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A menudo, los bancos incluyen en sus folletos informativos la contratación de un seguro de vida como requisito para la concesión de un préstamo personal.
Como vamos a ver dentro de un momento, dicha contratación no es bajo ningún concepto un requisito sin el cual no podamos ser receptores del préstamo.
En cualquier caso, también vale la pena analizar las alternativas así como las consecuencias que implica la contratación de un préstamo junto con dicho seguro.
Lo primero que debes tener claro es que la normativa vigente indica expresamente que las entidades bancarias no pueden obligar a la contratación de este tipo de seguros como una condición para la concesión de un préstamo personal.
Concretamente, el artículo 5.2 en su epígrafe e) de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados indica que “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.
En este caso, los bancos actúan como mediadores de seguros. Por tanto, si un gestor bancario te sugiere la contratación de un seguro de vida durante el proceso de negociación del préstamo, puedes indicar que no deseas proceder a dicha contratación, sin que ello impida acceder al préstamo.
Incluso en aquellos casos en los que hayas firmado el contrato de préstamo, aceptando la consiguiente contratación de un seguro de vida, podrás solicitar el desistimiento.
La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 otorga un plazo de 30 días desde la formalización de la póliza o documento de cobertura provisional para solicitar la cancelación de la misma.
Para ello, no será necesario indicar ningún tipo de motivo. Además, dicha cancelación no podrá acarrear penalización alguna por parte de la compañía aseguradora.
Esta última, por supuesto, no podrá oponerse a la anulación, la cual constituye un derecho del cliente asegurado.
Una vez aclarada la completa voluntariedad de la contratación de la póliza del seguro de vida, conviene aclarar que eso no excluye su conveniencia.
De hecho, las entidades bancarias suelen ofrecer un tipo de interés más reducido a aquellos clientes que consienten en contratar dicho seguro.
Esto se refleja en una notable bajada del diferencial -en el caso de préstamos a tipo variable-, o directamente una bajada del tipo de interés, en los préstamos personales a tipo fijo.
El hecho de que el banco nos ofrezca la mencionada reducción del tipo de interés puede resultar atractivo, pero no debemos caer en el engaño de pensar que la contratación resulta conveniente en todos y cada uno de los casos.
Permítenos indicarte algunas circunstancias que deberías tener en cuenta:
Mediante la PUF, el importe de la prima queda incluido dentro de la cantidad recibida en concepto de préstamo. Eso significa que su proceso de devolución tiene lugar junto con la amortización; es decir, en las cuotas mensuales.
El resultado es que terminamos pagando intereses sobre el importe que hemos pagado por la prima de la póliza del seguro.
Aunque pueda parecer cómodo, no te recomendamos optar por la PUF si dispones del dinero para pagar la prima por tus propios medios, sin necesidad de incluirla en el préstamo, dado que te supondrá un ahorro significativo.
Con independencia del plazo de amortización previsto en el contrato del préstamo personal, es posible que tengas previsto proceder a la amortización parcial anticipada del mismo, tan pronto como te sea posible.
Ten en cuenta que en esos casos no te beneficiarás de la prima que no hayas consumido; es decir, no la recuperarás tú, sino que la recibirá el banco.
Por último, debes tener presente que la reducción del diferencial o del tipo de interés a la que hemos aludido en la sección anterior implica que la prima del seguro de vida sea renovada durante todo el tiempo de vigencia del préstamo.
Eso significa que llegado el momento, deberás proceder a la renovación de la póliza. De lo contrario, el banco procederá a ajustar el tipo de interés aplicado sobre el préstamo que aún esté pendiente de amortización, perdiéndose así la ventaja que se había obtenido en un principio.
Esto no tiene porqué ser un problema, siempre y cuando estés dispuesto a asumir el nuevo tipo de interés durante el tiempo que reste hasta la devolución completa del préstamo.
La contratación de un seguro de vida es una operación normal que puede resultar atractiva, siempre y cuando la cobertura se ajuste a tus necesidades y puedas permitirte pagar la prima durante el periodo correspondiente.
Antes de vincular un seguro de vida a tu préstamo personal, asegúrate de que la reducción en el tipo de interés te supone un ahorro significativo y la prima no implica un encarecimiento excesivo del contrato.
De hecho, aunque estés interesado en el seguro de vida, te recomendamos compruebes las pólizas ofrecidas por otras aseguradoras. Finalmente, recuerda que no estás obligado a contratar el seguro bajo ningún concepto.
Sencillamente, es probable que debas pagar un tipo de interés algo más elevado, para lo cual siempre es apropiado comprobar toda la oferta de préstamos personales disponibles en el mercado.
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