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La hipoteca inversa consiste en una operación financiera pensada para personas dependientes o mayores de 65 años que pueden convertir el valor patrimonial de su vivienda en dinero sin perder la titularidad y sin que nadie les pueda echar de sus casas.
Es un préstamo hipotecario mediante el cual el propietario de la vivienda recibe un cobro único o cuotas mensuales durante un tiempo, cantidad que es determinada por el valor de tasación de la vivienda en ese momento.
El propietario no pierde la vivienda ni tiene que pagar nada, ya que lo harán sus herederos, que para recibir la vivienda tendrán que cancelar el crédito hipotecario consistente en los débitos vencidos más los intereses de la hipoteca.
Si los herederos no quieren cancelar el préstamo hipotecario, la entidad puede ejecutar la hipoteca para cobrar lo que se debe más los intereses, siempre solo con los bienes de la herencia y nunca con patrimonio personal de los herederos.
Por tanto, los herederos pueden quedarse con la vivienda devolviendo el préstamo (con sus ahorros o financiación), vender la vivienda y cancelar la deuda o renunciar a la vivienda y deuda y que la entidad actúe en consecuencia.
Muchas personas mayores recurren a la hipoteca inversa para complementar sus pensiones o sufragar un imprevisto importante que les ha surgido. Saben que así no tendrán que preocuparse por nada, ya que recibirán el dinero convenido o cobrarán puntualmente lo que han acordado sin preocuparse por absolutamente de nada.
Los que se acogen a la hipoteca inversa nunca pierden su vivienda ni pueden ser echados de ella porque conservan su propiedad hasta el día de su fallecimiento.
Es recomendable asesorarse al contratar una hipoteca inversa para que no queden dudas de ningún tipo. Existen casos en los que la vivienda no resulta interesante para el banco y no se acepta la solicitud.
La hipoteca inversa se encuentra regulada por la Ley 41 de 7 de diciembre de 2007, que modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
En el apartado 4 de la Disposición Adicional 1 se exige a las Entidades crediticias ofrecer asesoramiento independiente a los particulares para garantizar los derechos de los clientes y su adecuación a sus necesidades financieras y económicas.
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