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Desde que se anunciara por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) una serie de actuaciones presenciales "a pie de calle", con cientos de inspectores saliendo a registrar empresas en busca de defraudadores, el pequeño empresario (el que siempre paga por los platos rotos) queda automáticamente desprotegido por el desconocimiento de sus derechos.
No quiere decir que tu empresa o tú, como autónomo, no tengas las cosas en regla, pero es más sencillo hacer una investigación a una pyme que a una empresa del IBEX, ¿verdad? pues eso, que van a lo sencillo.
Tal y como están las cosas y ante la permanente persecución de acoso y derribo de las diferentes Administraciones en contra de las pymes, autónomos y emprendedores, poniendo todo tipo de trabas, burocratizando el sistema y sancionando a diestro y siniestro en busca de fondos para satisfacer la enorme deuda del país, deberías saber que, pese a todo, todavía tienes unos derechos que deben prevalecer sobre los del inspector que, por sorpresa, se presenta en tu domicilio a hacerte una "visita".
Estas desagradables visitas pueden materializarse en forma de inspector de Hacienda, de trabajo o incluso de la Agencia de Protección de Datos ante una denuncia por violación de la LOPD.
El inspector no es el mismo, pero la acción inspectora sí lo es, y ante ésta puedes actuar de varias formas (ejerciendo tus derechos).
De todos modos debemos diferenciar primero dos puntos básicos de actuación según tengas tu lugar de trabajo en una oficina o si, por lo contrario, trabajas desde casa. Es por ello que los consejos que vamos a darte los vamos a orientar según estas dos premisas.
Internet ha permitido que un núcleo importante de autónomos puedan prescindir de un espacio físico de atención al público y montar su centro de operaciones en una habitación de su vivienda.
Puede ser también que, para empezar, uno prefiera la comodidad de trabajar en casa o directamente ahorrarse la partida del alquiler de una oficina en los inicios de su emprendimiento. Si es así, debemos saber que el principal derecho que tenemos todos es la inviolabilidad del domicilio, tal y como dicta el artículo 18.2 de la Constitución.
La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: a) consentimiento del titular; b) resolución judicial; c) flagrante delito.
De esta forma, si un inspector se presenta en tu casa para hacerte una inspección tienes dos opciones: 1) dejarle entrar (consentimiento del titular) o 2) no dejarle entrar, con lo cual deberás pedirle si tiene una orden judicial que le permita entrar.
Como no creo que hayas hecho ningún delito no tendrá dicha orden judicial y tendrá que volverse por donde ha venido. Aunque seguramente el requerimiento se hará por escrito y la inspección, aunque no presencial, será igualmente realizada.
Si trabajas en una oficina abierta al público el derecho de inviolabilidad parte de la misma base y puedes negarte a la entrada de cualquier persona. Pero en este caso debes saber que podrían acusarte de "obstrucción a la labor inspectora" y sancionarte con multas que pueden ir desde los 300 euros hasta un porcentaje del 2% de tu cifra de negocios.
Pero seguimos, si el inspector no se presentara con una autorización escrita del Delegado de Hacienda de tu zona para poder entrar en tu empresa puedes negarle la entrada. Incluso aunque venga con dicha orden tienes varias opciones o situaciones para negarle la entrada (todas con sus consecuencias):
1) Si viene con una autorización del Delegado de Hacienda de la zona y decides no dejarle entrar (estás en tu derecho), puede volver con una orden judicial y ya no podrás negarle la entrada, inciando con mal pie la inspección.
2) En el caso de negarle la entrada con dicha autorización podría llevarte al punto anterior de "obstrucción a la labor inspectora" con lo que los inconvenientes sancionadores que pueden acarrear dicha acción.
Debes saber que aunque el inspector entre en tu empresa o negocio todavía te asisten varios derechos que puedes ejercer:
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