Préstamo Pago de Impuestos
Con el Préstamo Pago de Impuestos de Banco Santander las empresas pueden hacer frente al pago trimestral de IVA e IRPF, además del impuesto de sociedades. Disponible para negocios que facturen menos de 6 millones de euros anuales, autónomos y otras empresas que liquiden IS.
General
TAE: |
Consultar
|
Interés: |
Consultar
|
Comisiones del préstamo
Comisión de estudio: |
Consultar
|
Comisión de apertura: |
Consultar
|
Comisión por amortización: |
Consultar
|
Límites del préstamo
Mínimo del préstamo: |
Consultar
|
Máximo del préstamo: |
Consultar
|
Mínimo de meses: |
Consultar
|
Máximo de meses: |
3
|
Información de Préstamo Pago de Impuestos
Las empresas, a nivel fiscal, tienen que hacer frente cada cierto tiempo al pago de impuestos, ya sea IVA, IRPF o Sociedades.
Trimestralmente se pagan los impuestos de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que se cobran en los meses de abril, el primer trimestre; en julio, el segundo trimestre; en octubre, el tercer trimestre, y en enero del año siguiente el cuarto trimestre.
Además, en caso de obtener beneficios, también se paga de manera fraccionada a cuenta del Impuesto de Sociedades.
En multitud de ocasiones este desembolso supone un gran esfuerzo para las empresas, especialmente para la pequeñas y medianas pymes.
Es por ello que el Banco Santander ofrece a sus clientes Pymes con una facturación inferior a 6.000.000 de Euros y autónomos, o con una facturación mayor que paguen Impuesto sobre Sociedades, el Préstamo para el pago de impuestos, un préstamo a corto plazo que permite saldar estos impuestos sin desequilibrar la partida de tesorería.
Ofrece, por tanto, las siguientes ventajas:
- Pagar los impuestos sin necesidad de utilizar los recursos propios.
- Planificar la partida de tesorería.
El préstamo tiene un plazo de amortización de 3 meses, coincidiendo con los periodos tributarios, así de este modo, permite poder solicitarlo de nuevo en el siguiente período de liquidación tributaria.
Este préstamo sólo podrá contratarse los meses correspondientes al pago de impuestos trimestrales, es decir: enero, abril, julio y octubre.