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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia y una nota sobre su reciente sentencia de las tarjetas revolving.
En la sentencia se considera que unas tarjetas con un interés del 27,24% son usura y por tanto el banco deben devolver los intereses cobrados. Son declarados nulos todos los intereses cobrados por esas tarjetas.
Esa sentencia, que además crea jurisprudencia, deja abierta la puerta a reclamaciones de usuarios con tarjetas de crédito que aplican intereses abusivos.
Cualquier consumidor que piense que los intereses cobrados en su tarjeta son abusivos tiene la puerta abierta y una sentencia para poder reclamar.
El problema es que en la sentencia el Tribunal Supremo no fija un interés concreto que se pueda considerar usura. La sentencia solamente recoge el caso concreto de 2 tarjetas que cobraron a sus clientes un 27,24%.
En la nota de prensa publicada sobre la sentencia el Supremo indica textualmente que “una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice”.
Así que dice que hay una gran diferencia entre el interés aplicado por las tarjetas en cuestión respecto al tipo medio de los préstamos, pero no fija ni una cantidad ni un múltiplo concreto sobre el tipo medio.
También el Tribunal destaca que la sentencia afecta a las tarjetas revolving al reponer el crédito el límite se vuelve a reponer y por tanto las cuotas se elevan. También hace referencia a que el consumidor queda cautivo en plazos de devolución que nunca se terminan.
Textualmente la sentencia dice: “las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo»”.
El anterior párrafo abre la puerta a reclamar a clientes con plazos muy largos de devolución, pero la cierra a clientes que tengan plazos cortos aunque el interés sea elevado.
También deja claro el Supremo que no se justifica el elevado interés a cambio de prestar dinero a personas con elevado riesgo.
Textualmente dice el Supremo: “el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”. Así que culpa a las entidades de prestar con elevado riesgo de impago.
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