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A la hora de abrir una cuenta en un entidad bancaria, resulta interesante meditar si deseamos figurar como único titular de dicha cuenta o si por el contrario queremos que otras personas tengan la facultad de disponer del dinero depositado.
Por ello, es conveniente conocer las distintas posibilidades para que varias personas tengan acceso a una cuenta corriente, pudiendo ser varios titulares y varios autorizados. A continuación detallamos más estos casos.
Lo primero que debemos explicar es la diferencia entre un titular y un autorizado de una cuenta bancaria:
Es aquella persona propietaria de los fondos y parte contratante del contrato firmado con el banco en cuestión.
Como tal, está legitimada para disponer de los fondos como estime oportuno, contratar y cancelar servicios, así como cerrar la cuenta. Además, será la persona legalmente deudora en caso de existir un saldo negativo o algún tipo de crédito o préstamo recibido por parte de la entidad bancaria.
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De igual manera, cualquier tipo de rendimiento de capital generado por los fondos depositados en el banco, serán fiscalmente atribuidos al titular.
El autorizado es aquella persona a la que el titular ha otorgado poderes para operar en su nombre, de manera que está facultado para disponer del efectivo, realizar transferencias y firmar talones.
Sin embargo, no podrá llevar a cabo ningún tipo de decisiones que impliquen una alteración del contrato o las obligaciones y derechos del titular, tales como solicitar tarjetas, contratar y cancelar productos, o cancelar la propia cuenta. La autorización podrá ser revertida por el titular en cualquier momento y, en todo caso, se entenderá extinta en el momento de la muerte de éste.
Además, conviene saber que existe la posibilidad de abrir una cuenta corriente con varios titulares, los cuales tendrán un distinto grado o capacidad para disponer de los fondos y contratar o cancelar servicios, en función del tipo de titularidad que se haya establecido:
Mientras que es posible añadir autorizados a una cuenta bancaria una vez ésta ha sido abierta, la titularidad de una cuenta se determina en el momento de la firma del contrato. Motivo por el cual, no es posible incluir nuevos titulares más adelante.
Por esa razón, en caso de que te estés planteando la apertura de una cuenta con varios titulares, es necesario tomar la decisión antes de firmar el contrato de apertura de la misma.
Pese a lo todo lo dicho y aquello que pueda ser indicado por un contrato de apertura de una cuenta bancaria, es necesario indicar que debido a los muchos conflictos planteados ante la justicia, la jurisprudencia ha supuesto una alteración sustancial del verdadero alcance de la titularidad contractual de una cuenta bancaria.
El Tribunal Supremo ha expresado en múltiples sentencias que la titularidad de una cuenta bancaria no determina en último término la propiedad última de los fondos depositados. Esto tiene especial importancia en los casos de titularidad múltiple.
De acuerdo con la jurisprudencia, “la apertura de una cuenta en forma indistinta, a nombre de dos o más personas (...) lo único que comporta es prima facie (a primera vista)”, es decir, que sólo implica una presunción de la titularidad. La naturaleza de la propiedad de los titulares viene determinada por “las relaciones internas de ambos titulares, y más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta”.
Con esta explicación queremos destacar que cuando se abre una cuenta con varios titulares conviene especificar por escrito los detalles correspondientes a la propiedad de los fondos, y cualquier acuerdo al que hayan llegado las partes.
De lo contrario, en caso de conflicto, la mera apertura de una cuenta con varios titulares no será prueba suficiente para determinar los derechos de cada uno.
También hay que tener en cuenta, como hemos comentado en la definición de titular, que los intereses generados en una cuenta con varios titulares será repartidos a partes iguales entre ellos a la hora de integrarlos en la base imponible del ahorro en la Declaración de la Renta.
Es posible que la mayor parte de las personas no hayan considerado en ningún momento dado abrir una cuenta con varios titulares o nombrar a una persona autorizada.
Sin embargo, hay muchos casos en los que puede resultar recomendable o incluso necesario añadir varios titulares o autorizados en una misma cuenta bancaria:
A efectos fiscales, de imputación y de retenciones de IRPF se aplican retenciones e imputación de rendimientos del ahorro a las personas que figuren como titulares o cotitulares de una cuenta bancaria.
Las personas autorizadas no tienen ninguna implicación fiscal y por tanto no deben declarar los rendimiento ni se les aplica retención de IRPF.
A la hora de escoger una forma u otra de titularidad de una cuenta hay que tener presentes los efectos fiscales.
Es habitual en el caso de personas mayores que algún familiar directo pueda operar en la cuenta, en ese caso si figura como autorizado no tendrá implicaciones fiscales pero si figura como cotitular deberá declarar en su declaración de IRPF los rendimientos obtenidos por las cuentas.
Una duda habitual en el momento de escoger la mejor opción es en el caso de fallecimiento. Es muy común que en personas mayores algún familiar tenga acceso a las cuentas.
En el caso de una cuenta con varios titulares si uno fallece el resto de titulares pueden retirar la proporción del dinero en función del número de titulares sin tener que dar ningún tipo de explicación.
Por ejemplo, en una cuenta con 2 titulares si fallece uno de ellos el otro puede retirar el 50% de los fondos, si fuesen 3 titulares el 33% cada cotitular no fallecido, etc.
En el caso de autorizados si el titular muere no puede disponer del dinero, desde el mismo momento del fallecimiento del titular no podrá retirar absolutamente nada de dinero.
Es importante tener estos aspectos muy en cuenta cuando una persona mayor da acceso a las cuentas, ya que si introduce un titular podrá disponer del 50% de los fondos tras el fallecimiento.
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Hola Soraya,
como bien dice el artículo "el autorizado no podrá llevar a cabo ningún tipo de decisiones que impliquen una alteración del contrato o las obligaciones y derechos del titular, tales como solicitar tarjetas, contratar y cancelar productos, o cancelar la propia cuenta", para ello deberías ser cotitular.
Hola Teresa,
legalmente solo puedes hacerlo mediante la incapacitación. Si quieres arreglarlo entre las dos lo único que se nos ocurre es que sigas un control férreo de sus finanzas y que lo hables con ella y hagas seguir unas normas. A lo mejor algo tan sencillo como una hoja de papel con instrucciones muy concretas ... pero mientras ella siga siendo la titular de la cuenta, el Banco la va a considerar capaz y por lo tanto harán lo que ella les diga que hagan.
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