta.
Mientras en el caso de la suspensión de pagos podría resolverse mediante una refinanciación de deudas a corto plazo en deudas a largo plazo, en el caso de la quiebra técnica tendría que ser a través de un aumento de capital pero es posible que la imagen de la empresa al declararse en quiebra quede dañada.
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