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Las imposiciones a plazo fijo (depósitos a plazo fijo) son uno de los productos para el ahorro más seguros que existen actualmente dentro del mercado bancario, pero que a su vez cuentan también con el inconveniente de sus posibles cancelaciones, sean parciales o totales.
Esto se debe a que están vinculadas a un plazo de permanencia que debe cumplirse.
En la mayoría de casos conlleva una penalización si se quieren rescatar los ahorros antes de tiempo, y ésta oscila entre el 1% y el 3%.
No obstante, para evitar cualquier tipo de sorpresas en su contratación es conveniente que analices si éstos tienen alguna cláusula de penalización y cuál es su porcentaje.
Al tratarse de un producto bancario a plazo fijo, generalmente destinado a medio y largo plazo, requiere de un tiempo durante el cual los impositores no podrán disponer de los capitales aportados.Pueden ser 6, 12, 18 ó incluso más meses.
Durante este período puede suceder que tengan necesidades económicas para afrontar sus principales gastos personales, o aquellos no previstos que aparecen en cualquier momento, y no les quede más remedio que cerrar sus posiciones.
Entonces es cuando se plantea la disyuntiva de si pueden cancelarlo y bajo qué condiciones.
Debido a la amplia gama de estos productos, pueden sugerirse diversas situaciones en función de los modelos suscritos y que deberán tenerse en cuenta si se les plantea esa necesidad en algún momento durante la vigencia del producto, o si por el contrario tendrán que esperar a su vencimiento para recuperar sus aportaciones.
Puede que tengan contratado -aunque es menos frecuente-, un depósito en especie, en cuyo caso y bajo ninguna condición podrán rescatar sus ahorros por lo que irremediablemente tendrán que esperar a su vencimiento.
Bajo este mismo planteamiento se encontrarán los ahorradores que hayan suscrito un depósito con pago adelantado, es decir, al inicio de su contratación.
Otras imposiciones, por el contrario, sí que admiten el rescate parcial o total de los ahorros sin estar penalizados con ninguna comisión.
Pero a cambio de renegociar su rentabilidad, lo que variará sensiblemente las condiciones del depósito inicialmente suscrito, ya que el tipo de interés será menor.Y al tratarse de productos que ya de por sí cuentan con una remuneración tan poco generosa (actualmente en torno al 1%), les restará aún más atractivo.
A pesar de todo, el planteamiento por el que mayoritariamente se rigen estos productos es que admiten su cancelación, pero por medio de una comisión que puede alcanzar el 2%, y que incide en restar gran parte de la rentabilidad de las imposiciones.
No obstante, si se incumplen ciertas condiciones en algún momento, la entidad no tendrá más remedio que ajustar el interés a la realidad de la nueva imposición, lo que en la práctica significará tener un producto distinto al contratado.
Por el contrario, puede ocurrir que los ahorradores tengan suscritos otros modelos que permitan su cancelación, siempre que se produzcan en los plazos admitidos por la entidad.
Ello implicará que puedan retirar sus aportaciones, parcial o totalmente, sin estar gravados por ninguna comisión, o en su defecto bajo una remuneración más baja que se les empezará a aplicar cuando se desarrollen estos movimientos.
En el supuesto de que sean depósitos a plazo que permitan su rescate a cambio de cobrar una comisión -los más habituales dentro de la actual oferta impositiva-, no habrá más remedio que analizar cómo afectarán éstos a los ahorros, si no se quiere que las liquidaciones nos sorprendan negativamente.
El contratante deberá asumir que la penalización no será sobre todos los ahorros, sino tan solo sobre el capital que sea objeto de cancelación anticipada. Mientras que si es un rescate total, repercutirá sobre el importe íntegro de la aportación.
Por otra parte, tendrá un efecto limitado al no afectar a todo el plazo, ya que se aplicará sobre el periodo entre la fecha de la cancelación y su vencimiento sin afectar al resto.
Para no verse desprotegidos en sus intereses, los usuarios deberán importar una serie de precauciones antes de suscribirlos.
En primer lugar pasa por cerciorarse realmente de la situación en la que quedarían sus ahorros si tuviesen que rescatarlos; tanto si admiten o no su cancelación, y bajo qué condiciones económicas se desarrollarían.
A continuación, valorando que a medida que los plazos sean más largos mayor será el riesgo para formalizar esta operación. Si no tienen claro si necesitarán sus aportaciones más adelante, mejor será que se decanten por plazos más cortos (1, 3 ó 6 meses), que podrán asumir mejor para evitar estos peligros.
Será necesario, finalmente, que valoren si es rentable o no pagar esta comisión, ya que seguramente les absorba gran parte de los intereses anunciados inicialmente por el depósito en cuestión.
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