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En un escenario como el actual, donde la transmisión generalizada del Covid-19 mantiene en vilo a toda la sociedad, las empresas están llamadas a cooperar con las autoridades sanitarias a través de los gestores que ofrecen servicios de prevención y riesgos laborales, con el fin de evitar los contagios en trabajadores con perfiles de riesgo: los llamados trabajadores especialmente sensibles.
En dicho contexto, el área sanitaria de los servicios de prevención debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
En este artículo intentaremos arrojar un poco de luz para que empresas y trabajadores conozcan en profundidad tanto sus derechos como obligaciones.
Con la evidencia científica disponible a día 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 los trabajadores con:
Para esta evaluación de trabajadores de grupos vulnerables, la empresa debería establecer un protocolo de comunicación que tendría que entregar a su gestor en riesgos laborales para materializar la baja que le corresponde:
1. Identificación de todos los trabajadores que pertenezcan a grupos de vulnerabilidad: deben identificarse a aquellos trabajadores a los cuales no haya sido posible adaptar su puesto de trabajo organizativamente (teletrabajo).
La empresa deberá tener un modelo de comunicado a los trabajadores así como un modelo de hoja de registro para la identificación del personal que se encuentre en los grupos de vulnerabilidad antes descritos.
* (Nota aclaratoria: la empresa debe ser consciente que habrá que seguir respetando la LOPD, es decir, la empresa tiene que consultar a cada uno de los trabajadores si se encuentran dentro de alguno de estos grupos de vulnerabilidad, pero no se tiene que saber ni indicar en la hoja de registro la naturaleza de la patología).
2. Rellenar la hoja de registro con los datos de los trabajadores sensibles.
3. Enviar la hoja de registro, por correo electrónico, al médico especialista (consultar con la empresa que lleve toda la gestión de riesgos laborales) con copia al Técnico de prevención responsable de la gestión de prevención de la empresa.
4. El área sanitaria se pondrá en contacto telefónico con cada trabajador (por eso es imprescindible rellenar en la hoja de registro anterior el número de teléfono de contacto) y expide el certificado para facilitar la incapacidad temporal (IT) si lo encuentra pertinente.
Para valorar la necesidad de expedir el certificado, a todos los trabajadores se les solicitará el informe médico de sus patologías. En paralelo se informará también a la empresa de la decisión sobre los diferentes trabajadores entrevistados. Hay que tener en cuenta que las medidas preventivas aplicadas en las empresas o recomendadas por el servicio médico también son determinantes en la decisión final.
5. Con el certificado emitido, el trabajador solicitará la baja por IT al CAP, y posteriormente lo deberá comunicar a la empresa.
Según dicta el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se dispone lo siguiente:
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que serán los médicos del SPS (Servicio Público de Salud) los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aisilamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
El servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación en:
El servicio de prevención de riesgos laborales contratado por la empresa informará sobre las actuaciones anteriores a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si los hubiera, guardando la debida confidencialidad.
Además, informará de:
En este caso el importe de la prestación deberá ser abonada desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y por la cantidad equivalente al 75% de la base de cotización del trabajador en la fecha en que se declare iniciada legalmente la incapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, y en relación con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 3157/1966, de 23 de diciembre.
Estos porcentajes que hemos indicado son los que están regulados por la Ley General de la Seguridad Social, pero el convenio colectivo de cada empresa puede establecer, además, un complemento por la incapacidad temporal. En este caso, es la empresa la que puede ampliar los porcentajes, que podrían llegar a alcanzar hasta el 100% de la base.
Si una empresa tiene a un trabajador dentro del grupo vulnerable debe facilitar su número de teléfono móvil para que el médico del servicio de vigilancia de la salud lo llame y analice si debe coger una baja por IT.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario debe garantizar la seguridad y salud a los trabajadores y entregarle los EPI's (Equipos de Protección Individual) adecuados para protegerse de los riesgos (por eso es tan importante tener cumplimentado este registro).
También dice que si el trabajador observa "un riesgo grave o inminente" puede negarse a trabajar y actuar de la siguiente manera (a modo de resumen, puedes ver el resto del texto en el enlace anterior):
Ante una situación de riesgo calificada como «grave e inminente», la ley no sólo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los trabajadores/as a paralizar el trabajo. (LPRL, art. 21).
Si se detecta que las condiciones de trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar.
Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente: (LPRL, art. 4.4.)
La ley propugna actuar con toda contundencia y sin ningún tipo de miramientos, de tal forma que si la situación no se resuelve de inmediato debe paralizarse el trabajo.
Este derecho puede ejercerse de tres formas:
Se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho (Art. 13 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).
Por el contrario, solo podrán ser sancionados los trabajadores/as o sus representantes que hayan intervenido si se demuestra mala fe o negligencia grave por su parte.
Por esta situación ya hay trabajadores que están denunciando a sus empresas y nos consta además que ya ha habido alguna Inspección de Trabajo por este hecho.
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