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El leasing es un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra obligatoria a ejercitar a decisión del arrendatario que se utiliza para poner a disposición de empresas y particulares inmovilizado como vehículos o maquinaria.
Lo que diferencia al leasing de otro tipo de modalidades de arrendamiento, como el alquiler, son varias cosas, entre las que destaca la obligatoriedad de la opción de compra sobre el bien puesto a disposición.
El leasing se utiliza, especialmente, en el mercado de los automóviles. Básicamente, consiste en una forma de arrendamiento en virtud de la cual una persona adquiere el uso y usufructo de un determinado bien, como un vehículo, pero también pueden ser equipos, maquinarias o inmuebles, durante un plazo de tiempo determinado, que en general se mide en años, por una determinada suma que irá pagando en cuotas mensuales durante todo el plazo del contrato.
Una vez terminado el plazo, el arrendatario puede elegir entre 3 opciones:
Una de las diferencias del leasing con respecto al renting es que, durante toda la vida del contrato, pese a que el arrendador mantiene la titularidad sobre el bien, no responde por los problemas que puedan aquejar al mismo (roturas, mantenimiento).
En este sentido, los contratos de leasing tienen generalmente cláusulas que exigen al arrendatario permitir la inspección periódica del bien por parte del arrendador, así como también la obligatoriedad de contratar un seguro por parte del cliente para proteger el valor del bien.
En España están legalmente autorizados para ofrecer contratos de leasing las entidades financieras, incluyendo los bancos, las cajas de ahorro, las cajas rurales y cooperativas de crédito así como los establecimientos financieros de crédito.
Existen principalmente dos tipos de leasing, el mobiliario y el inmobiliario.
En ambos casos, los bienes han de tener un uso empresarial o profesional, ya que no se permite el leasing financiero de bienes destinados al consumo.
Además, es posible formalizar un contrato de lease-back (arrendamiento financiero inverso) que consiste en la venta de un bien de nuestra propiedad a una sociedad de leasing, la cual a su vez nos la volverá a arrendar; gracias a este tipo de leasing, seguimos manteniendo el uso del bien (aunque no su titularidad), obteniendo liquidez por el bien vendido.
Una de las principales ventajas de la operación de leasing radica en su tratamiento fiscal dentro del Impuesto sobre Sociedades, ya que se considera gasto fiscalmente deducible, tanto los intereses como la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortización), excepto en bienes que tengan la consideración de no amortizables (en general, cualquier bien inmueble como los solares o terrenos).
Además, posee una gran flexibilidad y rapidez en el sentido de poder obtener una renovación tecnológica de los equipos sin tener que desembolsar una gran cantidad de dinero, aunque sin tener la propiedad física de los bienes.
Con la fórmula del lease-back, además, podemos obtener financiación adicional sin renunciar al uso efectivo del activo en la actividad productiva de nuestra empresa.
Pero no todo son ventajas, puesto que tiene un mayor coste financiero con relación a un crédito bancario normal y sólo se puede acceder a la propiedad una vez finalizado el contrato de leasing y no antes.
El leasing es una gran oportunidad para las Pymes, ya que pueden acceder a la renovación de equipos y maquinaria con cierta rapidez y a bajo coste, con las mismas condiciones en las que producen las grandes empresas.
Además, de esta manera, consiguen adquirir bienes más avanzados tecnológicamente y al terminar el contrato, poder renovarlos sin necesidad de tenerlos en propiedad.
El leasing es una fórmula que es mucho más interesante aplicarlo a bienes que se deprecian o se vuelven obsoletos con rapidez.
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